Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 1999 (27/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de agosto de 1999

CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL
Sancionan con destitucion a ex servidor del CTAR MORDAZA
RESOLUCION GERENCIAL SUBREGIONAL Nº 240 5 de MORDAZA de 1999 Visto, el Informe Nº 003-99/CTAR Piura-GSRLCC-GSCPPAyD, del 3 de MORDAZA de 1999, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Gerencia Subregional "Luciano MORDAZA Colonna" del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR Piura. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Subregional Nº 120 del 22 de marzo de 1999 se instauro MORDAZA administrativo disciplinario, al ex servidor contratado de la Direccion de Estudios de la ex Subgerencia de Operaciones de la Gerencia Subregional "Luciano MORDAZA Colonna" del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA CTAR MORDAZA, senor HERBER VINCES MORDAZA, por la comision de grave falta disciplinaria en el desempeno de la funcion publica por haberse beneficiado economica y administrativamente con un Titulo de Grado de Bachiller en Ingenieria Industrial que no es MORDAZA, sorprendiendo a los funcionarios y servidores de la Gerencia Subregional "Luciano MORDAZA Colonna", su empleadora, incurriendo en grave falta disciplinaria considerada en el inciso j) del Articulo 28º, inciso d) del Articulo 3º e inciso a) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los Articulos 150º, 151º y 152º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, asi como el Capitulo XIII del mismo cuerpo de Ley; Que, efectuada la notificacion de la Resolucion Gerencial Subregional acotada segun Cedula de Notificacion de conformidad al Capitulo III Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta entidad ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes seguidos, contra el referido ex servidor, al que se contrae la presente resolucion y observadas las garantias y procedimientos establecidos, en su Informe Final Nº 003-99/CTAR Piura-GSRLCC-GSCPPAyD, del 3 de MORDAZA de 1999, ha comprobado que la accion realizada por el mencionado ex servidor constituye grave falta disciplinaria, acordando por Unanimidad recomendar se aplique la sancion establecida en el inciso d) del Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, en concordancia con el inciso d) del Articulo 155º y Articulo 159º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del 17 de enero de 1990; Que, esta evidenciado el usufructo por parte de HERBER VINCES MORDAZA, al percibir el incremento de sus remuneraciones por el MORDAZA cargo y nivel remunerativo, haciendo uso de un titulo que no ostenta; asi mismo al momento de efectuar su descargo, el procesado, textualmente "reconoce" haber incurrido en esta grave falta disciplinaria; Que, los hechos se encuentran fehacientemente acreditados por lo que cabe imponer la sancion recomendada de acuerdo a la gravedad de la falta, la misma que por las circunstancias, forma y naturaleza es indispensable la aplicacion de la sancion de Destitucion al MORDAZA del cuerpo legal en materia; Estando a lo expuesto, con la visacion del Asesor Legal de la Gerencia Subregional "Luciano MORDAZA Colonna" del CTAR PIURA; y,

En uso a las atribuciones conferidas al Despacho por la Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y la Resolucion Presidencial Nº 038-99/CTAR PIURA-P; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION, por las razones expuestas en los considerandos a HERBER VINCES MORDAZA, ex servidor contratado de la Direccion de Estudios de la ex Subgerencia de Operaciones de la Gerencia Subregional "Luciano MORDAZA Colonna" del Consejo Transitorio de Administracion Regional Piura-CTAR Piura. Articulo Segundo.- El citado ex servidor no podra reingresar a la Administracion Publica durante el termino de cinco (5) anos como minimo de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 1º de la Ley Nº 26488. Articulo Tercero.- Disponer se remita MORDAZA de la presente resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros y Contraloria General de la Republica, para los fines pertinentes. Articulo Cuarto.- Hagase de conocimiento de la Presidencia del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR MORDAZA, Oficina Regional de Control Interno, interesado y estamentos administrativos de la Gerencia Subregional "Luciano MORDAZA Colonna" del CTAR MORDAZA, MORDAZA o transcripcion de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. Ing. N. MORDAZA MORDAZA Gerente Subregional 10978

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican ordenanza de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres que regula Tasa de Licencia de Funcionamiento
ACUERDO DE CONCEJO Nº 144 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Vista en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, la solicitud formulada mediante Oficios Nºs. 019-99-DATMDSMP y 033-99-DAT-MDSMP de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, para la ratificacion de la Ordenanza Nº 01-99-MDSMP que regula la Tasa de Licencia de Funcionamiento, en su jurisdiccion; De acuerdo con la opinion favorable del Servicio de Administracion Tributaria (SAT), emitida mediante Informe Nº 000015-1999-SAT/04 y Oficio Nº 00473-99-SAT/ MML, de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 072-99-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo; ACORDO: Ratificar la Ordenanza Nº 01-99-MDSMP de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 1999, que regula la Tasa de Licencia de Funcionamiento, en su jurisdiccion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 11056

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