Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2019 (09/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de enero de 2019 /

El Peruano

CDAH, Acuerdo Nº0126-2018-CDAH, Acuerdo Nº01272018-CDAH, Acuerdo Nº0128-2018-CDAH y Acuerdo Nº0129-2018-CDAH, mediante los cuales se otorga la acreditación a los Programas de Estudios: "Desarrollo de Sistemas de Información", "Administración de Redes y Comunicaciones", "Arquitectura de Plataformas y Servicios de Tecnología de Información","Comunicación Integral", "Diseño Gráfico", "Diseño y Desarrollo de Videojuegos", "Periodismo Deportivo" y "Publicidad y Medios Digitales" respectivamente, del Instituto de Educación Superior Privado San Ignacio de Loyola S.A - ISIL., Sede Principal, con una vigencia de seis (06) años; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar los acuerdos de la sesión de fecha 26 de diciembre 2018 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se otorga la acreditación con vigencia de seis (06) años contados a partir de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano", a los programas de estudios del Instituto de Educación Superior Privado San Ignacio de Loyola S.A - ISIL., Sede Principal cuyos nombres se incluyen en el cuadro a continuación:
Nº Acuerdo Programa de Estudios acreditado

Oficializan acuerdos mediante los cuales se otorga la acreditación con vigencia de seis años a los programas de estudios del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Naval CITEN
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 004-2019-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 7 de enero de 2019 VISTOS: Los Informes Nº 000039-2018-SINEACE/PDEA-IEES, Nº 000049-2018-SINEACE/P-DEAIEES, Nº 000050-2018-SINEACE/P-DEA-IEES y Nº 000052-2018-SINEACE/P-DEA-IEES emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 11 de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, el numeral 6.2 de la "Directiva que regula el proceso de acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externas", aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc Nº 106-2017-SINEACE/CDAH, de fecha 22 de marzo 2017, modificada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 393-2017-SINEACE/CDAH-P, de fecha 25 de setiembre 2017, regula el Procedimiento de Evaluación Externa y Acreditación; Que, los sub numerales 6.2.2.11 y 6.2.2.12 del numeral 6.2 de la precitada Directiva, establecen aspectos a ser tomados en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento que efectuará el Sineace; así como, la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación; Que, la Directiva Nº 005-2017-SINEACE/P, "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 507-2017-SINEACE/ CDAH-P del 29 de diciembre 2017 regula, entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación

1 Acuerdo Nº0122-2018-CDAH Desarrollo de Sistemas de Información 2 Acuerdo Nº0123-2018-CDAH 3 Acuerdo Nº0124-2018-CDAH Administración Comunicaciones de Redes y

Arquitectura de Plataformas y Servicios de Tecnología de Información

4 Acuerdo Nº0125-2018-CDAH Comunicación Integral 5 Acuerdo Nº0126-2018-CDAH Diseño Gráfico 6 Acuerdo Nº0127-2018-CDAH Diseño y Desarrollo de Videojuegos 7 Acuerdo Nº0128-2018-CDAH Periodismo Deportivo 8 Acuerdo Nº0129-2018-CDAH Publicidad y Medios Digitales

Artículo 2º.- Precisar que durante el periodo de vigencia de la acreditación de los programas de estudios, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, realizará al menos una visita anual de seguimiento a las acciones implementadas, relacionadas con la institucionalización de la mejora continua. Asimismo, los programas de estudios acreditados, deberán remitir un informe anual al Sineace, dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua. Artículo 3º.- Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con las acreditaciones reconocidas, deberán realizarse tomando en cuenta lo regulado en la Directiva Nº005-2017-SINEACE/P "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 507-2017-SINEACE/ CDAH-P. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1729087-2

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