Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2018 (14/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 14 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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y a la Facultad de Ciencias Contables, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ORESTES CACHAY BOZA Rector 1711845-1

b. Los literales g y h del numeral 8 del artículo 8 de la LEM, imponen una inhabilitación perpetua para inscribirse como candidatos a los ciudadanos que cometieron delitos de terrorismo, apología al terrorismo, tráfico de drogas, violación de la libertad sexual, colusión, peculado o corrupción de funcionarios; y no para quienes cometieron el delito que cometió Hidelfonso Guevara Honores, motivo por el cual si puede participar del proceso del presente año. Con la finalidad de demostrar lo alegado, el recurrente presentó los certificados de antecedentes policiales, penales, y judiciales del candidato. CONSIDERANDOS 1. El artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, establece que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos que se encuentren incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f y g de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). Cabe precisar, que el literal h fue incorporado mediante la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 2018, cuyo texto señala lo siguiente: Artículo 8. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos: [...] h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.[Énfasis agregado] 2. De la revisión de los actuados que obran en el expediente, del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (fojas 44 a 48), se verifica que Hidelfonso Guevara Honores fue sentenciado por el Juzgado Penal de Utcubamba, según obra en el Expediente Judicial 2006-0631-010-2-JR-PE-01, como autor del delito contra el derecho al sufragio en la modalidad de violencia y amenaza para interrumpir el acto electoral, en agravio del Estado Peruano (ver considerando 2, Antecedentes), y se le impuso una sanción de tres años de pena privativa de libertad suspendida; sentencia que adquirió la calidad de firme el 30 de noviembre de 2009, su ejecución se agotó el 30 de noviembre de 2012, por lo que el candidato quedó rehabilitado. 3. Con respecto al delito que dicho candidato cometió debemos dejar claramente establecido que, efectivamente, el tipo penal por el cual fue condenado, no se encuentra dentro del listado de delitos incluidos en el artículo 8, numeral 8.1, literal h de la LEM, por tanto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar fundada la apelación venida en grado y revocar la Resolución Nº 00255-2018-JEE-BAGU/JNE en el extremo que declaró la improcedencia de la inscripción del candidato Hidelfonso Guevara Honores. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rolan Arlan Coronel Longinote, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00255-2018-JEE-BAGU/ JNE, de fecha 16 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Hidelfonso Guevara Honores como alcalde para la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas,

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 1485-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021858 UTCUBAMBA - AMAZONAS JEE BAGUA (ERM.2018014773) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rolan Arlan Coronel Longinote, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, contra la Resolución N° 00255-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Hidelfonso Guevara Honores, para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES 1. El 19 de junio de 2018, Rolan Arlan Coronel Longinote, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, solicitó al Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE), la inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2. No obstante, mediante Resolución Nº 00255-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 16 de junio de 2018, el JEE declaró, entre otras cosas, improcedente la solicitud de inscripción de Hidelfonso Guevara Honores, como postulante a la alcaldía de la referida municipalidad provincial, debido a que consignó en su declaración jurada de hoja de vida, que fue condenado por el delito contra el derecho al sufragio, en su modalidad de violencia y amenaza, por interrumpir el acto electoral, en amenaza del Estado, y se le impuso una sanción de tres años de pena privativa de la libertad suspendida y el pago de S/. 1000,00 (mil nuevos soles) por concepto de reparación civil, teniendo la condición de rehabilitado; ello, en aplicación del literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864. 3. El 22 de julio de 2018 (fojas 211 a 217), el recurrente interpuso un recurso de apelación, en contra del extremo de la resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato mencionado, sustentando su pretensión, en resumen, en los siguientes argumentos: a. Efectivamente, el candidato fue sentenciado por el delito señalado, no obstante, en la actualidad se encuentra rehabilitado, es ciudadano en ejercicio y no tiene impedimento alguno para participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

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