Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2019 (05/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 5 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

59

TÍTULO IV DE LOS VEHÍCULOS QUE INCUMPLEN EL HORARIO, USO Y TIEMPO DE PERMANENCIA EN LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL DEL DISTRITO Artículo 12.- Inicio del Procedimiento La Unidad de Tránsito será el órgano encargado de constatar y determinar la situación de infracción del vehículo respecto al horario, uso y tiempo de permanencia en los espacios de estacionamiento vehicular temporal en las vías locales del distrito de San Borja, a través de personal de control de estacionamiento público, bajo cualquiera de las siguientes condiciones: a) Por exceder el tiempo de permanencia de Estacionamiento Vehicular Temporal en las vías públicas establecidas con el Horario Ordinario y/o Extendido señalado en el Artículo 7° de la Ordenanza N° 590-MSB. b) Por estacionar en áreas de estacionamiento público superando la cantidad de espacios de estacionamiento señalizados y/o habilitados para tal fin. Detectada la comisión de infracción, conforme a los las condiciones indicadas en el párrafo anterior, el personal de la Unidad de Tránsito procederá a realizar lo siguiente: 12.1 Para tales efectos, dicho personal podrá hacer uso de equipos o dispositivos electrónicos con acceso a internet para las acciones de control, fiscalización y la toma de imágenes o fotografías, en un mínimo de 2 tomas fotográficas, una que muestre el ticket respecto al tiempo de permanencia del vehículo en el estacionamiento público en el horario ordinario y/o extendido y otra que muestre la placa del vehículo estacionado en dicho estacionamiento que consta en el ticket, de manera que evidencien la infracción cometida; además de contener la tomas fotográficas fecha y hora de detección, y solicitará el apoyo del Supervisor de Control en Grúa para la intervención del vehículo en situación de infracción. La información se deberá cargar o subir al sistema de sanciones de la Municipalidad de San Borja que formará parte del Acta de Constatación. 12.2 Luego de ello el Supervisor de Control en Grúa ordenará que se proceda a la aplicación de la medida provisional de internamiento del vehículo; el operador de la grúa debe realizar en el menor tiempo posible el enganche del vehículo por la grúa municipal para su internamiento en el Depósito Municipal Vehicular; debiendo el personal de la Unidad de Tránsito dejar adherido en la calzada, un sticker o distintivo en donde deje constancia de la fecha de detección de la infracción, la aplicación de la medida provisional y la dirección a la que debe acercarse para realizar el retiro de su vehículo; asimismo levantará el Acta de Constatación respectiva a través de la cual se verifique y describan las condiciones antes mencionadas, según corresponda. En el caso, que no se aplique la medida provisional de internamiento de vehículo, se dejará adherido en la ventanilla de la puerta del conductor un sticker que deje constancia de la infracción cometida, el número de documento que indique la acción de fiscalización, la fecha y hora de detección de dicha infracción. 12.3 El personal operador de la grúa deberá evidenciar la situación y condiciones físicas observables del vehículo previo a su internamiento en el Depósito Municipal Vehicular, empleando para ello equipos o dispositivos electrónicos con acceso a internet para la toma de 4 fotografías como mínimo, una fotografía por lado, siendo sustento que el vehículo no ha sufrido daño durante el proceso de enganche y traslado al Depósito Municipal Vehicular, lo que debe ser corroborado por el Administrador del Depósito Municipal Vehicular al momento del internamiento del vehículo. El personal de la Unidad de Tránsito que, ordena la aplicación de la medida provisional de internamiento, es responsable de verificar el proceso de enganche y de traslado del vehículo para su internamiento, y debe informar al encargado del Depósito Municipal Vehicular si el vehículo en infracción a sufrido algún daño durante el proceso de enganche, durante

el traslado e internamiento del vehículo en el Depósito Municipal Vehicular. 12.4 Luego de la determinación de la calidad de infracción cometida, la Unidad de Tránsito, recabara todos los medios de prueba que demuestren la ubicación del mismo, el nombre del propietario, de ser el caso, la condición actual, fotografías, entre otros. Asimismo, el personal podrá emplear medios electrónicos y/o tecnologías de información para la imposición de las sanciones. Artículo 13.- De la Notificación Luego de tomar conocimiento de la infracción del vehículo en la zona de estacionamiento de la vía pública; por parte de la Unidad de Tránsito, se procederá a notificar la Notificación de Cargo a nombre del propietario, conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza N° 589-MSB. El administrado podrá recabar su Acta de Constatación y la notificación de la infracción en el Depósito Municipal Vehicular, y así mismo puede acogerse al régimen de beneficios del caso, retirando su vehículo del depósito previa cancelación de la multa y costos efectuados por la Municipalidad o en su defecto proseguir con el procedimiento sancionador sin que ello afecte la aplicación de la medida provisional, en el que luego de recepcionada la notificación de cargo, cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de los descargos respectivos. Artículo 14.- De la Resolución de Sanción En el caso de no haberse acogido al régimen de beneficios y transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles a que se refiere el artículo precedente, se evaluará los descargos presentados en un plazo máximo de tres (3) días hábiles emitiéndose respuesta a la misma; en el caso de considerarse improcedente el descargo presentado por el administrado se procederá a emitir y notificar la Resolución de Sanción, y asimismo, en el caso se haya ejecutado previamente la medida provisional, se dispondrá la permanencia de la ejecución de la medida provisional de Internamiento del Vehículo en el Depósito Municipal Vehicular. La interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución de la medida provisional ordenada. TÍTULO V DEL INTERNAMIENTO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR DE LOS VEHÍCULOS ESTACIONADOS QUE AFECTEN LA ACCESIBILIDAD PEATONAL Y/O VEHICULAR O DE LOS VEHICULOS ESTACIONADOS EN SITUACIÓN DE ABANDONO Y/O SUPEREN EL HORARIO, USO Y TIEMPO DE PERMANENCIA EN LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL Artículo 15.- Del Administrador Del Depósito Municipal Vehicular El administrador del depósito es la persona designada por la Unidad de Tránsito para dirigir el funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular, para lo cual realizará las siguientes funciones: a) Verificar las condiciones físicas del vehículo internado en el Depósito Municipal Vehicular, debiendo efectuar la comparación con las fotografías tomadas del vehículo antes del enganche de la grúa municipal; y de la información que brinde el personal de la Unidad de Tránsito que dispuso la aplicación de la medida provisional de internamiento del vehículo en el Depósito Municipal Vehicular. b) Supervisar y coordinar que el Depósito Municipal Vehicular cumpla con las condiciones y medidas de seguridad para el desarrollo de las actividades del personal de la Unidad de Tránsito, la atención a los administrados y la custodia de vehículos. c) Verificar y controlar que las grúas municipales y sus operadores cuenten con la documentación completa vigente para realizar las acciones de internamiento de vehículos, así como que cumplan con las condiciones y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.