Norma Legal Oficial del día 25 de Agosto del año 1999 (25/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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VISTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 1999

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

El Informe ASIF "E" Nº 092-OT/99 del 99.7.23 de la Intendencia de Banca "E" y el INFORME Nº 002-99/CREDINPET del 4 de agosto de 1999 de los Interventores de la EDPYME CREDINPET. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion SBS Nº 478-99 de fecha 31 de MORDAZA de 1999, se dispuso la intervencion de la Entidad de Desarrollo de la Pequena y Microempresa CREDINPET, por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 4 del Articulo 104º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada por la Ley Nº 27102, en adelante Ley General; Que, el Articulo 105º de la Ley General, dispone que la intervencion determinada por causal de insuficiencia patrimonial, tendra una duracion de 45 (cuarenta y cinco) dias, prorrogables por una sola vez hasta por un periodo identico; transcurrido dicho plazo se dictara la correspondiente Resolucion de disolucion de la empresa, iniciandose el respectivo MORDAZA de liquidacion; Que, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 107º de la Ley General, los Interventores designados han procedido establecer el patrimonio real de la empresa habiendose determinado que, no existe argumentacion legal suficiente para considerar como patrimonio la capitalizacion de acreencias de INPET, SIDI y BILANCE, efectuadas en Junta General de Accionistas de fecha 1 de febrero de 1999. Debe considerarse asimismo que, mediante Oficio Nº 2042-99 de fecha 5 de marzo de 1999, la Superintendencia requirio a la empresa CREDINPET el cumplimiento de lo establecido en el Articulo 62º de la Ley General, respecto a la "previa autorizacion de la Superintendencia" para la capitalizacion de acreencias, lo cual no se llego a cumplir; Que, habiendose efectuado la revision y valuacion de los activos y pasivos de la empresa, con los ajustes correspondientes segun los Informes de Visto, se ha determinado que, al 30 de junio de 1999, el patrimonio real de la EDPYME CREDINPET se muestra negativo en un monto de S/. 2 088 mil; Que, mediante Resolucion SBS Nº 455-99 del 99.5.25, se aprueba el Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las empresas del Sistema Financiero, en cuyo Articulo 19º del Capitulo II, referido a la designacion de los representantes, indica que, en tanto se nombre a la persona juridica de conformidad con lo establecido en el Articulo 115º de la Ley General, el Superintendente designara a dos (2) representantes, quienes ejerceran sus funciones hasta la designacion de la persona juridica encargada de la Liquidacion, dispuesta en el Articulo 18º del citado Reglamento; Que, contando con la opinion favorable del Intendente de Instituciones Financieras "E" y de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias, Leyes Nº 27008 y Nº 27102, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 114º de la misma norma; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la disolucion de la Entidad de Desarrollo de la Pequena y Microempresa CREDINPET, por encontrarse incursa en la causal senalada en el numeral 4 del Articulo 104º, de la Ley General, iniciandose el correspondiente MORDAZA de liquidacion. Articulo Segundo.- Facultar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que, en representacion del Superintendente de Banca y Seguros, realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el MORDAZA de liquidacion, asi como su posterior transferencia a la Persona Juridica Liquidadora, conforme establece el Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 455-99 del 25 de MORDAZA de 1999, quien se encargara del MORDAZA de liquidacion de la Entidad de Desarrollo de la Pequena y Microempresa CREDINPET, conforme a lo senalado en el Articulo 115º de la Ley General. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 10930

Prorrogan plazo para que institucion bancaria proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 0746-99 MORDAZA, 10 de agosto de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS: VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolucion recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por Bancosur conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, el Banco debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 (F-358-98, CM-207-98, CR-077-98, EAF-172-98, EDPYME-029-98) establece que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario sera rechazada la solicitud; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "D" mediante Informe Nº ASIF"D"-150OT-99 y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoria Juridica y de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que Bancosur, proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga que se otorga, Bancosur debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo de Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que se vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO - RESOLUCION SBS Nº 0746-99 BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA
MORDAZA DE BIEN Inmueble DESCRIPCION/ UBICACION MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1 Mz. J Lt. 2, MORDAZA Industrial, Arequipa. MORDAZA Peral 110, Arequipa. Centro Comercial La Negrita Local Nº 7 Av. Venezuela Cercado, Arequipa. FECHA DE ADJUDICACION 98.7.31 VALOR EN LIBROS (En Nuevos Soles) 2 547 083,85 PRORROGA DE TENENCIA 2000.1.30

Inmueble Inmueble

98.8.31 98.8.31

778 163,80 485 973,22

2000.2.29 2000.2.29

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