Norma Legal Oficial del día 25 de Agosto del año 1999 (25/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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Local. Tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 192º de la Carta Magna precisa en el numeral 3 que las Municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasa, arbitrios, licencias y derechos Municipales; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 23853 indica que las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas de derecho publico con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 10º de la misma ley indica en el numeral 4 que las Municipalidades son competentes para crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos, conforme a ley; Que, el Art. 68º literal a) del Decreto Legislativo Nº 776 prescribe que las Municipalidades podran imponer la tasa por servicios publicos o arbitrios, que se paga por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; Que, el Art. 69º del mismo Decreto Legislativo senala que las tasas por servicios publicos o arbitrios se calcularan dentro del primer trimestre de cada Ejercicio Fiscal, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar (...); Que, el servicio de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo, es un servicio que tiene un costo tecnicamente sustentado que redunda en beneficio directo de la comunidad rimense; Que, la MORDAZA VI del Titulo Preliminar del Codigo Tributario precisa que las normas tributarias solo se derogan o modifican por declaracion expresa de otra MORDAZA del mismo rango o jerarquia superior (...); Que, la MORDAZA VII del Titulo Preliminar del Decreto Legislativo Nº 816 prescribe que toda exoneracion o beneficio tributario concedido sin senalar plazo, se entendera otorgado por tres (3) anos. No hay prorroga tacita; Que, la Comision Especial sostiene que dada la situacion economica que viven los pensionistas y viudas de pensionistas de nuestro distrito que se ven afectados por las exiguas pensiones que perciben, proponen exonerar en el pago de los arbitrios a aquellos pensionistas residentes en el MORDAZA, siempre y cuando cumplan con algunos requisitos establecidos para dicho fin; Que, con MORDAZA unanime de los Miembros del Concejo se dicto la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Articulo Primero.- Exonerar en un 75% el pago que por concepto de Arbitrios de Limpieza, Parques y Jardines y Serenazgo deben efectuar los pensionistas del distrito del Rimac. Articulo Segundo.- Para tener derecho al beneficio y exoneracion mencionado en el articulo anterior, los pensionistas deberan cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Ser propietario de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, o inquilino o posesionario del inmueble (que no tenga ninguna propiedad inmueble a su nombre). 2.- El inmueble sea ocupado unicamente como vivienda. 3.- La unidad familiar este constituida por el pensionista, esposa e hijos menores de edad. 4.- El unico ingreso personal este constituido por la pension que perciba. 5.- Informe socio-economico favorable. Articulo Tercero.- La exoneracion otorgada tendra vigencia solo por el ano 1999. Articulo Cuarto.- Deroguese la Ordenanza Nº 003-98MDR de fecha 27 de agosto de 1998, aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 018-98-MDR de la misma fecha, asi como toda Ordenanza que se oponga a la presente, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente MORDAZA Municipal. Articulo Quinto.- Encargar a la Direccion Municipal y Direccion de Administracion Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 10887

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican ordenanza mediante la cual se dispuso periodo de regularizacion tributaria y administrativa a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 10-99-MDSM San MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1999 LA ALCALDESA DE SAN MORDAZA POR CUANTO: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, es necesario modificar el alcance de la Ordenanza Nº 07-99-MDSM que dispone un periodo de regularizacion tributaria y administrativa a favor de los contribuyentes del distrito, en lo que respecta a los Articulos Primero, Tercero, MORDAZA incisos a) y b) y MORDAZA de dicha Ordenanza; En sesion extraordinaria de la fecha, con la dispensa del tramite de comisiones y la aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Ampliese por treinta dias mas el periodo de regularizacion dispuesto por la Ordenanza Nº 0799-MDSM, entendiendose que el plazo total dispuesto es de 90 dias calendario. Articulo Segundo.- Modifiquese el Articulo Tercero de la Ordenanza Nº 07-99-MDSM en los terminos siguientes: "Articulo Tercero.- El periodo de Regularizacion Tributaria es aplicable unicamente para los contribuyentes cuya deuda administrativa y/o tributaria, en total no supere las 25 UIT". Articulo Tercero.- Modifiquese los incisos a) y b) del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 07-99-MDSM en los terminos siguientes: "Articulo Cuarto.- .... a) Reduccion del 90% por concepto de multas tributarias y el 50% de los intereses moratorios de las deudas tributarias, en caso de que el contribuyente haga su declaracion voluntariamente y el 70% y 50% en los mismos rubros para los contribuyentes ya requeridos por la administracion. b) Reduccion del 50% del monto por concepto de multas administrativas giradas hasta el 23 de junio de 1999". Articulo Cuarto.- Modifiquese el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 07-99-MDSM, en los siguientes terminos: "Articulo Quinto.- Los procedimientos de cobranza coactiva sobre deudas tributarias y/o administrativas en tramite seguiran conforme a su estado, estando sujetas a los beneficios otorgados por el articulo de la presente Ordenanza. La Oficina de Ejecutoria Coactiva podra recibir pagos a cuenta por un MORDAZA de 180 dias en caso de que el contribuyente inicie el pago de su deuda durante la vigencia de la presente Ordenanza". POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 10933

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