Norma Legal Oficial del día 25 de Agosto del año 1999 (25/08/1999)


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0208.10.00.00 0208.20.00.00 0208.90.00.00 0209.00.10.00 0209.00.90.00 0210.11.00.00 0210.12.00.00 0210.19.00.00 0210.20.00.00 0210.90.10.00 0210.90.90.00 1601.00.00.00 1602.10.00.00 1602.20.00.00 1602.31.00.00 1602.32.00.00 1602.39.00.00 1602.41.00.00 1602.42.00.00 1602.49.00.00 1602.50.00.00 1602.90.00.00

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 1999

Carne y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados Ancas (patas) de rana, fresco, refrigerado o congelado Las demas, carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados Tocino sin partes magras, fresco, refrigerado, congelado, salado o en salmuera, seco o ahumado Los demas, grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar, salados o en salmuera, secos, ahumados, de la especie porcina Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos, salados o en salmuera, secos, ahumados, de la especie porcina Las demas carnes y despojos de la especie porcina, saladas o en salmuera, secas o ahumadas. Carne de bovino, salada o en salmuera, seca o ahumada. Harina y polvo comestibles de carne o de despojos Las demas carnes y despojos de las demas especies, salados o en salmuera, secos o ahumados Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos Preparaciones homogeneizadas de carne o despojo Las demas preparaciones y conservas a base de higado de cualquier animal Preparaciones y conservas de carne de pavo(gallipavo) Preparaciones y conservas de carne de gallo o gallina Preparaciones y conservas de las demas carnes de aves de la partida 01.05 Preparaciones y conservas de jamones y trozos de jamon de la especie porcina Preparaciones y conservas de paletas y trozos de paleta de la especie porcina Las demas preparaciones y conservas de la especie porcina, incluidas las mezclas Las demas preparaciones y conservas de carne, despojos de la especie bovina Las demas preparaciones y conservas de carne y despojos de las demas especies, incluidas las preparaciones de sangre de cualquiera animal

Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importacion realizada por universidad
RESOLUCION SUPREMA Nº 397-99-EF MORDAZA, 24 de agosto de 1999 Visto el Expediente Nº 06839-99 presentado por la Universidad de San MORDAZA de Porres sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad de San MORDAZA de Porres de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997, segun la partida arancelaria siguiente: Partida Arancelaria Descripcion

Articulo 2º.- Incluyase en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 035-97-EF a las subpartidas nacionales siguientes: 0206.30.00.00 0206.49.00.00 Despojos de porcino, frescos o refrigerados Los demas despojos de porcino, congelados

9018.90.90.00 Los demas instrumentos y aparatos de medicina y cirugia humana Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad de San MORDAZA de Porres, segun Expediente Nº 06839-99 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 10954

Articulo 3º.- Los recursos que se recauden en aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se depositaran en la cuenta especial que fuera establecida para el deposito de los recursos provenientes del Decreto Supremo Nº 0016-91-AG y modificatorias. El Ministerio de Agricultura mediante Decreto Supremo, decidira la aplicacion de los recursos a que se refiere el parrafo anterior, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 10953

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