Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 1999 (27/08/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 27 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES
INDICE Titulo Preliminar.

Pag. 177265

Que, de acuerdo con el Informe Nº 030-99.SUNARP/GLJATF, de fecha 9 de MORDAZA de 1999, que la Gerencia Legal ha encontrado conforme mediante Oficio Nº 249-99-SUNARP/ GL, de fecha 9 de MORDAZA de 1999, se ha acreditado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolucion Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, por lo que resulta procedente autorizarlo para el ejercicio de sus facultades como Martillero Publico durante el MORDAZA semestre del ano 1999; Atendiendo a ello, de conformidad con lo establecido en el inciso w) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para ejercer el cargo de Martillero Publico en todo el territorio de la Republica, con excepcion de MORDAZA y Callao, durante el MORDAZA semestre del ano 1999. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCO Superintendente Nacional de los Registros Publicos 10621

Titulo Primero: Disposiciones generales. Capitulo 1º.Capitulo 2º.Capitulo 3º.Capitulo 4º.Del sujeto del reclamo Motivo del reclamo Reclamos no comerciales Organos competentes para atender y resolver los reclamos.

Titulo Segundo: Del procedimiento. Capitulo 1º.- De la interposicion del reclamo Capitulo 2º.- De la recepcion del reclamo Capitulo 3º.- Del tramite Subcapitulo 1º.Subcapitulo 2º.Subcapitulo 3º.Subcapitulo 4º.Subcapitulo 5º.Subcapitulo 6º:Subcapitulo 7º.Medios probatorios. Medios alternativos de solucion de conflictos. Promocion del acuerdo entre las partes Primera instancia MORDAZA y MORDAZA instancia Recurso de Queja Notificaciones Normas aplicables a todo procedimiento.

SUNASS
Aprueban Directiva Procesal de atencion de reclamos de usuarios de servicios de saneamiento
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 765-99/SUNASS MORDAZA, 25 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 04094-PRES-VMI-SSS, se aprobo la Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento; Que, durante la vigencia de la MORDAZA adjetiva senalada en el considerando que antecede, se ha constatado la imperiosa necesidad de modificar sus disposiciones, ello en base a la experiencia recogida al resolver los reclamos de los usuarios del servicio publico domiciliario de servicios de saneamiento; Que, igualmente es conveniente otorgar un plazo razonable para que las EPS puedan adecuarse a las nuevas disposiciones que regiran la tramitacion de los reclamos de los usuarios de los servicios de saneamiento; De conformidad con el Articulo 9º, inciso m) de la Ley Nº 26284; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la nueva Directiva Procesal de atencion de reclamos de usuarios de servicios de saneamiento. Articulo 2º.- Derogar la Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS, asi como toda disposicion que se oponga a la Directiva senalada en el articulo precedente. Articulo 3º.- La presente Directiva entrara en vigencia el dia 20 de diciembre de 1999. Articulo 4º.- Por excepcion, aquellas EPS que administran menos de veinte mil conexiones, podran solicitar por unica vez a SUNASS una ampliacion en el plazo de entrada en vigencia de la nueva Directiva Procesal a fin de adecuarse a la misma. SUNASS evaluara dicha solicitud en base a los fundamentos de la misma. Articulo 5º.- Encargar al Departamento de Administracion Documentaria y Archivo la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente

Titulo Tercero: Normas de Proteccion al Usuario. Capitulo Unico: Normas de proteccion al usuario Disposiciones transitorias y finales NUEVA DIRECTIVA PROCESAL DE ATENCION DE RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO TITULO PRELIMINAR Articulo I.- La tramitacion de todo reclamo por la prestacion de los servicios de saneamiento cuya naturaleza sea de caracter comercial, debera ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva y supletoriamente por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y normas modificatorias o complementarias, en cuanto le fuera aplicable. Articulo II.- La atencion de los reclamos asi como las impugnaciones que se interpongan, se regiran por los principios de celeridad, simplicidad, eficacia, transparencia, igualdad, responsabilidad, equidad, gratuidad, economia procesal, presuncion de veracidad y simplificacion administrativa. Articulo III.- Es responsabilidad de los funcionarios encargados de atender y resolver los reclamos e impugnaciones, velar por el estricto cumplimiento de la presente Directiva, en especial los principios senalados en el articulo precedente y atender las causas que le proponen dentro de los plazos establecidos, no pudiendo dejar de resolver por ausencia o deficiencia de la MORDAZA aplicable, debiendo recurrir en dicho caso a las MORDAZA supletorias del Derecho Administrativo. TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO PRIMERO: DEL SUJETO DEL RECLAMO Articulo 1º.- Sujeto del Reclamo. Todo usuario, sea persona natural o juridica, con legitimo interes y suficiente capacidad juridica, ante un hecho que supone MORDAZA, desconoce o lesiona un interes legitimo y directo, podra interponer reclamo contra una EPS para que se revoque o modifique dicho acto y se suspendan o anulen sus efectos. Articulo 2º.- Falta de capacidad para accionar. No es considerado usuario y por lo tanto carece de legitimo interes para interponer un reclamo conforme a las disposiciones de la presente Directiva, aquella persona natural o juridica que no recibe un suministro de agua potable o no utiliza las redes de alcantarillado de una EPS a traves de las respectivas conexiones domiciliarias aun cuando exista un proyecto de infraestructura sanitaria o este MORDAZA sido

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.