Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 1999 (27/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 27 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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respectivos Presupuestos, mediante la Resolucion correspondiente, la mayor disponibilidad financiera de los recursos provenientes de las MORDAZA de financiamiento distintas a "Recursos Ordinarios" y "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito", entre otros; Estando a lo informado por el Subjefe de la MORDAZA Militar del Presidente de la Republica y por la Oficina de Asuntos Financieros de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, con las visaciones de los Directores Generales de Administracion y de Asesoria Juridica de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 26703 "Ley de Gestion Presupuestaria del Estado" modificada por Ley Nº 26884; la Ley Nº 27013 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999", la Ley Nº 27011 "Ley de Equilibrio Financiero del Sector Publico para 1999", la Directiva Nº 001-99-EF/76.01 "Directiva para la Aprobacion, Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico - Ano 1999" y la Resolucion Ministerial Nº 071-99-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Ano Fiscal 1999, correspondiente a la Unidad Ejecutora 001 Despacho Presidencial, hasta por la suma de QUINIENTOS CINCUENTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 556.00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS Fuente de Financiamiento: 13: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 3.0.0 3.1.0 3.1.3 3.1.3.029 TRANSFERENCIAS TRANSFERENCIAS EXTERNAS Donaciones - Personas Naturales TOTAL INGRESOS: EGRESOS GOBIERNO CENTRAL 001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS UNIDAD EJECUTORA : 001 Despacho Presidencial FUNCION : 05 Asistencia y Prevision Social PROGRAMA : 014 Promocion y Asistencia Social y Comunitaria SUBPROGRAMA : 0050 Promocion y Asistencia Comunitaria ACTIVIDAD :1.00047 Apoyo Comunal 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 556 556 SECCION PRIMERA PLIEGO : : 556 556 556 (En Nuevos Soles)

AGRICULTURA
Amplian fecha de siembra del cultivo del algodonero en el Sector Chavalina Trapiche, MORDAZA Alta del MORDAZA de Ica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 110-99-AG-SENASA MORDAZA, 20 de agosto de 1999 VISTO: El Informe Tecnico Nº 038/99-AG-SENASA-DGSV-DDFS, de fecha 16 de agosto de 1999, mediante el cual la Direccion General de Sanidad Vegetal opina favorablemente a lo solicitado por los agricultores de la CAU Chavalina del MORDAZA de Ica, para ampliar la fecha de siembra de algodon correspondiente al ano 1999 en el Sector Chavalina - Trapiche; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 025194-AG y su modificatoria, Resolucion Ministerial Nº 443-97AG, fija las fechas de siembra, matada y quema en los valles de la costa peruana; asimismo, siendo la MORDAZA Disposicion Complementaria del mencionado Texto Unico Ordenado, la que faculta al SENASA para modificar mediante Resolucion Jefatural, las fechas establecidas en el citado articulo; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 031-99-AG-SENASA, del 5 de marzo de 1999, se dispuso adelantar la fecha de siembra de algodon para la presente MORDAZA en el MORDAZA de Ica, de esta manera determinandose para el Sector Chavalina - Trapiche (Zona Alta del valle) como fecha limite de siembra el 30 de junio; Que, el Sector Chavalina - Trapiche es una MORDAZA donde tradicionalmente se cultiva el algodon; no obstante, debido a la secuela que se produjo con el Fenomeno "El Nino", asi como por la insolvencia economica del productor, estos transitoriamente tuvieron que arrendar a terceros un area aproximada de 150 ha. para el cultivo de papa, el mismo que a la fecha ya se ha cosechado casi en su totalidad; Que, la Comision Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodonero en el MORDAZA de Ica, en su reunion del 6 de agosto de 1999, luego de haber evaluado lo solicitado por los agricultores de la CAU Chavalina dio su conformidad para ampliarse la fecha de siembra hasta el 30 de agosto en el Sector Chavalina - Trapiche; Que, en consecuencia, dado al importante rol social que cumple el cultivo del algodonero en el Sector Chavalina Trapiche, asi como por su menor riesgo que ofrece, resulta necesario ampliar la fecha de siembra para la presente campana; y, Con las visaciones de la Direccion General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar hasta el 30 de agosto de 1999, la fecha de siembra del cultivo del algodonero para la presente MORDAZA en el Sector Chavalina - Trapiche, MORDAZA Alta del MORDAZA de Ica. Articulo 2º.- Toda siembra que se efectue al MORDAZA de lo establecido en el articulo precedente, estara sujeta a los requisitos que establezca la Coordinacion del SENASA - Ica. Articulo 3º.- Los infractores a lo dispuesto en la presente Resolucion, seran sancionados conforme a lo establecido en el inciso a) del Articulo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 10966

Articulo 2º.- La Oficina de Asuntos Financieros del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que MORDAZA requeridas por el Despacho Presidencial, como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- La Oficina de Asuntos Financieros del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, instruira a la Unidad Ejecutora comprendida en la presente Resolucion, para que elabore la correspondiente "Nota para Modificacion Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, la Contraloria General de la Republica y al Jefe de la MORDAZA Militar del Presidente de la Republica, dentro de los cinco (5) dias siguientes de aprobada. Registrese y comuniquese. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 11005

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