Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2019 (15/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 15 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Teófilo Mendizábal Allpoc, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, contra la Resolución Nº 00413-2018-JEEAAMZ/JNE, del 22 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, que declaró la exclusión del candidato Jesús Rodríguez Lozano de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Datem del Marañón, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Inscripción del candidato Jesús Rodríguez Lozano El 18 de junio de 2018, Teófilo Mendizábal Allpoc, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú (en adelante, organización política), acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante, JEE), presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Datem del Marañón. Mediante la Resolución Nº 00052-2018-JEE-AAMZ/ JNE, del 19 de junio de 2018, el JEE dispuso admitir y publicar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Datem del Marañón, de la mencionada organización política. Dicha lista incluyó al candidato Jesús Rodríguez Lozano. Con relación a la exclusión Mediante Resolución Nº 00413-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 22 de agosto de 2018, el JEE declaró la exclusión del candidato Jesús Rodríguez Lozano, por los siguientes argumentos: a) Se ha omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Jesús Rodríguez Lozano, en el rubro VIII, Declaración Jurada de Bienes y Rentas, sección de inmuebles, al no consignar la propiedad registrada en SUNARP con Partida Nº11026186, con dirección en Ubicación Rural Valle del Río Marañón, C. L. Barranca, Alto Amazonas Loreto. b) No procede realizar una anotación marginal, ya que no existió la intención en algún momento de poner a conocimiento de este colegiado del inmueble en cuestión, existiendo una conducta de omisión, configurándose el supuesto estipulado en el artículo 39.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 00822018-JNE (en adelante, Reglamento), en concordancia con el artículo 23 inciso 5 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP). Sobre el recurso de apelación El 25 de agosto de 2018, Teófilo Mendizábal Allpoc, personero legal de la organización política, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00413-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 22 de agosto de 2018, conforme a los siguientes argumentos: a) La resolución impugnada no ha cumplido con dar una razón suficientemente racional, desde el punto de vista de la teoría de la argumentación jurídica, pues resulta inválida una justificación de tal naturaleza y no cumple con motivación suficiente y congruente. b) El JEE no viene aplicando el plazo adicional del término de la distancia, el cual vulneró el derecho del candidato a realizar sus descargos en el plazo establecido por ley, otorgándole solamente un día, en el cual fue imposible realizar dichos descargos, tratándose de otra provincia fronteriza con el Ecuador, que demanda 24 horas de viaje por vía fluvial hasta el local del JEE. c) El candidato Jesús Rodríguez Lozano, no tuvo la intención de omitir información alguna en su hoja de vida, toda vez que se trata de un inmueble que fue del Estado y posteriormente se parceló y se formalizó, pero dichos trámites fueron realizados por el Gobierno Regional a través de la Dirección Regional Agraria de Loreto, indicando que hace algunos años se inscribió para fines de parcelación y nunca más tuvo noticas de ello, hasta

que tomó conocimiento por la fiscalización que realizó el JEE y que debido a ello no consignó esta propiedad en su hoja de vida. CONSIDERANDOS Sobre la exclusión de candidato 1. El artículo 31º de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. El artículo 39 numeral 39.1 del Reglamento, establece lo siguiente: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5,6 y 8 del párrafo 23.3 del Artículo 23º de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Sobre el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida 3. El artículo 23 numeral 23.2, 23.3 y 23.5 de la LOP, establece lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas Sujetas a Elección 23.2 Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u organización política local. 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5,6, y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta 30 días calendario antes del día de la elección. Análisis del caso en concreto 4. En el caso en concreto, el JEE declara excluir al candidato Jesús Rodríguez Lozano por haber omitido consignar la propiedad registrada en SUNARP con Partida Nº11026186, con dirección en Ubicación Rural Valle del Río Marañón, C. L. Barranca, Alto Amazonas, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, señalando asimismo que no procede realizar una anotación marginal, por cuanto no existió la intención del candidato de poner en conocimiento ante ese colegiado el inmueble en cuestión. 5. Por su parte la organización política señala que el candidato no tuvo la intención de omitir información alguna en su hoja de vida, toda vez que se trata de un inmueble que fue del Estado y que los trámites de inscripción fueron realizados por el Gobierno Regional a través de la Dirección Regional Agraria de Loreto, indicando que hace algunos años se inscribió para fines de parcelación y nunca más tuvo noticas de ello y que debido a ello no consignó esta propiedad en su hoja de vida.

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