Norma Legal Oficial del día 05 de Abril del año 2001 (05/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 24047 Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion-, Decretos Supremos Nºs. 039-70-VI y 063-70VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones, Decreto Supremo Nº 50-94-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura y el Decreto Ley Nº 25762 Ley Organica del Ministerio de Educacion - y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo Unico.-RETIRARlacondiciondeMonumento del inmueble ubicado en la avenida Grau cuadra 14, Centro Cultural MORDAZA Beltroy, del distrito de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TORD Director Nacional 21286

Articulo 3º.- DEUDORES TRIBUTARIOS Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos estacionados en las zonas establecidas en el Articulo 7º. Son deudores tributarios en calidad de responsables, los propietarios de los referidos vehiculos. Articulo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacion tributaria nace al momento de estacionar el vehiculo en las zonas establecidas en el Articulo 7º. Articulo 5º.- MONTO DEL TRIBUTO El monto a pagarse por la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el Cercado de MORDAZA de lunes a sabado de 8.00 a 20.00 horas y MORDAZA de 8.00 a 18.00 horas es de S/. 1.00 (uno y 00/100 nuevos soles), por cada hora o fraccion de hora. Articulo 6º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION La Tasa por Estacionamiento Vehicular es un tributo de realizacion inmediata y debera ser pagado MORDAZA de abandonar la MORDAZA de estacionamiento vehicular. Articulo 7º.- ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Las zonas habilitadas para el estacionamiento de vehiculos son las siguientes: Alameda Chabuca Granda Avenida MORDAZA Avenida MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Acomayo MORDAZA Andahuaylas MORDAZA Ascope MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chincha MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huallaga MORDAZA Huallaga MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Miro MORDAZA MORDAZA P. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ucayali Via Auxiliar del MORDAZA Huanta Sotano Cuadras 2 y 3 Cuadras 4 y 5 Cuadras 1 y 2 Cuadras 1 y 2 Cuadra 4 Cuadras 6 y 10 Cuadra 4 Cuadras 4 y 6 Cuadras 1 y 2 Cuadra 8 Cuadra 6 Cuadra 8 Cuadra 3 Cuadra 6 Cuadra 4 Cuadra 8 Cuadra 6 Cuadra 7 lado sur y norte lado par e impar lado par lado par e impar lado impar lado este lado par lado oeste lado impar lado par lado par lado par lado impar lado sur lado par lado par e impar lado norte lado impar lado oeste

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban Tasa por Estacionamiento Vehicular
ORDENANZA Nº 308 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en sesion ordinaria de fecha 8 de febrero de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el Articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, establece que las municipalidades podran imponer tasas por estacionamiento de vehiculos; Que, mediante Ordenanza Nº 212-MML, de fecha 28 de enero de 1999 se MORDAZA el MORDAZA Metropolitano de la Tasa por Estacionamiento Vehicular; Que, es necesario aprobar la Tasa por Estacionamiento Vehicular para el Cercado de Lima; Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y numeral 4) del Articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Aprobo la siguiente: ORDENANZA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y Leyes Complementarias, se establece en la jurisdiccion del Cercado de MORDAZA la Tasa por Estacionamiento de Vehiculos. Articulo 2º.- DEFINICION La Tasa por Estacionamiento Vehicular es la que se cobra por el estacionamiento de vehiculos en las zonas establecidas en el Articulo 7º de la presente Ordenanza.

Articulo 8º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El monto recaudado por concepto de la Tasa por Estacionamiento Vehicular regulada en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Metropolitana de Lima. El rendimiento de la mencionada tasa se destinara exclusivamente a la implementacion, mantenimiento y mejoramiento de la misma. Articulo 9º.- INAFECTACIONES Estan inafectos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular los conductores, en cumplimiento de sus funciones, de: a) Ambulancias; b) Vehiculos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; c) Vehiculos de las Fuerzas Armadas y Policiales; d) Vehiculos que presten el Servicio de Serenazgo Municipal; y, e) Vehiculos de Limpieza Publica. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultase al MORDAZA Metropolitano a incorporar, suprimir o modificar las zonas para estacionamiento de vehiculos; asi como a dictar las disposiciones complementarias para la aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

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