Norma Legal Oficial del día 08 de Marzo del año 1999 (08/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 8 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 21º.- Para acceder al beneficio de una vivienda por adjudicar, el Defensor de la Patria con invalidez permanente debera cumplir con los siguientes requisitos: a. Reconocimiento de invalidez permanente expedido por el instituto u organismo correspondiente. b. Certificado negativo del registro de propiedad inmueble MORDAZA del lugar de su residencia. c. Declaracion jurada, legalizada, de no poseer vivienda MORDAZA, en el territorio nacional. CAPITULO III DE LA ADJUDICACION Articulo 22º.- El Ministerio de Economia y Finanzas determinara, considerando los requerimientos del Ministerio de Defensa, el numero de viviendas construidas con recursos del FONAVI - actualmente en liquidacion- que a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26969 se encontraran pendientes de adjudicacion, que seran asignadas a favor de los DEFENSORES DE LA PATRIA que sufran de invalidez permanente o al conyuge sobreviviente, hijos menores de edad o a los padres que dependian economicamente del combatiente fallecido - que no cuenten con propiedad inmueble MORDAZA destinada a vivienda. El Ministerio de la Presidencia comunicara a los organismos y/o empresas bajo su ambito que desarrollen programas de autoconstruccion de viviendas, para la asignacion, conforme a las normas y reglamentacion propia de cada programa, de los recursos necesarios para la construccion de las unidades de vivienda que seran requeridas para los beneficiarios del Articulo 3º de la Ley Nº 26511. Articulo 23º.- Las Direcciones de Bienestar o dependencias similares de los institutos de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional u otros organismos, tramitaran al Ministerio de Defensa los expedientes correspondientes a las solicitudes presentadas para acceder al beneficio de una vivienda por adjudicar a favor de los Defensores de la Patria invalidos permanentes y de los deudos de los Defensores de la Patria fallecidos en la MORDAZA de Combate del Alto Cenepa. Articulo 24º.- Con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de

entrada en vigencia del presente reglamento, el organismo encargado por el Ministerio de Economia y Finanzas, oficiara a traves del Ministerio de Defensa a cada uno de los institutos de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional u organismos respectivos, comunicando lo siguiente: a. Numero de unidades de vivienda por adjudicar. b. En el caso de viviendas construidas se indicara su ubicacion, MORDAZA y principales caracteristicas. c. En el caso de viviendas a ser construidas a traves de los programas de autoconstruccion, se indicara la entidad a cargo del programa, sistema y/o modalidad a emplearse para la construccion y el importe de la inversion a ejecutarse. Articulo 25º.- Cada instituto u organismo correspondiente, en funcion a la fecha de fallecimiento del causante, de la invalidez permanente y atendiendo a la composicion familiar, propondra la asignacion de las viviendas construidas disponibles y, en su caso, la incorporacion de los beneficiarios en un programa de autoconstruccion de viviendas que ejecuta el Estado. El Ministerio de Defensa en funcion al numero de unidades de vivienda por adjudicar disponibles determinara a los beneficiarios de las mismas mediante Resolucion Ministerial, la cual sera transcrita a los Ministerios de Economia y Finanzas y de la Presidencia, respectivamente, con la respectiva documentacion sustentatoria de cada beneficiario. Articulo 26º.- Las tareas de los institutos y de los organismos respectivos culminaran al entregar la vivienda y los documentos de adjudicacion a los Defensores de la Patria y a los deudos de aquellos fallecidos en accion de armas. CAPITULO IV DE LAS EXCEPCIONES Articulo 27º.- No estan comprendidos dentro de los alcances del Articulo 3º de la Ley Nº 26511 y del presente reglamento, los Defensores de la Patria con invalidez permanente y los deudos de aquellos fallecidos en accion de MORDAZA, que MORDAZA propietarios exclusivos de vivienda urbana.

AVISO ASOCIACION FISCAL INTERNACIONAL
REGISTRO: 0319

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