Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2018 (21/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 21 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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departamento de Junín, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especificaciones obrantes en el expediente:
Item 1 Zona Valle Los Andes Santa Rosa de Alto Zotarari - Sector 1 y Sector 2, Agua Viva - Sector 1 y Sector 2, Cerro Picaflor Orito Alto, San José Alto Zotarari ­ Independencia San Lorenzo de Autiki Alto - Sector 1 y Sector 2, Río Colorado Alto Sector 1 y Sector 2, San Juan Centro Autiki Bajo - Sector 1 y Sector 2, Río Plata - Sector 1 y Sector 2, Villa El Sol Bajo Centro Miritarini km 72 - Sector 1 y Sector 2, Santa Rosa Unión Progreso - Sector 1 y Sector 2 Mangonari - Sector 1 y Sector 2 Las Palmas Cuyani Alto Bajo Barinetti Real Sector 1 y Sector 2 Cerro Venado - Sector 1 y Sector 2 La Libertad Pichanaki Sector 1 La Libertad Pichanaki Sector 2 La Libertad Ipoki Alto - Sector 1 y Sector 2, Quimishiripango, Aalto Nueva Alejandria Centro Agua Viva Sector 1 y Sector 2 San Cristóbal Unión Santa Rosa Baja San Marcos Mencuriani Unión Cascada Nueva Esperanza Sarara Ayte Parte Baja Sector 1 y Ayte Parte Baja Sector 2 Departamento Junín Provincia Chanchamayo Distrito Perené

de Concesión Eléctrica Rural N° 099 -2017, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Directoral al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0252007-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Junín

Chanchamayo Pichanaqui

VÍCTOR T. CARLOS ESTRELLA Director General Dirección General de Electricidad 1617674-1

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Junín

Chanchamayo Pichanaqui

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Junín

Chanchamayo Pichanaqui

Otorgan a favor de ELECTROCENTRO S.A. concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica mediante la obra "Electrificación Rural para el SER Lircay Acobamba IV Etapa", ubicada en el departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0027-2018-MEM/DGE Lima, 29 de enero de 2018 VISTO: El Expediente con código N° 64378217, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro-ELECTROCENTRO S.A.; en la obra "Electrificación Rural para el SER Lircay Acobamba IV Etapa" (en adelante, la Obra); CONSIDERANDO: Que, mediante carta GR-059-2017 con Registro N° 2674455, de fecha 23 de enero de 2017, complementada con las Cartas N° GRP-S/N-2017 y GRP-425-2017 con Registros N° 2679412 y N° 2690116, de fechas 08 de febrero y 20 de marzo de 2017, ELECTROCENTRO S.A. solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las instalaciones de la obra "Electrificación Rural para el SER Lircay Acobamba IV Etapa", ubicada en los distritos de Anta, Caja, Anchonga, Ccochaccasa, Huanca-Huanca, Huayllay Grande, Lircay y Huachocolpa, provincias de Acobamba, Angaraes y Huancavelica, departamento de Huancavelica; Que, ELECTROCENTRO S.A. ha presentado la Resolución Directoral Regional N° 00129-2016/GOB. REG-HVCA/GRDE-DREM, de fecha 27 de octubre de 2016, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Huancavelica aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) correspondiente a la obra, así como la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER) para la obra, que otorga la Resolución Directoral N° 037-2017-MEM/DGE, de fecha 07 de febrero de 2017, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

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Junín Junín Junín Junín Junín Junín

Chanchamayo Pichanaqui Chanchamayo Pichanaqui Chanchamayo Pichanaqui Chanchamayo Pichanaqui Chanchamayo Pichanaqui Chanchamayo Pichanaqui

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Junín

Chanchamayo Pichanaqui

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Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín

Chanchamayo Pichanaqui Chanchamayo Perené

Chanchamayo Pichanaqui Satipo Satipo Satipo Río Tambo Río Tambo Río Negro

Chanchamayo Pichanaqui Chanchamayo Pichanaqui Satipo Río Negro

20 Los Ángeles de Alto Ipoki 21 Nueva Florida ­ Sector 1 y Sector 2

Chanchamayo Pichanaqui

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 099-2017 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro ELECTROCENTRO S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- Incorporar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen el Contrato

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