Norma Legal Oficial del día 25 de Agosto del año 1999 (25/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, el inciso y) del referido articulo faculta al Presidente de COFOPRI a delegar sus facultades, por lo que mediante Resolucion de Presidencia Nº 045-98-COFOPRI/ PC de fecha 23 de setiembre de 1998, se delego en el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, la facultad de aprobar las Directivas, mediante las cuales se establezca el cronograma de aplicacion progresiva del Programa de Formalizacion de la Propiedad en todo el MORDAZA, con cargo a dar cuenta a la presidencia de la institucion; Que, el primer parrafo del Articulo 52º del Estatuto establece que las Directivas de caracter y/o aplicacion general aprobadas por COFOPRI seran debidamente publicadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-98-PCM se regula la transferencia de propiedad de lotes comerciales, industriales, artesanales, agroindustriales, u ocupados por mercados publicos ubicados en asentamientos humanos formalizados por COFOPRI; Que, por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC de fecha 9 de MORDAZA de 1999, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, cuyo literal d) del Articulo 3º establece que son funciones de COFOPRI el asumir de manera exclusiva y excluyente, las competencias correspondientes a la formalizacion de la propiedad hasta el otorgamiento de los titulos de propiedad; para ejercer sus competencias, COFOPRI dictara directivas que seran de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado vinculadas al MORDAZA de formalizacion de la propiedad, desde que MORDAZA notificadas; Que, segun lo establecido por el Articulo 27º de la precitada MORDAZA, COFOPRI asumira competencia a traves del citado Programa de Formalizacion de la Propiedad, que se pondra en funcionamiento progresivamente en todo el MORDAZA, de acuerdo a un cronograma que establecera COFOPRI mediante Directiva; Que, en este contexto por Resolucion de Gerencia General Nº 194-99-COFOPRI/GG de fecha 2 de agosto de 1999, se ha MORDAZA el ambito geografico de jurisdiccion de la Oficina Zonal de MORDAZA al departamento de Moquegua; Que, asimismo por Resolucion de Gerencia General Nº 202-99-COFOPRI/GG de fecha 12 de agosto de 1999, se ha creado la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Oficina Zonal de MORDAZA - MORDAZA Moquegua; De conformidad con lo establecido por la Resolucion de Presidencia Nº 045-98-COFOPRI/PC, los Decretos Supremos Nº 014-98-MTC, Nº 019-98-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 033-99COFOPRI, que establece las "Normas para la MORDAZA progresiva de competencias para la Formalizacion de la Propiedad de Posesiones Informales en el Departamento de Moquegua" que como Anexo "A", forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- La presente Directiva entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal ANEXO A DIRECTIVA Nº 033-99-COFOPRI NORMAS PARA LA MORDAZA PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PARA LA FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD DE POSESIONES INFORMALES EN EL DEPARTAMENTO DE MORDAZA 1) DEL OBJETO DE LA DIRECTIVA La presente Directiva tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 27º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, con el fin de poner en funcionamiento progresivamente el Programa de Formalizacion de la Propiedad en el departamento de Moquegua. La Directiva establece el procedimiento al que deberan ajustarse las entidades publicas que hubieran tenido funciones relacionadas con el reconocimiento, la calificacion, el saneamiento fisico-legal y la titulacion de posesiones informales, para que COFOPRI asuma las competencias relacio-

nadas con la formalizacion de la propiedad en las posesiones informales del departamento de Moquegua. 2) DE LA BASE LEGAL La presente Directiva se expide al MORDAZA de: - Ley Nº 26557 - Ley de Delegacion de facultades al Poder Ejecutivo para legislar sobre el saneamiento fisico-legal y creacion de un organismo especializado. - Decreto Supremo Nº 014-98-MTC - Aprueba el Estatuto de COFOPRI. - Resolucion de Gerencia General Nº 194-99-COFOPRI/ GG - Amplia el ambito geografico de jurisdiccion de la Oficina Zonal de MORDAZA al departamento de Moquegua. - Resolucion de Gerencia General Nº 202-99-COFOPRI/ GG - Creacion de la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Oficina Zonal de MORDAZA - MORDAZA Moquegua. - Decreto Supremo Nº 009-99-MTC - Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal. 3) MORDAZA DE COMPETENCIA 3.1) A efectos de ejecutar progresivamente las acciones de formalizacion de la propiedad en las posesiones informales y, consecuentemente, la adjudicacion de lotes de terreno con fines de vivienda, comerciales, industriales, artesanales, agroindustriales u ocupados por mercados publicos ubicados en posesiones informales formalizadas por COFOPRI en el departamento de MORDAZA, COFOPRI empleara los procedimientos vigentes de saneamiento fisico-legal y sus modificaciones. Para tal efecto, los terrenos de libre disponibilidad del Estado, identificados con los precitados fines por las autoridades pertinentes, seran inscritos en el Registro Predial MORDAZA a nombre de COFOPRI. 3.2) Si los terrenos ocupados por las posesiones informales estuvieran inscritos a nombre de alguna entidad publica, municipal o fiscal, se inscribira la titularidad a nombre de COFOPRI y esta comunicara dicha situacion a la entidad respectiva para que regularice el desaporte o desafectacion que corresponda. 4) DE LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES MUNICIPALES O REGIONALES 4.1) El o los representantes municipales o regionales, respectivamente, asumiran la transferencia a COFOPRI de las funciones de la Direccion de Asentamientos Humanos o Direccion Regional de Vivienda u otra dependencia municipal o regional, respectivamente, a cargo de funciones relacionadas con la formalizacion de la propiedad hasta la titulacion individual. Mientras no se designe a dichos representantes, se entendera que la representacion recae en el Director Municipal o el Director Regional de Vivienda correspondiente. 4.2) La transferencia de funciones municipales o regionales se ejecutara conforme al siguiente procedimiento: 4.2.1) El Director Municipal o Director Regional de Vivienda o sus representantes, en el plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles de notificada la presente Resolucion, remitiran al responsable de las acciones de COFOPRI un informe que incluira la relacion de todas las posesiones informales con procedimientos administrativos en tramite o con titulacion individual pendiente ante dichas entidades, ubicacion de la posesion informal, nombre y domicilio de los dirigentes acreditados en los procedimientos y los procesos judiciales de expropiacion y cualquier otro vinculado con el saneamiento fisico-legal que se encuentren en tramite. 4.2.2) El responsable de las acciones de COFOPRI notificara al Director Municipal o Regional o sus representantes, senalando dia y hora para la realizacion de las diligencias de transferencias, las cuales deberan llevarse a cabo en los respectivos locales institucionales. 4.2.3) La documentacion respectiva sera entregada al responsable de las acciones de COFOPRI, la cual debe ser completa, integral, ordenada e inventariada. La transferencia comprendera los ejemplares originales de la totalidad de los expedientes administrativos relacionados con el saneamiento fisico-legal de cada posesion informal objeto de transferencia, los expedientes administrativos individuales vinculados a cada una de dichas posesiones, los expedientes administrativos sobre conflictos o litigios individuales surgidos en los procedimientos de saneamiento fisico-legal, los anexos, planos, informes tecnicos, legales, antecedentes, fichas de empadronamiento y todo otro documento relacionado, sea que se encuentren en tramite, hayan quedado consentidos o causado estado.

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