Norma Legal Oficial del día 28 de Mayo del año 1998 (28/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 1998

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cio Fijo que utilice Tecnologia de Espectro Ensanchado. Es decir, las estaciones que operen este servicio no estan sujetas a proteccion y no deberan ocasionar interferencias perjudiciales a los demas servicios que operen en estas bandas. La banda comprendida entre 3400 - 3600 MHz esta destinada a aplicaciones de planta externa inalambrica La banda de 5,000 - 5,150 MHz. Se utilizara en Sistema internacional normalizado (Sistema de Aterrizaje por Microondas) de aproximacion y aterrizaje de precision. Se MORDAZA prioridad a las necesidades de este sistema sobre otras utilizaciones de otra banda. Las bandas de 5,091 - 5,250 MHz y 6,700 - 7,075 MHz, se atribuye tambien al Servicio Fijo por Satelite (tierra-espacio; espacio-tierra, respectivamente) a titulo primario. Sin embargo, la atribucion se limita a los enlaces de conexion de los Servicios Moviles por Satelite No Geoestacionarios y esta supeditada a las condiciones y coordinaciones contempladas en la CMR-95".

cion de esta resolucion, en la ruta: MORDAZA - Satipo y viceversa, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR : : : : MORDAZA - SATIPO y viceversa MORDAZA Dpto.:LIMA SATIPO Dpto.:JUNIN LA OROYA-TARMA-SAN RAMONLA MERCED-PICHANAKI : PICHANAKI : Una (1) diaria : Tres (3) omnibus

FLOTA OPERATIVA : Dos (2) omnibus: UP-3424 (1995) y VG-1615 (1996) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus: UO-7577 (1995) HORARIOS : Salida de Lima: 7.00 p.m. Salida de Satipo: 5.00 p.m.

Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0595-MTC; caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 5662 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 715-98-MTC/15.18 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01559010, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES DE SERVICIOS MULTIPLES "TRANS AMERICA" E.I.R.Ltda., sobre Nueva Concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa e Informe Nº 406-98-MTC/15.18.04.1, de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la prestacion del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 1214-98-MTC/ 15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 530-98MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre-

Articulo 2º.- Adicionase en el Cuadro de Atribucion de Frecuencia de la Resolucion Nº 250-97-MTC/15.19, la Nota P66, en el rango de frecuencia comprendido de 5,150 a 5,250 MHz y 6,700 - 7,075 MHz; y la Nota P62, en el rango de frecuencia comprendido de 3,400 a 3,500 MHz. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 5713

Otorgan concesion a empresas para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 712-98-MTC/15.18 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01455010, organizado por la Empresa de Transportes EXPRESO LOS LIBERTADORES S.A., sobre Nueva Concesion de ruta: Lima-Satipo y viceversa e Informe Nº 438-98-MTC/ 15.18.04.mcm, de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la prestacion del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 1272-98-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 525-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes EXPRESO LOS LIBERTADORES S.A., la Concesion de Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, computados a partir de la fecha de expedi-

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