Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2019 (27/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 27 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Soles), conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- FIJAR la dieta mensual de los Señores Regidores del Concejo Distrital de Huanchaco, en el 30% de la remuneración Mensual del Señor Alcalde, equivalente al monto de S/. 1,170.00 (Mil Ciento Setenta con 00/100 Soles). Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ESTAY ROBERT GARCÍA CASTILLO Alcalde 1734834-1

aprobado, mediante Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, (Agregar artículo de la Ley de Presupuesto 2019) que implica el siguiente orden: 1. El financiamiento se efectúa con cargo al presupuesto institucional de la entidad, aprobado para el año fiscal correspondiente; 2. En caso de no ser suficiente la acción del numeral anterior, el financiamiento se efectúa con cargo a los recursos que resulten de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que la entidad encuentre necesario realizar; 3. En caso de no ser suficiente la acción del numeral anterior, el financiamiento se efectúa con cargo a los recursos que resulten de la aplicación del artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; Que, por su parte, el numeral 47.3 del artículo 47 del TUO de la Ley Nº 27584 ­ Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, prescribe que de existir requerimientos que superen las posibilidades de financiamiento, los pliegos presupuestarios, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de quien haga sus veces, mediante comunicación escrita de la Oficina General de Administración, hacen de conocimiento de la autoridad judicial su compromiso de atender sentencias de conformidad con el artículo 70º del TUO de la Ley 28411; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, prevé que el Presupuesto del Sector Público, está constituido por los Créditos Presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente; Que, el Principio de Legalidad Presupuestal, que se deriva del artículo 77º de la Constitución Política del Estado, implica que el pago de las sumas de dinero ordenado por una resolución judicial firme, sólo podrá ser cumplido con cargo a la partida presupuestal correspondiente. En los alcances de dicho principio de legalidad presupuestaria se encuentra, por un lado, el origen del llamado privilegio de la auto tutela ejecutiva de la administración, esto es, que el cumplimiento de las sentencias condenatorias contra la administración haya de estar sujeto al cumplimiento de un procedimiento administrativo ante el órgano estatal deudor; y, por otro, la posibilidad de diferir la ejecución forzada, por un lapso razonable, sobre los bienes del Estado de dominio privado; Que, de ahí que el cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen el pago de sumas de dinero a cargo del Estado se encuentre, en principio, reservado a esos órganos estatales, para que actúen de acuerdo con la ley del presupuesto y las asignaciones presupuestales previstas para su satisfacción; Que, el Principio de Autotutela Ejecutiva de la Administración en el cumplimiento de las sentencias que ordenan el pago de sumas de dinero al Estado debe entenderse, necesariamente, como una actividad de los órganos administrativos encaminada a la satisfacción de lo resuelto judicialmente; Que, en el Estado Constitucional de derecho, la Autotutela Ejecutiva de la Administración en el cumplimiento de las resoluciones judiciales es servicial e instrumental al cumplimiento de las sentencias, y se justifica de cara al principio de legalidad presupuestaria, como antes se ha indicado; Que, asimismo, el Principio de Legalidad Presupuestaria debe armonizarse con el de efectividad de las sentencias judiciales. La preservación del primero no justifica el desconocimiento o la demora irracional en el cumplimiento de las sentencias judiciales. En consecuencia, debe darse preferencia al pago de las deudas más antiguas y reconocerse los intereses devengados por demoras injustificadas del pago; Que, el Artículo 73º de la Constitución Política del Perú, establece que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Asimismo, el Artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes de dominio público de las Municipalidades, son inalienables e imprescriptibles;

Declaran cuentas corrientes mantenidas en el Sistema Financiero Nacional como bienes de dominio público y cuentas intangibles
ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2019-CM/MDH Huanchaco, 16 de enero de 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE HUANCHACO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 16 de enero de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Región La Libertad, viene afrontando desde el año 2011, diversas demandas laborales, muchas de las cuales han terminado en sentencias judiciales que ordenan el pago de sumas de dinero a favor de trabajadores o ex trabajadores municipales, por el concepto principalmente de "beneficios sociales dejados de percibir" a lo largo de su desempeño laboral en esta Entidad, además de "costas procesales" y "costos a favor del colegio de abogados"; Que, como puede entenderse, la Municipalidad Distrital de Huanchaco, lejos de exponer argumentos para retrasar el cumplimiento de las sentencias judiciales, ha mostrado siempre el compromiso de cumplir con estas obligaciones judiciales, dentro del marco normativo y en función a los recursos presupuestales y financieros que se dispusieron y disponemos, afectando montos incluso por encima del 3% de la asignación presupuestal que por norma se obliga a las Entidades; Que, mediante Proveído Nº 018-2019-MDH-PPM, la Procuradora Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, señala que es necesario realizar un debate con respecto a declarar como Bienes De Dominio Público y Cuentas Intangibles diversas Cuentas Corrientes de la Municipalidad Distrital de Huanchaco (Rubro 08. Impuestos Municipales) y (Rubro 09.RDR), mantenidas en el Sistema Financiero Nacional debido a que los saldos que se mantienen en las citadas cuentas están destinados a satisfacer intereses y finalidad pública; Que, el Artículo 77º de la Constitución Política del Estado, establece que la Administración Económica y Financiera del Estado, se rige por el Presupuesto que anualmente aprueba el Congreso de la República, ello implica que los recursos de la Municipalidad sólo deben estar destinados a los fines que determine la Ley; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS que aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, en su artículo 10º establece: El pago de las sentencias judiciales comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 30137 se financia teniendo en cuenta el procedimiento dispuesto en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584,

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