Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2018 (19/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 19 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Aprobar la Adenda a los Contratos de Concesión, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir dicha Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Reconocer a la empresa LEVEL 3 PERU S.A como nueva titular de las concesiones otorgadas por Resolución Ministerial N° 151-2001-MTC/15.03 y Resolución Ministerial N° 801-2002-MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se refiere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de las concesiones transferidas. Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por la empresa SAC PERU S.R.L., y la empresa LEVEL 3 PERU S.A., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Viceministra de Comunicaciones 1627336-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Establecen como criterio interpretativo de carácter general que el registro original del GPS Garmin y el mapa de recorrido de la supervisión reflejan el desplazamiento realizado por el supervisor durante la diligencia de inspección
TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE OSINFOR RESOLUCIÓN Nº 041-2018-OSINFOR-TFFS-I EXPEDIENTE Nº : 011-2012-OSINFOR-DSCFFS-M PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE CONCESIONES FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE ADMINISTRADO : MIGUEL ÁNGEL VILLACORTA APELACIÓN PEZO

Aprovechamiento Forestal con Fines Maderables en las Unidades de Aprovechamiento N° 256, 257 y 258 del Bosque de Producción Permanente de Ucayali N° 25-ATA/C-J-091-02 (en adelante, Contrato de Concesión), en una superficie de 21,922.00 hectáreas, ubicado en los distritos de Tahuania e Iparia, provincias de Atalaya y Coronel Portillo, departamento de Ucayali (fs. 83)1. 2. Mediante Resolución Directoral N° 006-2011-GRUP-GGR-GRDE-DEFFS-DFFS ATALAYA del 28 de enero de 2011 (fs. 86), se resolvió aprobar el Plan Operativo Anual VI correspondiente a la zafra 2010-2011 (en adelante, POA VI), presentado por el señor Miguel Ángel Pezo Villacorta, en una superficie de 919 hectáreas, ubicada en el distrito de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, autorizando la extracción de 4004.395 metros cúbicos de madera. 3. Mediante Carta N° 338-2011-OSINFORDSCFFS(DSCFFS) (fs. 89), notificada el 22 de junio de 2011, la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre (en adelante, la Dirección de Supervisión) del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (en adelante, OSINFOR), notificó al señor Miguel Ángel Pezo Villacorta, la realización de una supervisión de oficio al POA VI. 4. Del 4 al 7 de agosto de 2011, la Dirección de Supervisión llevó a cabo la supervisión forestal programada a efectos de verificar la implementación y ejecución del POA VI, cuyos resultados se encuentran recogidos en el Informe de Supervisión N° 052-2011-OSINFOR-DSCFFS del 7 de setiembre de 2011 (en adelante, Informe de Supervisión) (fs. 1). 5. Con Resolución Directoral N° 085-2012-OSINFORDSCFFS del 8 de agosto de 2012 (fs. 122), notificada el 21 de agosto de 2012 (fs. 129) mediante el Oficio N° 503-2012-OSINFOR/06.1, la Dirección de Supervisión resolvió iniciar el presente Procedimiento Administrativo Único (en adelante, PAU) contra el señor Miguel Ángel Pezo Villacorta, titular del Contrato de Concesión, por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en los literales k) y l) del artículo 363° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre2, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG (en adelante, Decreto Supremo N° 014-2001-AG); así como por haber incurrido en la causal de caducidad prevista en el literal b) del artículo 18° de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Ley N° 27308 (en adelante, Ley N° 27308)3, concordado con lo establecido en el literal d) del artículo 91°-A del Decreto Supremo N° 014-2001-AG4. 6. Mediante el escrito con Registro N° 1045, presentado el 4 de setiembre de 2012, el señor Miguel Ángel Pezo Villacorta solicitó prórroga de plazo para presentar sus descargos (fs. 131). Ante ello, mediante

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: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 164-2014-OSINFOR- DSCFFS

Lima, 7 de marzo de 2018 I. ANTECEDENTES: 1. En el año 2003, el Estado, representado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales (en adelante, INRENA) y el señor Miguel Ángel Pezo Villacorta, suscribieron el Contrato de Concesión para Manejo y
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Es preciso indicar que en el Contrato de concesión (fojas 328 a 345) no se precisó la fecha de firma del mismo. Decreto Supremo N° 014-2001-AG, Reglamento a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus modificatorias. "Artículo 363°- Infracciones en materia forestal De manera enunciativa, se consideran infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, en materia forestal, las siguientes: (...) k) La tala de árboles en estado de regeneración, los marcados para realizar estudios y como semilleros y aquellos que no reúnan los diámetros mínimos de corta, así como su transformación y comercialización. l) El incumplimiento de las condiciones establecidas en las modalidades de aprovechamiento forestal". Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Ley N° 27308 "Artículo 18°.- Causales de caducidad de los derechos de aprovechamiento El incumplimiento de las condiciones del contrato de concesión, permiso o autorización. b. El no pago del derecho de aprovechamiento o desbosque. (...)." Decreto Supremo N° 014-2001-AG, Reglamento a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus modificatorias. "Artículo 91°A- Causales de caducidad de la concesión La concesión forestal con fines maderables caduca en los siguientes casos: (...) d. Por el incumplimiento en la implementación del Plan General de Manejo Forestal o Plan Operativo Anual, respectivamente;(...)".

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