Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 10 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

37

I. VISTOS: El Oficio N° 041-2018-UPT/R del 1 de marzo de 2018 con Registro de Trámite Documentario N° 010145-2018 presentado por la Universidad Privada de Tacna (en adelante, la Universidad); la Resolución del Consejo Directivo N° 074-2017-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad y el Informe N° 032-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); II. CONSIDERANDO: II.1. Antecedentes Que, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Sunedu aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia; Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Universitaria, debe entenderse al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, las resoluciones del Consejo Directivo de la Sunedu otorgan la licencia institucional y aprueban las modificaciones a dicho título habilitante; además, establecen el plazo de vigencia de la referida licencia y reconocen los programas con los que cuenta la universidad dentro de su oferta educativa, los cuales comprenden a los programas existentes y los que conforman su oferta nueva, así como las denominaciones de los grados y títulos correspondientes; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 074-2017-SUNEDU/CD del 27 de noviembre de 2017, publicada el 30 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se resolvió otorgar la Licencia Institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en la sede ubicada en el distrito de Pocollay y en sus cinco (5) locales ubicados en los distritos de Pocollay y Tacna, provincia y departamento de Tacna, con una vigencia de seis (6) años; Que, sin embargo, el 1 de marzo de 2018, la Universidad solicitó a la Dilic se realicen las acciones pertinentes a fin de rectificar un error advertido en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 074-2017-SUNEDU/CD relativo a la denominación del programa de "Segunda Especialidad en Medicina Familiar y Salud Comunitaria" y la denominación del título "Título de Segunda Especialidad en Medicina Familiar y Salud Comunitaria", toda vez que la referida Universidad consignó estas denominaciones de manera errada en su Declaración Jurada de Segunda Especialidad del 29 de septiembre de 2017; ello pese a que, el 26 de setiembre de 2017 la Universidad presentó en el procedimiento de licenciamiento la Resolución N° 55-2017-UPT-CU del 15 de marzo de 2017 que consignó la denominación correcta del programa de "Segunda Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria"; Que, en tal sentido, la Universidad indicó que la denominación correcta del programa es "Segunda Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria" y la denominación correcta del título es "Título de Segunda Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria"; II.2. De la rectificación de error material en la Resolución del Consejo Directivo N° 074-2017-SUNEDU/CD Que, al respecto, el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, regula lo relacionado a los errores materiales; Que, de la revisión del expediente de licenciamiento institucional, se verificó que la Universidad indicó de manera

errónea en la Declaración Jurada del 29 de setiembre de 2017, la denominación del programa de segunda especialidad: "Segunda Especialidad en Medicina Familiar y Salud Comunitaria", a pesar que la Resolución N° 55-2017-UPT-CU del 15 de marzo de 2017, demitida por la propia Universidad, señala la denominación "Segunda Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria"; Que, adicionalmente, se constató que la Resolución N° 018-2015-UPT-AU, del 30 de diciembre de 2015, emitida por la Asamblea Universitaria de la Universidad, establece que la denominación del programa bajo análisis es de "Segunda Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria"; Que, en el presente caso, se corrobora que el error material incurrido en la Resolución del Consejo Directivo N° 074-2017-SUNEDU/CD, generado por la declaración jurada errónea presentada por la Universidad, no implica una modificación sustancial del contenido ni el sentido de la decisión emitida en la mencionada resolución, toda vez que el error material afecta únicamente a la denominación de un programa académico y el nombre del título que otorga; Que, tomándose en cuenta lo señalado y de acuerdo a lo norma acotada, corresponde rectificar el error material generado por la Universidad, y como consecuencia, toda referencia en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 074-2017-SUNEDU/CD al programa académico de "Segunda Especialidad en Medicina Familiar y Salud Comunitaria" deberá entenderse como "Segunda Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria", y toda referencia al título "Título de Segunda Especialidad en Medicina Familiar y Salud Comunitaria" deberá entenderse como "Título de Segunda Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria"; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD Nº 015-2018 del Consejo Directivo y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento; SE RESUELVE: Primero.- ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado por la Universidad Privada de Tacna, declarándose INEFICAZ en parte la presentación de la Declaración Jurada de la denominación de los programas de Segunda Especialidad, efectuada el 29 de setiembre de 2017 y, en consecuencia, RECTIFICAR el error material generado por dicha Universidad consignado en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 074-2017-SUNEDU/CD; en el sentido que, toda referencia en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 074-2017-SUNEDU/CD al programa académico de "Segunda Especialidad en Medicina Familiar y Salud Comunitaria" se rectifica debiendo entenderse como "Segunda Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria"; asimismo toda referencia al "Título de Segunda Especialidad en Medicina Familiar y Salud Comunitaria" se rectifica debiendo entenderse como "Título de Segunda Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria", tal como se consigna en el Anexo N° 1 de la presente Resolución. Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Privada de Tacna, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Sunedu (www. sunedu.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTIN BENAVIDES ABANTO Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.