Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2018 (29/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES

Lunes 29 de octubre de 2018 /

El Peruano
Sanción impuesta

Normativa Artículo Tipificación

Conducta

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran fundado en parte el recurso de apelación presentado por Telefónica del Perú S.A.A., contra la Res. N° 00200-2018GG/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 226-2018-CD/OSIPTEL Lima, 19 de octubre de 2018 EXPEDIENTE Nº : 00030-2017-GG-GSF/PAS Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia MATERIA : General N° 00200-2018-GG/ OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFONICA DEL PERU S.A.A. VISTOS: (I) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA) contra la Resolución de Gerencia General N° 00200-2018GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideración planteado contra la Resolución de N° 00130-2018-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, se le sancionó por el incumplimiento del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles1 (en adelante, Reglamento de Calidad de Atención), en los siguientes términos:
Normativa Artículo Tipificación Conducta Sanción impuesta Reglamento de Calidad 16

No cumplir la meta específica respecto al indicador de TEAPij, establecida en el Anexo B, para el indicador Artículo 19 Multa 51 de Tiempo y Espera para (GRAVE) UIT la Atención presencial en los meses de septiembre a diciembre de 2015 y de febrero a agosto de 2016

(ii) El Informe Nº 00268-GAL/2018 del 18 de octubre de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00030-2018-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta N° 850-GSF/2017, notificada el 19 de septiembre de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF), comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de infracciones referidas al incumplimiento de los artículos 15 y 16 del Reglamento de Calidad de Atención. 1.2. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 00130-2018-GG/OSIPTEL3 del 18 de junio de 2018, se resolvió sancionar a TELEFÓNICA con tres (3) multas, conforme al siguiente detalle: (i) Multa de dieciséis punto cincuenta y cinco (16.55) UIT, por la comisión de la infracción leve tipificada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención, por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 15 de la referida norma, al no realizar el cálculo de los indicadores CAT y AVH2, conforme a los criterios descritos en los Anexos D y E (tramo 2), en el canal 102 (junio y agosto de 2016), canal 104 (abril y junio de 2016), canal 525 (junio de 2016) y canal 12525 (junio de 2016); (ii) Multa de cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención, por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 16 de la referida norma al no cumplir la meta general establecida en el Anexo E (tramo 1) correspondiente al indicador AVH1 en el canal 102, durante los meses de septiembre y octubre de 2015; y, del Anexo E (tramo 2) correspondiente al indicador AVH2 en el canal 104durante los meses de febrero y julio de 2016; (iii) Multa de cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención, por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 16 de la referida norma al no cumplir la meta específica respecto al indicador TEAPij, establecida en el Anexo B en los meses de septiembre a diciembre de 2015 y de febrero a agosto de 2016. 1.3. El 11 de julio de 2018, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia General N° 00130-2018-GG/OSIPTEL, solicitando el uso de la palabra, el mismo que se llevó a cabo el 6 de agosto de 2018. 1.4. Mediante la Resolución de Gerencia General N° 00200-2018-GG/OSIPTEL de fecha 22 de agosto 20184 se declaró FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideración interpuesto, modificando la sanción de multa impuesta de 51 UIT a 48.45 UIT por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 16 de la referida norma debido a que no cumplió la meta general establecida en el Anexo E (tramo
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Reglamento de Calidad

No realizar el cálculo de los indicadores Corte de la Atención Telefónica (CAT) y Rapidez en Atención por Voz Humana segundo tramo (AVH2), conforme a Artículo 19 los criterios descritos en Multa (LEVE) los Anexos D y E (tramo 16.55 UIT 2), en el canal 102 (junio y agosto de 2016), canal 104 (abril y junio de 2016), canal 525 (junio de 2016) y canal 12523 (junio de 2016) No cumplir la meta general establecida en el Anexo E (tramo 1) correspondiente al indicador Rapidez en Atención por Voz Humana primer tramo (AVH1) en el canal 102, Artículo 19 Multa 48.45 durante los meses de (GRAVE) UIT 2 septiembre y octubre de 2015; y, del Anexo E (tramo 2) correspondiente al indicador AVH2 en el canal 104 durante los meses de febrero y julio de 2016

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Aprobado por Resolución N° 127-2013-CD/OSIPTEL Al resolverse la reconsideración, la sanción de 51UIT impuesta inicialmente, fue modificada a 48.45UIT tomando en consideración la documentación presentada por TELEFONICA, con relación la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora, aplicando el atenuante de responsabilidad establecido en el numeral 2) del artículo 255 del TUO de la LPAG (folios 159 del expediente) Notificada mediante carta N° 435-GCC/2018 de fecha 19 de junio de 2018.

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