Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2019 (15/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 15 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Confirman resolución que declaró infundada tacha formulada contra candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 2644-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018028073 POMALCA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018023240) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Lucila Villalobos Quispe en contra de la Resolución Nº 01265-2018-JEECHYO/JNE, del 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró infundada la tacha que formuló contra Julio Néstor Lazo Pomares, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la organización política Partido Aprista Peruano, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00226-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la organización política Partido Aprista Peruano. Con fecha 30 de julio de 2018, la ciudadana Lucila Villalobos Quispe formuló tacha contra el candidato a alcalde, Julio Néstor Lazo Pomares, con base en los siguientes fundamentos: a) El candidato tiene deuda pendiente con el Estado, al tener papeletas de infracción ante la Municipalidad Provincial de Chiclayo, por lo que el candidato ha faltado a la verdad en su declaración jurada de no tener deuda con el Estado. b) Con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Pomalca, no se ha presentado la resolución de designación del Tribunal Regional Electoral de Lambayeque, por lo que no se ha demostrado la realización de las elecciones internas para elegir a los candidatos a cargos de elección popular; asimismo, el único encargado de proclamar la lista de ganadores es el Tribunal Nacional Electoral. c) La organización política no ha adjuntado el documento que apruebe la designación de candidatos aprobada por la Comisión Política Nacional, como lo establece el artículo 104 del estatuto. Además, respecto a la modalidad empleada para la elección es la Comisión Política Nacional quien determina la modalidad a emplearse. d) El candidato Julio Néstor Lazo Pomares no es afiliado a la organización política. Por medio de la Resolución Nº 00980-2018-JEECHYO/JNE, del 1 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha al personero legal de la mencionada organización política. Así, el 4 de agosto de 2018, la organización política absolvió la tacha formulada, con los siguientes argumentos: a) La supuesta deuda en que se basa la tacha queda descartada con la Constancia del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo, donde se precisa que Julio Néstor Lazo Pomares no registra deuda pendiente de pago con la Municipalidad Provincial de Chiclayo. b) En cuanto a la no presentación de la resolución de designación del Tribunal Regional Electoral de Lambayeque, indicó la organización política que del numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones

Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018JNE (en adelante, el Reglamento), no se establece como requisito la presentación de documento que disponga la designación del órgano electoral. Asimismo, es sabido que el 20 de mayo de 2018, la organización política realizó sus elecciones internas a nivel nacional y fueron los tribunales regionales electorales los que firmaron las actas electorales que se han ingresado a los Jurados Electorales Especiales. c) Sobre el documento que aprueba la designación de candidatos y el no cumplimiento de la designación directa, refirió el personero legal, que el Tribunal Electoral Nacional determinó que la modalidad a emplearse para la democracia interna fue la establecida en el inciso a del artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y, por lo tanto, no hubo designación directa. Por otro lado, señaló que mediante la Resolución Nº 001-2018-PAP/CPN, del 5 de abril de 2018, se autorizó la participación de invitados no afiliados como candidatos a los diversos cargos de elección popular. A través de la Resolución Nº 01265-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 7 de agosto de 2018, el JEE declaró infundada la tacha contra el candidato Julio Néstor Lazo Pomares, con los siguientes fundamentos: a) No toda deuda del candidato debe ser declarada, salvo las que contengan conceptos de reparación civil a través de una resolución judicial, y al haberse realizado las consultas en línea del Registro de Deudores de Reparación Civil y el Registro de Deudores Alimentarios (REDAM), se corroboró que el candidato Julio Néstor Lazo Pomares no cuenta con deudas pendientes con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, y por lo tanto la tacha, en ese extremo, deviene en infundada. b) Sobre la designación del Tribunal Regional Electoral de Lambayeque, el JEE señaló que los literales k y l del artículo 15 del Reglamento Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano, establece que el Tribunal Electoral Nacional está habilitado para designar, de manera directa, a los miembros de los tribunales regionales electorales y así fiscalizar la designación efectuada por estos para convocar a las elecciones sobre democracia interna, ya sea de modo directo o a través de los órganos descentralizados. Por lo tanto, el Tribunal Regional Electoral de Lambayeque es un órgano descentralizado facultado para realizar la democracia interna. c) De la revisión del acta de elección interna, no se aprecia que la organización política haya contravenido las normas de su estatuto o reglamento electoral, ya que el Tribunal Nacional Electoral se encuentra facultado para dictar las resoluciones y directivas que regulen el proceso electoral interno, y debe ser cumplido por los órganos descentralizados, en este caso, por el Tribunal Regional Electoral de Lambayeque, lo que desvirtúa la posibilidad de designación directa que señala la tachante, por lo que en este extremo la tacha deviene en infundada. d) Respecto a la conformación de la lista de candidatos al distrito de Pomalca por más del 75 % de no afiliados, el JEE señaló que la Resolución Nº 001-2018-PAP/ CPN, del 5 de abril de 2018, en su artículo 2, autoriza la participación de invitados no afiliados como candidatos a los diversos cargos de elección popular en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por lo que no se advierte contravención a las normas electorales, ya que el propio Tribunal Nacional Electoral ha aprobado dicha directiva, que dispone la participación de los ciudadanos no afiliados, y no está establecido que debía hacerse de manera proporcional como lo refiere la tachante, por lo que se declaró infundada la tacha. El 18 de agosto de 2018, la ciudadana Lucila Villalobos Quispe interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01265-2018-JEE-CHYO/JNE, conforme a los siguientes argumentos: a) El candidato Julio Néstor Lazo Pomares tiene deuda pendiente con el Estado (Municipalidad Provincial de Chiclayo), por papeletas de infracción, lo que se corrobora de la página web de la mencionada entidad, por lo que el candidato ha informado de manera falsa. b) Al no haberse adjuntado a la solicitud de inscripción de lista de candidatos la resolución de designación del

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