Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2019 (11/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de mayo de 2019 /

El Peruano

no tienen carácter remunerativo, ni pensionable y no están afectas a cargas sociales. El palmario tiene derecho a ella a partir del mes siguiente de otorgada la condecoración, siendo las unidades ejecutoras las encargadas de realizar los pagos, previa remisión de la relación de los nuevos condecorados, por parte del Ministerio de Educación. 24.2. Las unidades ejecutoras que tengan a su cargo las entregas y bonificaciones económicas por otorgamiento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, deberán registrar y mantener actualizada la información respecto de dichos pagos en el Sistema Único de Planillas - SUP. Artículo 25.- Condiciones para la Percepción de la Bonificación Económica 25.1. Las bonificaciones económicas se otorgan previa verificación semestral del estado de supervivencia de los condecorados, la cual estará a cargo de las unidades ejecutoras o las que hagan sus veces, bajo responsabilidad, previa remisión del respectivo informe semestral a la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, sin perjuicio de la verificación que pueda llevar a cabo esta última. 25.2. Los condecorados con Palmas Magisteriales pueden recibir la bonificación y/o entrega económica a que se refiere el presente Reglamento siempre y cuando no hayan incurrido en alguna de las causales de retiro de la Condecoración contempladas en el presente Reglamento. Artículo 26.- Pago de Bonificación en caso de Coexistencia de Condecoraciones Los condecorados en más de una categoría o grado perciben únicamente la bonificación de mayor monto, con excepción de aquellos que, habiendo obtenido la Condecoración en la categoría o grado de Educador o de Maestro, obtengan la categoría o grado de Amauta, quienes perciben el monto correspondiente a esta última, sin dejar de percibir la bonificación mensual que le corresponde por su condecoración en la categoría o grado de Educador o de Maestro. CAPÍTULO VIII DISTINTIVOS DE LA CONDECORACIÓN DE PALMAS MAGISTERIALES Artículo 27.- Distintivos que se Otorgan por Condecoración de Palmas Magisteriales Los Condecorados con Palmas Magisteriales, se hacen acreedores a los siguientes distintivos, los cuales les serán impuestos en ceremonia protocolar: 27.1. Diploma de Condecoración 27.2. Medalla de Condecoración Artículo 28.- Uso de los Distintivos Los distintivos de la Condecoración pueden ser utilizados únicamente por el Palmario titular de los mismos en ceremonias oficiales del Estado en las que se disponga el uso de condecoraciones y, en cualquier celebración protocolar o de homenaje convocada por entidades públicas, en las que por su índole de importancia nacional en lo relacionado a la educación del país, así lo amerite. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única: El Ministerio de Educación emite las disposiciones normativas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única: Las disposiciones del presente Reglamento que se refieren al Colegio de Profesores del Perú quedan en suspenso, en tanto no exista un pronunciamiento definitivo de la instancia judicial competente, que resuelva las controversias existentes. 1768427-1

ENERGIA Y MINAS
Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Pasco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 136-2019-MEM/DM Lima, 8 de mayo de 2019 VISTOS: El expediente 2915480, el Informe N° 3002019-MEM/DGFM, emitido por la Dirección General de Formalización Minera, el Informe N° 060-2019/MEMOGPP/OPRE, de la Oficina de Presupuesto y el Informe N° 427-2019-MEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, hasta por el monto de S/ 7 500 000.00 (Siete millones quinientos mil y 00/100 Soles); Que, la referida disposición señala que dichas transferencias financieras se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 ­ Ministerio de Energía y Minas ­ Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Oficial "El Peruano", previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos; Que, con fecha 18 de marzo de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Pasco suscribieron el Convenio N° 007-2019-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Pasco, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fin de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral; Que, mediante el Convenio N° 007-2019-MEMDGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Pasco el monto ascendente a S/ 329 807,00 (Trescientos veintinueve mil ochocientos siete con 00/100 Soles), para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional; Que, mediante Certificación de Crédito Presupuestario N° 2019-00142-001, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto certificó la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fines indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Pasco; Que, mediante Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/ OPRE, de fecha 28 de marzo de 2019, la Oficina de

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