Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2019 (05/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 5 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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funciones específicas con carácter exclusivo o compartido en materia de seguridad ciudadana; Que, el articulo 13º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) , teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación de su ejecución; asimismo, en el literal a) del Articulo 18º establece que son atribuciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales aprobar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el literal e) del articulo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que la Secretaria Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) la política, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana; asimismo, como Secretaria Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital tiene como función presentar al Concejo Municipal el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, dentro de ese contexto, el artículo 46º de la norma antes citada, señala que los planes son instrumentos de gestión que orientan el que hacer en materia de Seguridad Ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contiene un diagnostico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables y se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual; Que, mediante Acta de Sesión Ordinaria de fecha 29 de enero del 2019, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana bajo la presidencia del Señor Alcalde de la Municipalidad distrital de San Borja y con el quórum reglamentario, de acuerdo a la Ley Nº 27933 su Reglamento y Directivas pertinentes, se Aprobó el Plan del Local de Seguridad Ciudadana 2019 ­ San Borja; Que, el Gerente de Seguridad Humana en calidad de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Borja, mediante Informe Nº 143-2019-MSB-GSH, emite su opinión técnica señalando que se ha aprobado el Plan de Seguridad Ciudadana 2019, el cual deberá ser Ratificado por el Concejo Municipal Distrital a efectos de su obligatorio cumplimiento como política distrital; Que, estando a las opiniones técnicas y legales emitidas por las diversas unidades orgánicas de esta Corporación Municipal, se ha determinado que es necesario ratificar el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019-San Borja, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933 y su Reglamento; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE SAN BORJA ­ 2019 Artículo Primero.- RATIFICAR, el "Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Borja correspondiente al Ejercicio 2019", aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC de San Borja, según Acta de fecha 29 de enero del presente año, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Seguridad Humana su implementación y cumplimiento.

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de esta entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1775516-1

Ordenanza que promueve la prioridad peatonal y regula la implementación de las Supermanzanas en el distrito de San Borja
ORDENANZA Nº 627-MSB San Borja, 16 de mayo del 2019. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; XII-2019 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de mayo de 2019, el Dictamen N° 031-2019-MSBCAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 007-2019-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Dictamen Nº 006-2019-MSB-CSEG de la Comisión de Seguridad, el Memorando N° 531-20919-MSB-OPV de la Oficina de Participación Vecinal, el Memorando N° 477-2019-MSB-GGS de la Gerencia de Gestión Social, el Memorando N°194-2019-MSB/OCI de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Informe N° 21-2019-MSB-GMAS-ULPGA de la Unidad de Limpieza, el Memorando N° 77-2019-MSB-GM-GDUC de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, el Informe Nº 33-2019-MSB-GSH-UT de la Unidad de Tránsito, el Memorando Nº 342-2019-MSB-GSC de la Gerencia de Seguridad Humana, el Informe Nº 003-2019-001-MSBGM-OIUDE de la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico, el Informe N° 087-2019-MSB-GM-OPEUPR de la Unidad de Presupuesto y Racionalización, el Informe No 116-2019-MSB-GM-GPE-UPE de la unidad de Presupuesto y Estadística, el Informe No 114-2019-MSBGM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica, el Informe Nº 237-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 264-2019-MSB-GM, sobre la propuesta de Proyecto de Ordenanza que Promueve la Prioridad Peatonal y Regula la Implementación de las Supermanzanas en el Distrito de San Borja; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal, conforme al numeral 8 del artículo 9° de la citada norma, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica en mención, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que,el numeral 18.1 del artículo 18° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que las Municipalidades Distritales ejercen, en materia de tránsito, las competencias de gestión y la fiscalización dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emite la Municipalidad Provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; y en materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito

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