Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2019 (11/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Lunes 11 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Yarinacocha. Dicha decisión fue adoptada por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Ucayali por medio de la Resolución Número Siete, del 1 de julio de 2018. Dicha condena fue confirmada por la Resolución Número Trece, del 8 de agosto de 2018. 6. Por esta razón, en el Acta de la Sesión Extraordinaria N° 012-2018-MDY, del 5 de setiembre de 2018, el Concejo Distrital de Yarinacocha acordó la suspensión del referido alcalde, por contar con una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 065-2018-SE-MDY, también del 5 de setiembre de 2018. 7. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de la sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia impuesta a la mencionada autoridad edil, sobre todo si el propio órgano judicial ha remitido a esta sede electoral las copias certificadas de las sentencias condenatorias. 8. Asimismo, es menester tener presente que la regulación procesal de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la sentencia condenatoria impuesta al burgomaestre. 9. También debe tomarse en cuenta que la comprobación de la causal de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, por cuanto se trata de una sentencia emitida por un juez competente, en doble instancia, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 10. Por tales motivos, considerando que existe un pronunciamiento del concejo municipal sobre la suspensión de Rony del Águila Castro, este órgano electoral concluye que se debe proceder conforme al Acuerdo de Concejo N° 065-2018-SE-MDY, que declaró su suspensión. Por ello, corresponde dejar sin efecto tanto la credencial que lo acredita como alcalde como la que lo acredita como regidor hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso penal se encuentre con sentencia firme. 11. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, identificado con DNI N° 00122807, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, en tanto se resuelve la situación jurídica de Rony del Águila Castro. 12. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Todos Somos Ucayali, Mónica Giovanna Flores Saldaña, identificada con DNI N° 41237383, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yarinacocha. 13. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 31 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 14. Cabe precisar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo primero, ítem 2.32, de la Resolución N° 05542017-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, uno de los requisitos exigidos para la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad edil no remitió el original del comprobante de pago de dicha tasa, equivalente al 8.41% de la UIT. Sin embargo, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo edil, y considerando las

circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones N° 0056-2016-JNE y N° 0150-2017, debe disponer la emisión de las credenciales correspondientes, aunque queda pendiente la presentación de dicho requisito, lo cual deberá ser subsanado, bajo apercibimiento de ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Rony del Águila Castro en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, identificado con DNI N° 00122807, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de Rony del Águila Castro, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Mónica Giovanna Flores Saldaña, identificada con DNI N° 41237383, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de Rony del Águila Castro, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Cuarto.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8.41% de la UIT, bajo apercibimiento de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1748197-8

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, provincia y departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN Nº 3247-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00521-T01 MARISCAL CÁCERES - HUANCAVELICA HUANCAVELICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 448-2018-4JPU-CSJHU-PJ, recibido el 5 de julio de 2018, mediante el cual el juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica remitió la sentencia condenatoria por delito doloso con pena privativa de la libertad impuesta a Alejandro Huamaní Romero, alcalde de la Municipalidad

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