Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2019 (11/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Lunes 11 de marzo de 2019 /

El Peruano

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN N° 3241-A-2018-JNE Expediente N° J-2018-00698-T01 YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO SUSPENSIÓN Lima, quince de octubre de dos mil dieciocho. VISTA la solicitud de suspensión, de fecha 17 de agosto de 2018, que presentaron Mercy Rosaura Muñoz Agustín y Karina Beatriz Wong Curimonzón, regidoras del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, contra Rony del Águila Castro, alcalde de dicha comuna, por la causal contemplada en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante escrito recibido el 17 de agosto de 2018 (fojas 1 a 12), las regidoras del Concejo Distrital de Yarinacocha, Mercy Rosaura Muñoz Agustín y Karina Beatriz Wong Curimonzón, solicitaron ante esta sede electoral la suspensión del alcalde Rony del Águila Castro, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por contar con una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Antes del traslado de la precitada solicitud al concejo edil, por medio de los Oficios N° 197-2018-MDY-OSGA y N° 200-2018-MDY-OSGA, recibidos el 5 y 13 de setiembre de 2018 (fojas 44 y 57, respectivamente), el jefe de la Secretaría General y Archivo de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha remitió las copias certificadas de los siguientes documentos: a) Acuerdo de Concejo N° 063-2018-SE-MDY, del 27 de agosto de 2018, y la respectiva Acta de la Sesión Extraordinaria N° 010-2018-MDY, de fecha similar, en los que el concejo aprobó "la encargatura provisional del despacho de Alcaldía, al primer regidor hábil señor: Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas [sic] de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha hasta que el Jurado Nacional de Elecciones, le otorgue la credencial correspondiente". b) Acuerdo de Concejo N° 065-2018-SE-MDY, del 5 de setiembre de 2018, y la respectiva Acta de la Sesión Extraordinaria N° 012-2018-MDY, de fecha similar, en los que el concejo aprobó la suspensión del alcalde Rony del Águila Castro "en el cargo como Regidor [sic] de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, por contar con sentencia judicial condenatoria, emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad...". Por su parte, a través del Oficio N° 607-2016-10-2402-JR-PE-03, recibido el 25 de setiembre de 2018 (fojas 72), el juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió las copias certificadas de los siguientes pronunciamientos: a) Resolución Número Siete (sentencia), de fecha 1 de junio de 2018 (fojas 75 a 110), mediante la cual el citado juzgado penal condenó a Rony del Águila Castro, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de concusión, en agravio del Estado Peruano - Municipalidad Distrital de Yarinacocha, por lo que le impuso dos años de

pena privativa de la libertad, suspendida por un periodo de prueba de plazo similar. b) Resolución Número Trece (sentencia de vista), del 8 de agosto de 2018 (fojas 111 a 127), por medio de la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali confirmó la sentencia contenida en la Resolución Número Siete, que condenó al cuestionado alcalde por el delito de concusión. c) Resolución Número Dieciocho, del 3 de setiembre de 2018, que, en su parte considerativa, señala que, mediante Resolución Número Diecisiete, se admitió el recurso de casación excepcional interpuesto por Rony del Águila Castro y, en su parte resolutiva, dispuso que se cumpla con lo ordenado por la Sala Superior y se inscriba la condena que se le impuso. Además, mediante escrito, del 10 de octubre de 2018 (fojas 143 a 144 y vuelta), Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, regidor suspendido en mérito a la Resolución N° 0496-2017-JNE, del 15 de noviembre de 2017, solicitó que se le entregue la credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha. Dicha petición la efectuó bajo el argumento de que el concejo edil, mediante el Acuerdo de Concejo N° 063-2018-SE-MDY, del 27 de agosto de 2018, le encargó provisionalmente dicha función. CONSIDERANDOS Sobre la etapa jurisdiccional del proceso de suspensión 1. En principio, es menester señalar que los procesos de suspensión (también de vacancia) de las autoridades municipales constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución N° 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). En tal sentido, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Así, el artículo 25, numeral 5, de la LOM establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Asimismo, señala que, en este caso, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo; en caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia. 3. La citada causal de suspensión contempla el supuesto de hecho a partir del cual se debe separar temporalmente del cargo a una autoridad edil, sobre la que pesa una sentencia condenatoria de segunda instancia, aun cuando no se encuentre firme. Esta medida tiene razón por cuanto, independientemente del resultado final del proceso penal, la imposición de una sentencia condenatoria puede perjudicar el normal desarrollo de las actividades propias del concejo municipal. Análisis del caso concreto 4. En principio, es menester recordar que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 0496-2017-JNE, del 15 de noviembre de 2017, convocó al regidor Rony del Águila Castro para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, en tanto se resuelve la situación jurídica de Gilberto Arévalo Riveiro, Julio César Valera Silva y Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, para lo cual le otorgó la credencial que lo faculta como tal. 5. En el presente caso, se advierte que el alcalde Rony del Águila Castro fue condenado a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida por el mismo periodo, en razón de la comisión del delito de concusión, en agravio del Estado Peruano - Municipalidad Distrital de

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