Norma Legal Oficial del día 08 de Marzo del año 1999 (08/03/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 170832

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de marzo de 1999

a) del derecho de sobrevolar los territorios de los Estados Partes; b) del derecho de aterrizar en los referidos territorios, para fines no comerciales; c) del derecho de embarcar y desembarcar en los territorios de los Estados Partes, pasajeros, carga y correo, separadamente o en combinacion, en vuelos regulares que se realicen exclusivamente dentro de la Subregion. 2. El derecho de embarcar y desembarcar pasajeros, carga y correo destinados o provenientes de territorios de terceros Estados Partes dependera de autorizacion de los Estados Partes involucrados, MORDAZA estos traficos de MORDAZA o sexta libertad. 3. Las empresas designadas podran permitir a sus pasajeros la interrupcion del viaje, con derecho a posterior reembarque, en escalas intermedias de una misma ruta subregional, bajo las condiciones establecidas en el Anexo I al presente Acuerdo. ARTICULO 5º Designacion y Autorizacion 1. Cada Estado Parte tendra el derecho de designar una o mas empresas para operar los Servicios Subregionales. Dicha designacion sera comunicada mediante Nota Diplomatica a los demas Estados Partes involucrados. 2. Al recibir la comunicacion de la designacion, las Autoridades Aeronauticas de cada Estado Parte, en conformidad con sus leyes y reglamentos, otorgaran a la empresa o empresas designadas por los otros Estados Partes, las autorizaciones necesarias a la explotacion de los servicios acordados. 3. Una empresa aerea que MORDAZA sido designada y autorizada, podra iniciar y mantener la operacion de los Servicios Subregionales, siempre que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios del otro Estado Parte y con las disposiciones aplicables de este Acuerdo. 4. Cada uno de los Estados Partes tiene el derecho de retirar la designacion de una empresa o empresas y designar otra u otras, comunicandolo por Nota Diplomatica dirigida a los demas Estados Partes involucrados. ARTICULO 6º Condiciones de Operacion Los criterios operacionales aplicables a los Servicios Subregionales constituyen el Anexo I al presente Acuerdo. ARTICULO 7º Aplicacion de Disposiciones Bilaterales y Multilaterales 1. Se aplicaran subsidiariamente a este Acuerdo todas las disposiciones de los Acuerdos de Servicios Aereos suscriptos entre los Estados Partes involucrados, que resulten compatibles con el presente. 2. Las disposiciones de este Acuerdo no deberan constituir, bajo ninguna circunstancia, restricciones a lo establecido en los Acuerdos de Servicios Aereos que los Estados Partes hayan concluido entre si. 3. En la aplicacion de las disposiciones del presente Acuerdo ningun Estado Parte otorgara tratamiento mas favorable a sus empresas que a las de los demas Estados Partes. 4. En caso de que un Convenio Multilateral incluya en sus disposiciones el tratamiento del Transporte Aereo en la Subregion, las Autoridades Aeronauticas de los Estados Partes realizaran consultas con el objeto de determinar el grado en que este Acuerdo pudiese ser afectado por las disposiciones del Convenio y resolver sobre las modificaciones que resultaren necesarias en este Acuerdo. ARTICULO 8º Intercambio de Disposiciones Nacionales 1. Cada Estado Parte, por sus Autoridades Aeronauticas, comunicara en forma oportuna a las Autoridades Aeronauticas de los otros Estados Partes las disposiciones vigentes en sus respectivos paises para el otorgamiento de autorizaciones a empresas aereas para ejercer actividades comerciales y operacionales, y las normas para la autorizacion de rutas, frecuencias y horarios para los vuelos regulares.

2. Los Estados Partes se esforzaran para compatibilizar las disposiciones y normas referidas en el parrafo (l) de este articulo, a partir de la vigencia del presente Acuerdo. ARTICULO 9º Tarifas 1. Las tarifas a ser aplicadas para el transporte en los Servicios Subregionales quedaran sometidas a las normas del MORDAZA de Origen. 2. Las tarifas aplicadas podran, por solicitud de una de las Partes interesadas, ser objeto de examen por el Consejo de Autoridades Aeronauticas. ARTICULO 10º Facilitacion y Seguridad Cada Estado Parte impulsara todos los esfuerzos con miras a la MORDAZA simplificacion y compatibilizacion de sus normas y procedimientos relativos a la facilitacion del Transporte Aereo Internacional (Migratorios, Aduaneros, Vigilancia Sanitaria y Fitosanitaria), en las operaciones subregionales, sin perjuicio del cumplimiento de las Normas de Seguridad de la Aviacion Civil, en MORDAZA con los Anexos 9 y 17 del Convenio de Aviacion Civil Internacional. ARTICULO 11º Aeronavegabilidad, Operaciones y Licencias al Personal Cada Estado Parte debera compatibilizar con los demas miembros sus normas y procedimientos relativos a Aeronavegabilidad, Operaciones y Licencias al Personal de acuerdo con las normas y recomendaciones de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional. ARTICULO 12º Consejo de Autoridades Aeronauticas 1. Se crea el Consejo de Autoridades Aeronauticas con el objetivo de velar por el cumplimiento y aplicacion de este Acuerdo. 2. Las normas que regularan la composicion, las atribuciones y demas detalles de funcionamiento del Consejo constituyen el Anexo II al presente Acuerdo. ARTICULO 13º Oportunidades Comerciales 1. Cada Estado Parte adoptara las medidas apropiadas dentro de su jurisdiccion para eliminar todas las formas de discriminacion y practicas de competencia desleal, en el ejercicio de las oportunidades comerciales. 2. Si las regulaciones locales lo permiten, los Estados Partes adoptaran las medidas apropiadas para que las lineas aereas puedan adquirir el combustible en el territorio del Estado Parte, en moneda local o en moneda libremente convertible; convertir y remesar a su MORDAZA de origen los excedentes sobre sus ventas, con prontitud y sin restricciones o gravamenes fiscales, al MORDAZA de cambio vigente; y realizar sus propios servicios en tierra, o seleccionar entre agentes competentes de tales servicios, o en caso de usar los unicos servicios existentes, estos deberan ser prestados sobre una base de igualdad y con cargos basados en los costos. ARTICULO 14º Estadisticas 1. Las empresas aereas que operen rutas subregionales brindaran a las Autoridades Aeronauticas de los paises donde operen, informaciones estadisticas sobre el trafico transportado, en las rutas que operen, con determinacion de origen y destino. 2. Las Autoridades Aeronauticas de los Estados Partes intercambiaran semestralmente, las informaciones estadisticas de interes comun. ARTICULO 15º Adhesion 1. Este Acuerdo estara abierto a la adhesion de otros Estados de la MORDAZA del Sur, cuyas solicitudes seran examinadas por los Estados Partes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.