Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2019 (11/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 11 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Colombia realizará el "Diplomado Internacional Aplicación de Herramientas para la Búsqueda y Análisis de Datos CDR", que se llevará a cabo del 12 al 22 de mayo de 2019, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 129-2019-COMGEN-DIRASINT-DIVABI, de fecha 30 de abril de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Ronny Nicanor Escate Niquen y del Capitán de la Policía Nacional del Perú Jaime Augusto Palomino Mercado, del 11 al 23 de mayo de 2019, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para que participen en el diplomado antes citado, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que el indicado personal policial recibirá capacitación sobre el uso de las nuevas herramientas aplicadas a la investigación de casos de secuestro y extorsión; Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el diplomado indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio Nº 1710-2019-SECEJE-DIRADMDIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 20 de abril de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; y, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte interno son asumidos por la Policía Nacional de Colombia, conforme se precisa en el Mensaje con referencia 2834/2019 I-24/7/ JCGB-38.10, de fecha 11 de febrero de 2019; Que, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece en su artículo 5 que "El personal policial tiene los siguientes derechos: (...) 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente. (...)". Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que "Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Misión de estudios (...)"; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 señala "Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (...)"; Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que "10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que "La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)"; Que, a su vez el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM establece que "(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución

Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento"; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que "Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)"; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Ronny Nicanor Escate Niquen y del Capitán de la Policía Nacional del Perú Jaime Augusto Palomino Mercado, del 11 al 23 de mayo de 2019, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US$ Días Personas Total US$ Pasajes aéreos 481.00 X X 2 = 962.00

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1768375-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Autorizan viaje de servidora a Uruguay, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0174-2019-JUS Lima, 9 de mayo de 2019 VISTOS, el Oficio Nº 346-2019-JUS/CDJE-PPAH, de la Procuraduría Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de

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