Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2019 (27/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de enero de 2019 /

El Peruano

que corresponde al Concejo Municipal: Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; Que, el artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece que: El alcalde provincial o Distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer año de gestión; Que, de igual modo el artículo 12º de la acotada Ley, establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer año trimestre del primer año de gestión (...); Que, la Ley Nº 28212, ordena en su Segunda Disposición Final que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Consejo de Ministros, se establecerá el rango de niveles posibles de remuneración en función de la población electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos términos los Concejos Regionales y Consejos Locales decidirán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes; Que, asimismo, el artículo 4º literal e) de la Ley Nº 28212 dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad de Ingreso del Sector Público, por todo concepto; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se modifica el artículo 5º de la Ley Nº 28212, señalando que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Concejos Regionales y Municipales, de conformidad con lo que dispone sus respectivas leyes orgánicas, agregando que en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración mensual del Presidente Regional o Alcalde correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, se establecen las disposiciones para que los Concejos Municipales determinen los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; anexando el cuadro para la determinación de los mismos, señalando las ESCALAS según RANGO DE POBLACION ELECTORAL; Que, según el numeral 3.2 del referido Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, se establece que los Concejos Municipales, para efecto de aplicar el ANEXO deben tomar en cuenta lo siguiente: a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de la población electoral emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad, conforme a lo establecido en el artículo 4º literal e) de la Ley Nº 28212; y, b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponde a dicha escala; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 149-2015CM/MDH, se APROBÓ como Remuneración del Alcalde del Distrito de Huanchaco, los mismos que se venían recibiendo en el año 2014, esto es la suma de S/. 3,900.00 Nuevos Soles y como dieta de los regidores la suma de S/. 1,170.00; ello teniendo en cuenta la información proporcionada en la Página del Infogob del Jurado Nacional de Elecciones, donde se verificó que la cantidad de la población electoral se había incrementado a una cifra de 36,376 electores activos, cifra a la que según el Anexo del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, le corresponde la Escala XII, cuya población electoral oscila el rango poblacional desde 20,001 hasta 40,000 electores activos; Que, mediante Informe Nº 004-2019-GAF-MDH, La Gerencia de Administración Financiera pone de conocimiento a la Gerencia Municipal que de conformidad con el Acuerdo de Concejo Nº 149-2015-CM/MDH, se APROBÓ como Remuneración del Alcalde, los mismos que se venían recibiendo en el año 2014, esto es la suma de S/. 3,900.00 Nuevos Soles y como dieta de los regidores la suma de S/. 1,170.00; ello con la finalidad de abordar éste punto en el Pleno del Concejo Municipal, para la fijación de la remuneración del Alcalde y sus Regidores para la presente gestión municipal;

Que, para el presente año, la población del Distrito de Huanchaco, se ha incrementado en una cifra de 7,983 electores activos sumando un total de 44,359 electores activos en nuestro Distrito, según datos de Infogob, respecto a procesos electorales en Huanchaco y según Decreto Supremo Nº 025-2007, ello nos ubica en la Escala XI de rango de Población Electoral correspondiendo un incremento en relación a la remuneración del Alcalde a la suma de S/. 4,550.00 Soles; Que, mediante Informe Nº 006-2019-MDH/GPyP, La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que, si bien es cierto, de conformidad al Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, la remuneración del Alcalde y Dieta de los Regidores, se calcula de acuerdo a la Población Electoral del Distrito, en base a la escala publicada y acorde con el dispositivo que dicta las medidas sobre los ingresos por todo concepto en los alcaldes, la misma que hasta la actualidad ha estado enmarcada en un tope de S/. 4000.00 Soles para el Alcalde del Distrito de Huanchaco como máximo; es necesario precisar que el Artículo 6º de La Ley Nº 30879- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece "Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento" (...) Que, en relación a lo señalado, se ha realizado al Ministerio de Economía y Finanzas la consulta correspondiente sobre la posibilidad de incrementar el concepto de remuneración del Alcalde, en atención a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM; al respecto los Especialistas de ésta Entidad han manifestado que no existe documento o Decreto Supremo alguno que permita la actualización, con respecto a la remuneración del Alcalde y la dieta de los regidores; ello aunado con lo establecido por La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 en su Artículo 6º, situación que no otorga el marco legal que permita el incremento de la remuneración del alcalde y la dieta de las regidores, por lo que se recomienda seguir con los montos aprobados en la última gestión municipal, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 149-2015-CM/MDH; Que, en la Sesión Ordinaria señalada en el visto, se debate en Orden del día el punto de Agenda referido a la Fijación de la Remuneración del Alcalde y la dieta de los Regidores, contando con la exposición del Gerente de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, quien manifiesta que, si bien es cierto, de conformidad al Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, la remuneración del Alcalde y Dieta de los Regidores, se calcula de acuerdo a la Población Electoral del Distrito, el Artículo 6º de La Ley Nº 30879- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece la prohibición del incremento con respecto a éste concepto, por tanto sugiere seguir con los montos aprobados en la última gestión municipal, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 149-2015-CM/MDH; luego del debate, se sometió a votación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta; Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDO: Artículo Primero.- FIJAR la Remuneración del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanchaco en la suma de S/ 3,900.00 (Tres Mil Novecientos con 00/100

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