Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2018 (14/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de noviembre de 2018 /

El Peruano

la culminación del periodo, la Secretaría Técnica convoca inmediatamente a elecciones para ocupar dicho cargo hasta la culminación del periodo correspondiente. En caso la vacancia se produzca dentro de los seis (6) últimos meses del periodo, el cargo es desempeñado en calidad de interino, hasta la culminación del periodo por el/la Vocal más antiguo/a del Tribunal. En caso que dos o más Vocales tengan la misma antigüedad en su designación, se tiene en cuenta la fecha de incorporación en el colegio profesional correspondiente. 10-A.5. En caso de ausencia temporal, las funciones del/la Presidente/a del Tribunal son asumidas, en calidad de designación temporal, por el/la Vocal más antiguo/a, conforme al párrafo precedente. Artículo 10-B.- Presidencia de las Salas 10-B.1. El/la Presidente/a de cada Sala es elegido/a por los/las tres (3) vocales que la conforman. La elección se efectúa por votación secreta y su periodo es de un (1) año. No existe reelección inmediata. Para la elección se requiere la mayoría simple de los votos del todos/as los/las Vocales que conforman la Sala. En caso se produzca un empate entre los/las candidatos/ as se procede a una nueva elección. La elección del/la Presidente/a de cada Sala del Tribunal es convocada por la Secretaría Técnica dentro del período de cinco (5) días hábiles siguientes a la designación de los/las Vocales. Los resultados de la elección son informados al/la Presidente/a del Tribunal, para su respectiva comunicación al/ la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos. Las siguientes elecciones se efectúan con diez (10) días hábiles de anticipación a la culminación del periodo del/la Presidente/a. En caso la elección del/la Presidente/a de cada Sala coincida con el último año del periodo de todos/as los/las Vocales, la convocatoria se efectúa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la designación en el cargo de los/las nuevos/as Vocales. 10-B.2. La declaratoria de vacancia y la ausencia temporal del/la Presidente/a de cada Sala se rige por los mismos criterios establecidos para el/la Presidente/a del Tribunal. 10-B.3. El/la Presidente/a de cada Sala tiene las siguientes funciones: 1) Convocar, participar y presidir las sesiones de la Sala, emitiendo voto dirimente en caso de empate. 2) Disponer la publicación de las resoluciones emitidas por las Salas en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 3) Poner en conocimiento de los colegios profesionales e instancias competentes, los casos de ejercicio ilegal o indebido de la profesión, así como las actuaciones contrarias a la ética y al principio de conducta procedimental de los que son partes del procedimiento administrativo. 4) Comunicar a las entidades obligadas de brindar información respecto a la responsabilidad en que incurran sus funcionarios y/o servidores por la inobservancia de las normas de transparencia y acceso a la información pública. 5) Otras funciones desarrolladas en el Reglamento Interno del Tribunal. Artículo 10-C.- Deberes, Derechos y Prohibiciones de los/las Vocales del Tribunal 10-C.1. Son deberes de los/las Vocales del Tribunal: 1) Guardar reserva respecto de hechos o información de los que tenga conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones. 2) Adecuar su conducta a los principios, deberes y prohibiciones establecidos en el Código de Ética de la Función Pública. 3) Cumplir con los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública. 4) Cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1353 y sus modificatorias, así como el presente Reglamento y sus modificatorias.

10-C.2. Son derechos de los/las Vocales del Tribunal: 1) Participar con voz y voto en las sesiones de la Sala a la que corresponda, pudiendo formular peticiones o incluir temas en la agenda, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Interno del Tribunal. 2) Solicitar a la Secretaría Técnica apoyo técnico y/o legal que requiera para la resolución de los asuntos materia de su competencia. 3) Los demás derechos previstos en las normas legales y disposiciones que rigen el desempeño funcional de los/las Vocales del Tribunal. 10-C.3. Son prohibiciones de los/las Vocales del Tribunal: 1) Desarrollar cualquier actividad pública y/o privada vinculada con las funciones que desempeña en el Tribunal. 2) Emitir declaraciones públicas sobre los asuntos relacionados o vinculados al cumplimiento de sus funciones o actividades, sin autorización previa del/la Presidente/a del Tribunal. 3) Intervenir como abogado/a, apoderado/a, asesor/a, patrocinador/a u otro similar de persona natural o jurídica, en cualquier asunto relacionado con los procedimientos resueltos o que se encuentren pendientes de resolución en el Tribunal. 4) Percibir más de un ingreso por parte del Estado, salvo los ingresos por el desempeño de la docencia en el Sector Público, y la percepción de dieta por participación en un órgano colegiado, conforme a las normas vigentes. 5) Las demás establecidas en la normativa vigente. Artículo 10-D.- Funciones de los Vocales El vocal tiene las siguientes funciones: 1) Estudiar los expedientes y elaborar los proyectos de resolución. Las ponencias son debidamente sustentadas en la fecha fijada por el Presidente de la Sala. 2) Verificar que en la tramitación de los recursos de apelación se hayan aplicado los principios y respetado los derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Perú, las Leyes y demás normas aplicables. 3) Participar y votar en las sesiones de la Sala que integra; así como, expresar las razones de su voto singular o discrepante. 4) Asistir a los informes orales, en caso que los hubiere. 5) Completar otra Sala en los casos de abstención, recusación o ausencia justificada de un vocal. Artículo 10-E.- Secretaría Técnica del Tribunal El Tribunal cuenta con una Secretaría Técnica encargada de prestar el apoyo técnico y administrativo que requieran las Salas del Tribunal para el cumplimiento de sus funciones. La Secretaría Técnica brinda apoyo en la tramitación de los procedimientos administrativos que se sometan a conocimiento del Tribunal. Se encuentra a cargo de un/a Secretario/a Técnico/a designado/a por el/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos. Para ser Secretario/a Técnico/a, se requiere ser abogado/a de profesión y contar con experiencia profesional no menor de ocho (8) años, de los cuales, cinco (5) años deben estar vinculados a la materia de transparencia y acceso a la información pública. La Secretaría Técnica dispone la gestión y requerimiento del personal administrativo y legal del Tribunal, para el cumplimiento adecuado de sus funciones. La Secretaría Técnica cumple las siguientes funciones: 1) Prestar asesoría técnica especializada para la elaboración de los proyectos de resoluciones. 2) Elaborar los informes y opiniones técnicas. Tramitar y coordinar la realización de las sesiones y/o diligencias del Tribunal. 3) Disponer la recepción, registro y custodia de los expedientes administrativos que son sometidos a la competencia del Tribunal, asignándolos en estricto orden de ingreso.

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