Norma Legal Oficial del día 08 de Marzo del año 1999 (08/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de marzo de 1999

Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha a los siguientes funcionarios en las plazas que a continuacion se indican: JEFE DE LA DIVISION DE MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LA DIRECCION DE DESARROLLO FORESTAL DE PRONAMACHCS Ing. Lucetty MORDAZA Ollilen MORDAZA JEFE DE LA DIVISION DE APOYO A LA PRODUCCION DE LA DIRECCION DE CONSERVACION DE SUELOS DE PRONAMACHCS Ing. MORDAZA MORDAZA Tuya DIRECTOR DE LA DIRECCION DEPARTAMENTAL PRONAMACHCS - MORDAZA Ing. MORDAZA MORDAZA Miraval DIRECTOR DE LA DIRECCION DEPARTAMENTAL PRONAMACHCS - MORDAZA Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIRECTOR DE LA DIRECCION DEPARTAMENTAL PRONAMACHCS - MORDAZA Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 3º.- Los mencionados funcionarios percibiran las remuneraciones que les correspondan de acuerdo con los dispositivos legales en vigencia, asi como las bonificaciones que tengan reconocidas. Articulo 4º.- El egreso que origine la presente resolucion sera aplicado a las asignaciones genericas y especificas del Pliego respectivo del Presupuesto del Sector Publico para el ano 1999. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 3132

para otorgar los beneficios por muerte, invalidez temporal y permanente para los "Defensores de la Patria", que participaron como Combatientes en la MORDAZA del Alto Cenepa. Articulo 2º.- Las definiciones, normas, procedimientos, terminos, plazos y beneficios considerados en el presente reglamento comprenden a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y Civiles a que se refiere la Ley Nº 26511. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Articulo 3º.- Para los efectos de este reglamento se debe tener presente las definiciones siguientes: a. Teatro de Guerra.- Es el conjunto de areas terrestres y maritimas, con sus correspondientes espacios aereos, que estan o pueden estar afectados por la guerra. b. Teatro de Operaciones.- Es parte del Teatro de MORDAZA y esta constituido por el territorio propio y adverso, necesario para el despliegue estrategico de las fuerzas y organos logisticos, en el cual pueden realizarse operaciones conjuntas que tengan unidad y homogeneidad. c. Conflicto en la MORDAZA del Alto Cenepa.- Acciones de MORDAZA desarrolladas entre las Fuerzas Peruanas y Fuerzas Ecuatorianas en la MORDAZA del Alto Cenepa, en el periodo comprendido entre el 26 enero y el 28 febrero de 1995, incluye los acontecimientos ocurridos en dicha MORDAZA hasta el 31 de diciembre del mismo ano, y que no pueden ser referidos a otra causa. d. Combatientes.- Son todos los miembros de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y Civiles, que participaron en forma activa en las operaciones, incluyendo a quienes las dirigieron, condujeron y/o cooperaron en su preparacion y desarrollo, compartiendo sus vicisitudes y riesgos. e. MORDAZA del Alto Cenepa.- Entiendase como tal al espacio terrestre, acuatico y aereo comprendido entre los limites siguientes: (1) Por el Norte (2) Por el Este : Linea de frontera. : Limite entre el departamento de MORDAZA y departamento de Amazonas (pendiente Oeste de la cordillera Campanquiz). : Oleoducto Nor-peruano exclusive en el departamento de MORDAZA y limite Sur de las provincias de Bagua y Condorcanqui del departamento de Amazonas. : Limite Oeste de las provincias de San MORDAZA y MORDAZA del departamento de Cajamarca.

(3) Por el Sur

DEFENSA
Reglamento de la Ley Nº 26511, para la Calificacion como Defensor de la Patria, Propuesta de Ascensos y Otorgamiento de Beneficios a los Miembros de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y Civiles que Participaron como Combatientes, en la MORDAZA del Alto Cenepa en 1995
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 010-DE/SG (El Decreto Supremo de la referencia fue publicado en nuestra edicion del dia 12 de febrero de 1999, pagina 169778). TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICION DE TERMINOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las definiciones, normas y procedimientos para la Calificacion y Propuesta de Ascenso de los miembros de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y Civiles; asi como

(4) Por el Oeste

f. Combatiente en la MORDAZA del Alto Cenepa.- Se considera como tal a todos los miembros de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y Civiles, que participaron en forma activa en apoyo a las operaciones que se desarrollaron durante el Conflicto en la MORDAZA del Alto Cenepa, propuesto por su instituto y calificado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. g. MORDAZA de Combate del Alto Cenepa.- Espacio terrestre, acuatico y aereo ubicado dentro de la MORDAZA del Alto Cenepa, comprendido entre los limites siguientes: (1) Por el Norte (2) Por el Este (3) Por el Sur (4) Por el Oeste : Linea de frontera : Pendientes Oeste de la cordillera de Campanquiz : Latitud Sur 3º 33' 08" : Linea de frontera

h. Defensores de la Patria.- Son los miembros de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y Civiles, combatientes de la MORDAZA de Combate del Alto Cenepa o que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento, propuestos por los Institutos Armados y calificados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. i. Invalidez.- Situacion limitante de una persona, de naturaleza fisica, psiquica o funcional, de causa adquirida, que lo incapacita para el desempeno de sus funciones en la sociedad. Puede ser de caracter temporal o permanente. La invalidez sera determinada por la Junta de Sanidad del instituto correspondiente, la cual emitira el certificado que establezca el grado de invalidez. j. Invalidez Temporal.- Estado en el que la persona no posee plenamente sus capacidades organicas, psiquicas o funcionales, pero cuya limitacion es de caracter temporal, que finaliza con la curacion. La Junta de Sanidad de cada instituto, evaluara cada tres meses y determinara la per-

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