Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 9 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Ministerial Nº396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el Acuerdo Nº120-2018CDAH, de sesión de fecha 26 de diciembre 2018, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autoriza al Centro de Innovación Tecnológica de los Camélidos Sudamericanos ­ CITE Camélidos Sudamericanos, con sede en Puno, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación "Experto en Diseño Textil" con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1729087-1

Oficializan acuerdos mediante los cuales se otorga la acreditación con vigencia de seis años a los programas de estudios del Instituto de Educación Superior Privado San Ignacio de Loyola S.A. - ISIL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 003-2019-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 7 de enero de 2019 VISTOS: Los Informes Nº 000040-2018-SINEACE/P-DEAIEES, Nº 000041-2018-SINEACE/P-DEA-IEES, Nº 000042-2018-SINEACE/P-DEA-IEES, Nº000043-2018SINEACE/P-DEA-IEES, Nº 000044-2018-SINEACE/ P-DEA-IEES, Nº 000045-2018-SINEACE/P-DEAIEES, Nº 000046-2018-SINEACE/P-DEA-IEES y Nº 000047-2018-SINEACE/P-DEA-IEES emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 11 de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº3962014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace;

Que, el numeral 6.2 de la "Directiva que regula el proceso de acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externas", aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc Nº106-2017-SINEACE/CDAH, de fecha 22 de marzo 2017, modificada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº393-2017SINEACE/CDAH-P, de fecha 25 de setiembre 2017, regula el Procedimiento de Evaluación Externa y Acreditación; Que, los sub numerales 6.2.2.11 y 6.2.2.12 del numeral 6.2 de la precitada Directiva, establecen aspectos a ser tomados en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento que efectuará el Sineace; así como, la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación; Que, la Directiva Nº005-2017-SINEACE/P, "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 507-2017-SINEACE/ CDAH-P del 29 de diciembre 2017 regula, entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados; Que, el numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, con los Expedientes Nº 1087-2018, Nº 1079-2018, Nº 1086-2018, Nº 1085-2018, Nº 1083-2018, Nº 1078-2018, Nº 1080-2018 y Nº 1081-2018 el Instituto de Educación Superior Privado San Ignacio de Loyola S.A - ISIL., Sede Principal, solicita el inicio del proceso de evaluación externa de los Programas de Estudios "Arquitectura de Plataformas y Servicios de Tecnología de Información ","Comunicación Integral", "Desarrollo de Sistemas de Información", "Diseño y Desarrollo de Videojuegos", "Administración de Redes y Comunicaciones", "Diseño Gráfico", "Periodismo Deportivo" y "Publicidad y Medios Digitales" respectivamente, con la finalidad de alcanzar la acreditación de los mismos; Que, mediante los informes de vistos, la Directora de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas Educación Superior, eleva a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc, los Informes de las Comisiones de Consistencia de los Programas de Estudios mencionados en el párrafo precedente, del indicado centro de estudios en los que se recomienda "la acreditación con una vigencia de seis (06) años" a los ocho programas evaluados; Que, con los Informes Nº 261-2018-SINEACE/ P-ST-OAJ, Nº 262-2018-SINEACE/P-ST-OAJ, Nº 256-2018-SINEACE/P-ST-OAJ, Nº 264-2018-SINEACE/ P-ST-OAJ, Nº 260-2018-SINEACE/P-ST-OAJ, Nº 263-2018-SINEACE/P-ST-OAJ, Nº 265-2018-SINEACE/ P-ST-OAJ y Nº 266-2018-SINEACE/P-ST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que tomando como sustento lo expresado en los informes de las respectivas Comisiones de Consistencia y en aplicación de lo establecido en la Directiva, corresponde otorgar la acreditación solicitada por un periodo de seis (06) años, dado que todos los programas de estudios, cuentan con la calificación de logro pleno en los 34 estándares de calidad establecidos en el modelo de acreditación para Programas de Estudios de Institutos y Escuelas de Educación Superior; Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión del 26 de diciembre 2018, arribaron a los siguientes acuerdos: Acuerdo Nº0122-2018-CDAH, Acuerdo Nº0123-2018-CDAH, Acuerdo Nº0124-2018-CDAH, Acuerdo Nº0125-2018-

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