Norma Legal Oficial del día 13 de Junio del año 1999 (13/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 13 de junio de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que la Ley Nº 23536 - Normas Generales que Regulan el Trabajo y la MORDAZA de los Profesionales de la Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-93-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 024-83-PCM, y el Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 559 - Ley de Trabajo Medico, establecen que las Jefaturas de los establecimientos de salud deben ser cubiertas por concurso; Estando a lo informado por la Oficina General de Planificacion y la Oficina General de Administracion, asi como a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ramo; y, De conformidad con lo establecido por las Leyes Nºs. 26842, 23536, el Decreto Legislativo Nº 559, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y de acuerdo a lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 584 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud y demas disposiciones conexas; Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Adoptar las "Normas para la Aplicacion del MORDAZA de Concurso para cubrir Jefaturas de Departamentos y de Servicios de los Hospitales e Institutos Especializados y Jefaturas de Centros de Salud"; las mismas que forman parte de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud NORMAS PARA LA APLICACION DEL MORDAZA DE CONCURSO PARA CUBRIR JEFATURAS DE DEPARTAMENTOS Y SERVICIOS DE LOS HOSPITALES E INSTITUTOS ESPECIALIZADOS Y JEFATURAS DE CENTROS DE SALUD 1. FINALIDAD Establecer las pautas que orienten las acciones referentes al MORDAZA de concurso para acceder a cargos Jefaturales de los Departamentos y Servicios de los Establecimientos Hospitalarios e Institutos Especializados, asi como de Jefaturas de los Centros de Salud del Ministerio de Salud. 2. OBJETIVO Efectuar un optimo MORDAZA tecnico de seleccion de los servidores profesionales de la salud en funcion de su calidad, aptitudes, idoneidad, experiencia y formacion para ocupar los cargos estructurales de Jefe de Departamento, Jefe de Servicio y Jefes de Centros de Salud. 3. MORDAZA LEGAL 3.1 Ley Nº 26842, Ley General de Salud. 3.2 Ley Nº 23536, Normas Generales que Regulan el Trabajo y la MORDAZA de los Profesionales de la Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-83-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 024-83-PCM. 3.3 Decreto Legislativo Nº 559, Ley del Trabajo Medico. 3.4 Decreto Legislativo Nº 584, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92-SA. 3.5 Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. 3.6 Resolucion Ministerial Nº 018-93-SA/DM, que aprueba la Directiva Nº 001-93-OEP, Normas del MORDAZA de Concurso para cubrir los cargos de las Dependencias del Ministerio de Salud, Organismos Publicos Descentralizados, Institutos Especializados y Direcciones Regionales y Subregionales de Salud. 4. ALCANCE La presente MORDAZA es de aplicacion por todos los Hospitales, Institutos Especializados, Direcciones de Salud / Direcciones Regionales y Subregionales de Salud, cuando corresponda y Comisiones que para el efecto se constituyan, a nivel nacional. 5. RESPONSABILIDAD Son responsables directos del cumplimiento de la presente MORDAZA, los funcionarios o directivos de los Hospitales, Institutos Especializados, Direcciones de Salud / Direcciones Regionales y Subregionales de Salud y Centros de Salud, siguientes, segun corresponda:

· Director General. · Director Ejecutivo. · Jefe de Oficina o Unidad de Personal. · Miembros de las Comisiones de Concurso que se establez-

can. 6. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Los responsables de la conduccion del MORDAZA de Concurso en cada Entidad, se rigen en lo general por las normas legales y administrativas vigentes y en lo especifico por lo establecido en la presente Norma. 6.2 La evaluacion para la asignacion de cargos estructurales garantiza el derecho del personal profesional de la salud, a desarrollar la MORDAZA Administrativa en un MORDAZA de igualdad de oportunidades. 6.3 Los cargos jefaturales a convocar son aquellos que estan considerados en el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP, y de acuerdo a la estructura organica aprobada en el Reglamento de Organizacion y Funciones de cada Entidad. 6.4 El desempeno de los cargos jefaturales, se efectuara bajo la modalidad de Asignacion de Funciones, conforme a lo previsto en el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Capitulo III del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. 6.5 El desempeno de los cargos jefaturales concursados y asignados, sera por un periodo de tres (03) anos. Cumplido este periodo, la Autoridad de Salud debera convocar un MORDAZA concurso para cobertura del cargo. 6.6 El postulante que a la fecha del concurso se encuentre ocupando el cargo jefatural que se concursa, se le otorgara cinco (5) puntos adicionales al puntaje final obtenido. 6.7 El desempeno de los cargos jefaturales asignados, puede concluir o interrumpirse por: - Renuncia a la funcion publica; - Fallecimiento; - Medida disciplinaria; - Designacion en Cargo de Confianza; - No ratificacion en el cargo; 6.8 El Manual de Organizacion y Funciones aprobado de cada Establecimiento de Salud determina las funciones especificas y responsabilidades que correspondan a cada cargo estructural. 6.9 El ganador del concurso de un cargo jefatural, tiene un plazo de treinta (30) dias para asumir el cargo adjudicado. Caso contrario su lugar sera ocupado por el postulante que ocupo el MORDAZA lugar en estricto orden de meritos. 7. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 7.1. DE LA MODALIDAD DEL CONCURSO 7.1.1 La convocatoria para cubrir los cargos jefaturales, tendra en MORDAZA el caracter de Concurso Interno, a nivel de cada establecimiento. 7.1.2 Los cargos jefaturales que hayan sido declarados desiertos, seran convocados a Concurso Abierto, siempre y cuando corresponda a una plaza presupuestal vacante. 7.1.3 La Comision de Concurso para considerar un cargo jefatural desierto, tendra en cuenta lo siguiente: a. Cuando no se hayan inscrito postulantes para un cargo jefatural concursable. b. Cuando los postulantes a un cargo jefatural, no hayan obtenido puntaje minimo de 60 puntos. c. Ocurrencia de actos, que a juicio de la Comision MORDAZA de caracter doloso y pongan en riesgo la legitimidad del Proceso. 7.2 DE LA COMISION 7.2.1 Para efectos de la conduccion del MORDAZA de Concurso, en cada entidad se constituira una Comision de Concurso que estara integrada por los siguientes miembros: a. Para el caso de Hospitales e Institutos Especializados: - El representante del Titular de la Dependencia, profesional medico, quien la presidira; - El Jefe de la Oficina o Unidad de Personal, quien actuara como Secretario - Un representante del Cuerpo Medico que sera elegido en forma democratica por el Cuerpo Medico. b. Para el caso de Centros de Salud: - El Representante del Director General de la Direccion de Salud, Direccion Regional de Salud o Direccion Subregional de Salud, profesional medico, quien la presidira.

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