Norma Legal Oficial del día 13 de Junio del año 1999 (13/06/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 13 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 174201

o a la Prefectura respectiva, hasta un dia MORDAZA de la fecha de la rifa, una relacion detallada de todos los numeros de los boletos que no hayan sido vendidos. Articulo 13º.- Los sorteos, concursos o cualquier otra modalidad similar de Promociones Comerciales donde intervenga el azar, no se podran realizar sin la presencia del representante de la Direccion General de Gobierno Interior. La misma disposicion regira para los sorteos de Rifas con Fines Sociales. Articulo 14º.- La entidad organizadora de Promociones Comerciales o Rifas con Fines Sociales es responsable de comunicar a cada una de las personas favorecidas el premio al que se han hecho acreedores, utilizando el medio de comunicacion que estime conveniente, senalando el lugar donde se debe recoger dicho premio, debiendo informar de ello a la Direccion de Autoridades Politicas o a la Prefectura respectiva. Articulo 15º.- Los premios podran ser reclamados dentro los noventa (90) dias calendario contados a partir del dia siguiente de realizado el evento o eventos a los que se hace referencia en el Articulo 13º del presente Reglamento. Articulo 16º.- La entidad organizadora debe dar cuenta documentada a la Direccion de Autoridades Politicas o a la Prefectura respectiva de la entrega de los premios a los ganadores dentro de un periodo MORDAZA de diez (10) dias calendario posteriores al plazo establecido en el articulo anterior. Asi mismo, en dicho periodo, debe poner a disposicion de la Direccion General de Gobierno Interior los premios no reclamados y los premios recaidos en boletos no vendidos. En el caso de las actividades efectuadas fuera del Departamento de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao, se MORDAZA por intermedio de la Prefectura respectiva. Articulo 17º.- En las Promociones Comerciales con modalidad de venta-canje u otras de ejecucion inmediata, el remanente de productos no canjeados deben ser puestos a disposicion de la Direccion General de Gobierno Interior en el plazo de diez (10) dias calendario posteriores a la conclusion de la Promocion. En el caso de las actividades efectuadas fuera del Departamento de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao, se MORDAZA por intermedio de la Prefectura respectiva. Articulo 18º.- Para dar cuenta de la entrega de premios a los ganadores, la entidad empresa o institucion presentara a la Direccion de Autoridades Politicas o a la Prefectura respectiva : a. Para premios cuyo costo unitario sea igual o menor al 5% UIT vigente a la fecha de la autorizacion de la Promocion Comercial o Rifa con Fines Sociales: Declaracion jurada simple del representante coordinador. b. Para premios cuyo costo unitario sea mayor al 5% UIT e igual o menor al 20% UIT: Acta original de entrega de premios suscrita por el representante coordinador cuya firma sera legalizada notarialmente y MORDAZA simple del documento de identidad de los ganadores. c. Para premios cuyo costo unitario sea mayor al 20% UIT: Acta Notarial original de entrega de premios donde conste el nombre completo, numero del documento de identidad, domicilio y firma del ganador o ganadores y MORDAZA simple del documento de identidad de los ganadores. Articulo 19º.- Las Promociones Comerciales o Rifas con Fines Sociales solo podran ser canceladas por Resolucion del Director de Autoridades Politicas o del Prefecto respectivo si no hubiesen sido publicitadas o no hubiesen personas que hayan participado en la promocion o rifa, para ello la entidad organizadora debera solicitarlo por escrito a traves de su representante coordinador. TITULO III DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 20º.- Los premios no reclamados, los remanentes de productos no canjeados y los premios recaidos en boletos no vendidos puestos a disposicion de la Direccion General de Gobierno Interior seran destinados a fines sociales, adjudicandolos mediante Resolucion Directoral del Director General de Gobierno Interior. Por ningun motivo los premios y productos a que se refiere el parrafo anterior podran ser adjudicados a la misma entidad que organizo la Promocion Comercial o Rifa con Fines Sociales. Articulo 21º.- El Ministerio del Interior, a propuesta de la Direccion General de Gobierno Interior, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias utiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento establecera mediante Resolucion Ministerial una tabla de infracciones al presente Reglamento con las correspondientes sanciones. Articulo 22º.- Las infracciones y las sanciones son establecidas y aplicadas por Resolucion del Director de Autoridades Politicas o del Prefecto respectivo.

Articulo 23º.- Los montos de las multas impuestas por infracciones al presente Reglamento son depositados en el Banco de la Nacion a nombre del Ministerio del Interior Direccion General de Gobierno Interior, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la notificacion o publicacion. Articulo 24º.- La Direccion General de Gobierno Interior ejecutara las Cartas-Fianza y entregara los respectivos premios a los ganadores, en el caso que las entidades autorizadas a realizar Promociones Comerciales mediante sorteo o Rifas con Fines Sociales no cumplan con entregar los premios en el plazo establecido en el presente Reglamento. Articulo 25º.- Las entidades organizadoras de Promociones Comerciales o Rifas con Fines Sociales son responsables administrativamente por las infracciones en las que incurran, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera existir. TITULO IV DISPOSICION TRANSITORIA Los expedientes en tramite sobre autorizacion para efectuar Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, se sujetaran a lo establecido por este Reglamento. 7638

JUSTICIA
Aprueban el Estatuto del Fondo Mutual del Notariado Peruano
DECRETO SUPREMO Nº 009-99-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Primera de las Disposiciones Finales del Decreto Ley Nº 26002, se creo el Fondo Mutual del Notariado, el que estara integrado por todos los Notarios de la Republica; Que en la mencionada Disposicion Final se senala que a propuesta de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Peru, con conocimiento del Consejo del Notariado, el Sector Justicia mediante Decreto Supremo, aprobara la cuota y Estatuto de dicho organismo mutual; Que a traves del Oficio Nº 516-98/JDCNP-P de fecha 18 de noviembre de 1998, la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Peru, pone en conocimiento del Presidente del Consejo del Notariado el Estatuto del Fondo Mutual del Notariado Peruano, el mismo que ha sido aprobado mediante Asamblea Extraordinaria de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Peru con fecha 14 de noviembre de 1998; En uso de la facultad conferida en el Articulo 118º numeral 8, de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Estatuto del Fondo Mutual del Notariado Peruano, el mismo que consta de VII Titulos, veintisiete (27) Capitulos, ciento dieciocho (118) articulos, dos (2) Disposiciones Transitorias y dos (2) Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia ESTATUTO TITULO I - DEL FONDO MUTUAL CAPITULO I - DE LA DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION Articulo 1º.- El Fondo Mutual del Notariado se crea por la Primera Disposicion Final de la Ley del Notariado (D.L. Nº 26002).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.