Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 1999 (27/08/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 27 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 177257

Autorizan viaje de profesional a los EE.UU. para implementar redes de datos de la Embajada del Peru y de la Representacion Permanente ante la ONU
RESOLUCION SUPREMA Nº 380-99-RE MORDAZA, 26 de agosto de 1999 Debiendo realizarse la implementacion de las redes de datos de la Embajada del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA y de la Representacion Permanente del Peru ante la Organizacion de las Naciones Unidas, del 22 de agosto al 3 de setiembre de 1999; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 1742, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 5 de MORDAZA de 1999; De conformidad con el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, su modificatoria Decreto Supremo Nº 074-85-PCM; el Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de MORDAZA de 1981 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA Planas Arguedas, para que se encargue de la implementacion de las redes de datos, en lo que se refiere a configuracion de sistemas y archivo electronico de la Embajada del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA y de la Representacion Permanente del Peru ante la Organizacion de las Naciones Unidas, a realizarse en las ciudades de MORDAZA D.C. y Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, entre el 22 de agosto y el 3 de setiembre de 1999. 2º.- Los gastos que irrogue la presente Resolucion por concepto de pasajes US$ 1,043.40, viaticos US$ 3,080.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de carga. CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0186-99MTC/15.16.02 y Memorandum Nº 0324-99-MTC/15.16.02, emitidos por la Direccion de Asesoria Legal; Memorandum Nº 194-99-MTC/15.16.05.2 emitido por la Subdireccion de Material Aeronautico; y, Memorandum Nº 0124-99-MTC/ 15.16.05.3, emitido por la Subdireccion de Operaciones; la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y demas disposiciones legales vigentes; Que, los Convenios Internacionales son de obligatorio cumplimiento para los Estados que los suscriben y ratifican; y, especialmente, en el caso de la Aeronautica Civil Peruana es de aplicacion la "Convencion sobre Transporte Aereo entre la Republica de Panama y la Republica del Peru" y el "Acta Final de la III Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas de las Republicas de Peru y Panama"; conforme con el Articulo 1º de la Ley Nº 24882 Ley de Aeronautica Civil; Que, la Direccion de Aeronautica Civil de la Republica de Panama ha designado a la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA, para realizar servicios de transporte aereo regular internacional de carga; Que, la Administracion Publica en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; demas normas vigentes y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA, de conformidad con la "Convencion sobre Transporte Aereo entre la Republica de Panama y la Republica del Peru" y el "Acta Final de la III Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas de las Republicas de Peru y Panama", Permiso de Operacion por el plazo de cinco (5) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO:

Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 11093

- Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 737-200 RUTAS Y FRECUENCIAS:

MTC
Otorgan a empresa permiso de operacion de servicio de transporte aereo regular internacional de carga
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 103-99-MTC/15.16 MORDAZA, 17 de junio de 1999 Vista la Solicitud de la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA, sobre Permiso de Operacion de

- PANAMA Y GUAYAQUIL - MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales, con derechos de trafico de Tercera, Cuarta, MORDAZA y Sexta MORDAZA del Aire. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. - COPA, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.