Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2018 (25/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de noviembre de 2018 /

El Peruano

personero legal titular de la organización política Patria Joven, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 341-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política al Concejo Distrital de San Andrés de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1716293-8

El Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00342-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 27 de julio de 2018, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista para el Concejo Distrital de Mariatana, debido a que: a) No cumplió con modificar su estatuto para adecuar a la LOP, respecto a la reglas de democracia interna. b) No aprobar un reglamento electoral conforme a su estatuto. c) Por permitir, en el proceso de democracia interna, la intervención de un tercio de delegados sin tener la condición de afiliados. d) Por otorgar facultades al Comité Electoral Regional contraviniendo el estatuto y las facultades de la Asamblea General. En mérito a dicha decisión es que, el 30 de julio de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 342-2018-JEE-HCHR/ JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El 14 de mayo de 2018, se eligieran a los tres miembros del Comité Electoral Central; el 18 del mismo mes y año la Asamblea General delegó facultades al Comité Electoral para llevar a cabo el proceso electoral para la modalidad de elección a través de delegados; el 25 de mayo del mismo año se modificó el estatuto y las elecciones internas se llevaron a cabo bajo la modalidad de elección a través de delegados. b) Debido a un error material se presentó el acta de escrutinio de manera incompleta. c) En cuanto a la asistencia técnica de la ONPE, se llevó a cabo una reunión el 12 de abril de 2018 para reafirmar las elecciones del 15 de abril de 2018. d) El 15 de abril de 2018 se llevaron a cabo las elecciones para candidatos distritales y provinciales y, el 20 del mismo mes y año, las elecciones para la lista regional. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, es el estatuto y es el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso electoral ha sido convocado. 2. El artículo 24 de la misma norma, establece que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental, decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados; b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados; y c) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. 3. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, deben adjuntar original o copia certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. 4. El artículo 23 del estatuto de la organización política recurrente, modificado por Asamblea General de fecha 25 de mayo de 2010, establece que la elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular, tales como elecciones municipales y regionales se realizará por un órgano electoral central conformado por tres miembros, cuenta con autonomía respecto de los demás órganos internos, debiendo contar con órganos colegiados descentralizados en los distintos comités electorales, el órgano electoral central tiene a su

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1921-2018-JNE Expediente N° ERM.2018023241 MARIATANA­HUAROCHIRÍ­LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018017420) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 342-2018-JEEHCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, presentó al Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Con Resolución N° 00281-2018-JEE-HCHR/JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 66 a 69), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido al incumplimiento de las normas de elecciones internas que rigen a esta organización política contenidas en los artículos 24 y 27 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), por lo que se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Posteriormente, el personero legal presentó su escrito de subsanación con que se pretendía absolver las observaciones señaladas en la mencionada resolución, (fojas 76 a 80).

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