Norma Legal Oficial del día 05 de Abril del año 2001 (05/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Establecen altura MORDAZA de cercos vivos en el distrito
ORDENANZA Nº 54-MPL Pueblo Libre, 8 de marzo de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en su Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 15 de febrero 2001, el Dictamen Nº 001-2001-MPL/CPLCPDU de la Comision Permanente de Desarrollo Urbanistico; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su Articulo 191º, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa; Que, la Ley Organica de Municipalidades en el Articulo 3º senala que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, el mismo cuerpo de leyes en el Articulo 65º inciso 9) faculta a las Municipalidades aprobar las normas sobre ornato y el Articulo 110º senala que las Ordenanzas son normas generales que regulan la organizacion, administracion o prestacion de los servicios publicos locales, el cumplimiento de las funciones generales o especificas de las municipalidades o establecen las limitaciones y modalidades impuestas a la propiedad privada; Que, en el distrito de Pueblo Libre, existen cercos vivos de gran altura que en algunos casos superan el metro, los mismos que obstaculizan la vision, ocasionando accidentes vehiculares y sirven para albergar a individuos de mal vivir (delincuentes, drogadictos, alcoholicos) y/o de parejas que realizan actos renidos con la moral y buenas costumbres; Que, es funcion de la Municipalidad, velar por la seguridad ciudadana y la tranquilidad de los vecinos; En uso de las facultades conferidas en el Art. 36º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD ha dado la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTARIA SOBRE LA ALTURA MORDAZA DE LOS CERCOS VIVOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer la altura MORDAZA de los cercos vivos utilizados por los vecinos del distrito como linderos o demarcatorios de sus propiedades. Articulo Segundo.- Los cercos vivos no deben de tener mas de 30 centimetros de altura. Articulo Tercero.- Por unica vez y en merito de los Articulos Primero y MORDAZA de la presente ordenanza, la Municipalidad pondra a disposicion cuadrillas de trabajadores y camiones recolectores de maleza, a los vecinos que lo soliciten en acatamiento a lo dispuesto hasta por un lapso de 60 dias. Articulo Cuarto.- Los vecinos que no acaten la presente ordenanza dentro del plazo establecido, correran con los gastos que ocasionen, el corte, recojo y

transporte de la maleza, independientemente de las multas a que se haran merecedores. Articulo Quinto.- Los vecinos que no acaten la presente ordenanza en un plazo de 60 dias a partir de la fecha, se haran merecedores a sanciones pecuniarias equivalentes al 2.5% de la Unidad Impositiva Tributaria hasta 10 metros lineales y 0.25% por metro lineal adicional. Articulo Sexto.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el articulo anterior, la Municipalidad procedera a la erradicacion de los cercos altos, sin perjuicio del costo que ocasione dicho retiro y la aplicacion de la multa correspondiente. CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Articulo Primero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia, al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- Incorporar en el Cuadro Unico de Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Pueblo Libre, la multa consignada en el Articulo Quinto. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Desarrollo Urbanistico y a la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 21323

Conceden facilidades a contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 55-MPL Pueblo Libre, 29 de marzo de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria de la fecha aprobo por unanimidad el Dictamen Nº 028-2001-MPL/CPL-CPDE de la Comision Permanente de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creacion, modificacion y supresion de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con los Articulos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitucion Politica del Peru, concordantes con las Normas III y IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, es facultad de la Administracion Tributaria conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares; Que, teniendo en cuenta la dificil situacion economica por la que atraviesa el MORDAZA, se considera necesario ayudar a los vecinos de Pueblo Libre que tienen deudas tributarias para con la Municipalidad, brindandoles de manera excepcional, la condonacion de intereses moratorios y la flexibilizacion de la politica de fraccionamientos a efectos de facilitar el pago de las deudas tributarias; Que, corresponde al Concejo Municipal la funcion normativa, la que ejerce a traves de dispositivos entre los que se encuentran las Ordenanzas, que tienen rango de ley, conforme lo reconoce el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 36º inciso 3) y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, se aprobo la siguiente:

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