Norma Legal Oficial del día 13 de Junio del año 1999 (13/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de junio de 1999

de la Magistratura, interponga las acciones judiciales de nulidad de la Resolucion Administrativa Nº 152-96-CNM, remitiendose los antecedentes del caso al mencionado Procurador, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Presidente 7698

SBS
Autorizan la inscripcion de persona natural en el Registro Oficial de Corredores de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 0436-99 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que, la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion Nº 062-99, celebrada el 27 de MORDAZA de 1999, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el Nº N-3433 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 7758

Que, a efectos de cumplir tales objetivos, se llevan a cabo, entre otras actividades, la medicion del riesgo de las empresas intermediarias a traves de la informacion que se registra en la Central de Riesgos. Dicho MORDAZA comprende la consolidacion de las obligaciones contraidas por los deudores del Sistema Financiero, informacion que es remitida mensualmente, por las empresas intermediarias, via medios magneticos, a traves del Informe Crediticio Confidencial, el cual es procesado informaticamente para la identificacion de los deudores y consolidacion de sus creditos a nivel de todo el sistema; Que, tal como se indica en los Informes Nºs. 002 y 003-99DERC, se ha observado un incremento inesperado en los indices de la morosidad, contrariamente a las proyecciones previstas para 1999. El rapido incremento observado, hace que la informacion disponible de creditos vencidos a menos de 4 meses del ICC sea insuficiente para satisfacer las necesidades de informacion oportuna del sistema financiero, por lo que surge la necesidad urgente de tener un mayor grado de detalle de las obligaciones de los clientes, desagregando los creditos vencidos a menos de 30 dias; Que, dada la actual coyuntura, es necesario permitir la continuidad y calidad de la informacion crediticia que brinda la SBS a las empresas del Sistema Financiero, siendo necesario contemplar ademas, el mayor grado de detalle de las obligaciones de los clientes, de la manera senalada en el considerando precedente; Que, segun el Informe Nº 249-99DI de fecha 99.05.19 el Departamento de Informatica senala que no se encuentra en la actualidad en condiciones de brindar en forma inmediata la informacion necesaria para satisfacer la urgente necesidad manifestada por el Departamento de Evaluacion de Riesgo Crediticio; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, se ha presentado una situacion de urgencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 21º de la Ley, encontrandose incursa en la exoneracion prevista en el Articulo 19º inciso c) de la mencionada Ley; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y el Articulo 20º de la Ley Nº 26850; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion de los servicios de informatica a que se refieren los considerandos de la presente Resolucion, y consecuentemente, autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion a contratar dicho servicio mediante Adjudicacion Directa de Menor Cuantia observando lo indicado por el Departamento de Informatica en su Informe Nº 249-99-DI y por el Departamento Legal en su Informe Nº 455-99-Leg de fechas 99.05.19 y 99.05.24, respectivamente. Articulo Segundo.- La Superintendencia Adjunta de Administracion General debera cumplir con lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, en lo referido al MORDAZA de seleccion autorizado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 7730

RPM Autorizan la contratacion de servicios de informatica mediante Adjudicacion Relacion de concesiones mineras cuDirecta de Menor Cuantia yos titulos fueron aprobados en el mes RESOLUCION SBS Nº 0479-99 de MORDAZA de 1999
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros tiene entre sus finalidades defender los intereses del publico, cautelando la solidez economica y financiera de las empresas de los Sistemas Financiero y de Seguros, tal como lo senala el Articulo 347º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante la Ley General; RESOLUCION JEFATURAL Nº 1479-99-RPM/J MORDAZA, 11 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Registro Publico de Mineria publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoria Juridica;

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