Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2018 (21/03/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 19
El Peruano / Miércoles 21 de marzo de 2018
NORMAS LEGALES
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protección de los pueblos indígenas u originarios y de aquellos pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, así como aquellas referidas a las Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento. Artículo 3.- Núcleos de Desarrollo e Integración A efectos de la aplicación del presente decreto supremo, los Núcleos de Desarrollo e Integración NDI, son los centros poblados en los que se concentra la población de las áreas críticas de frontera y que deben ser fortalecidos para que las personas accedan de manera adecuada a los servicios del Estado, así como para que participen en mejores condiciones de los beneficios del proceso de integración fronteriza. Artículo 4.- Atención multisectorial de las áreas críticas de frontera En concordancia con lo señalado en el artículo 2, las siguientes entidades, dependencias y programas sectoriales, de manera articulada, priorizan las acciones de desarrollo sostenible e integración en las áreas críticas de frontera: 1. Ministerio de Agricultura y Riego: Sierra y Selva Exportadora, Instituto Nacional de Innovación Agraria INIA, Programas y Proyectos Especiales con incidencia en espacios de frontera, en coordinación con la Dirección General Agrícola y la Dirección General de Ganadería. 2. Ministerio del Ambiente: A través de sus intervenciones, Programas y Proyectos en coordinación con la Dirección General de Estrategias sobre los Recursos Naturales y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). 3. Ministerio de Cultura: Dirección General de Ciudadanía Intercultural y Dirección General de Derechos de Pueblos Indígenas.
4. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior y Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico. 5. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de sus intervenciones y/o programas sociales. 6. Ministerio de Defensa: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. 7. Ministerio de Educación: Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; Dirección General de Infraestructura Educativa y Programa Nacional de Infraestructura Educativa PRONIED. 8. Ministerio de Energía y Minas: Dirección General de Electrificación Rural. 9. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: Programa Nacional para el Bienestar Familiar INABIF y Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual PNCVFS. 10. Ministerio de la Producción: Dirección General de Acuicultura, Dirección General de Desarrollo Empresarial y Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización. 11. Ministerio de Salud: Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias. 12. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: Programa Trabaja Perú, Programa Jóvenes Productivos y Programa Impulsa Perú. 13. Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Dirección General de Transporte Acuático y Dirección General de Aeronáutica Civil; así como, el Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado
REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN