Norma Legal Oficial del día 05 de Abril del año 2001 (05/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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ORDENANZA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

Articulo Primero.- Del Beneficio de Condonacion: Conceder el Beneficio de Condonacion de Intereses Moratorios correspondientes al ano 2001 a las deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Tasa a la Licencia de Funcionamiento y Multas Tributarias como consecuencia de la Fiscalizacion y Actualizacion Catastral, entre los periodos 1995-2000, incluyendo todas aquellas reclamaciones, apelaciones y otros pendientes de pronunciamiento por parte de la Administracion. Articulo Segundo.- Del Fraccionamiento Especial: Conceder Fraccionamiento Especial de deudas tributarias, a los contribuyentes cuyas obligaciones se encuentran pendientes de pago. Articulo Tercero.- El contribuyente podra incluir en los alcances de los Articulos 1º y 2º de la presente Ordenanza las deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Tasa a la Licencia de Funcionamiento y Multas Tributarias como consecuencia de la Fiscalizacion y Actualizacion Catastral, en el estado en que se encuentren, inclusive las deudas en cobranza coactiva, pudiendo acogerse estas con el pago de sus respectivas Costas Procesales. Articulo Cuarto.- Para efecto de determinar el monto de la deuda, materia del Fraccionamiento Especial, se tendra en cuenta el monto de la deuda en su estado de cuenta corriente a la fecha de su solicitud. Articulo Quinto.- Para los contribuyentes que al momento de entrar en vigencia la presente Ordenanza, gocen de un Convenio de Fraccionamiento, las cuotas que cancelen dentro del periodo de vigencia del presente beneficio seran canceladas sin el recargo del interes calculado que se efectua al otorgarsele el citado fraccionamiento. En el caso de contribuyentes con convenios pendientes de pago que hubieren incurrido en causal de perdida del fraccionamiento, se podran acoger al beneficio del presente articulo. Articulo Sexto.- La firma del Convenio de Fraccionamiento que se extienda en el MORDAZA de la presente Ordenanza, se entendera como desistimiento del recurrente a cualquier medio impugnatorio que hubiera interpuesto contra las deudas que constituyan el monto a fraccionar. Articulo Setimo.- El Fraccionamiento Especial se concedera con un plazo MORDAZA de doce (12) cuotas a ser pagadas en dieciocho (18) meses, debiendo abonar la Cuota Inicial que significa el 20% de su deuda al momento de suscribir el convenio mas los gastos administrativos. La primera cuota del convenio sera equivalente al resto de cuotas y el saldo debera ser cancelado dentro de los plazos establecidos y teniendo en consideracion que los meses de vencimiento del Impuesto Predial que son febrero, MORDAZA, agosto y noviembre no se consideran como fechas de pago de vencimiento de cuotas. Articulo Octavo.- Aquellos contribuyentes que tengan fraccionamiento aun no cancelados y deseen acogerse al presente beneficio, podran solicitar un MORDAZA fraccionamiento siempre y cuando no tengan cuotas vencidas pendientes de cancelacion a la fecha de la solicitud del MORDAZA fraccionamiento. Articulo Noveno.- No se aplicara ningun interes a las cuotas resultantes como consecuencia del Fraccionamiento Especial. Articulo Decimo.- Se considerara perdido el derecho de Fraccionamiento Especial, cuando el deudor tributario con el pago del integro de dos (2) cuotas consecuentivas. Articulo Undecimo.- La vigencia del periodo para acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, sera a partir del 2 de MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA del presente ano. Articulo Duodecimo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion de Desarrollo Economico y Oficina de Informatica y Catastro. La Oficina de Comunicacion Social y la Oficina de Secretaria General y del Concejo, seran responsables de su publicacion y difusion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 21325

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Otorgan plazo a comerciantes informales y socios de mercados para que desocupen vias peatonales y vehiculares en MORDAZA del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000021 San MORDAZA de Miraflores, 23 de marzo de 2001 EL MORDAZA DEL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 002-97, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fechas 6 y 12 de febrero de 1997, esta Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, reglamenta y regula las actividades del Comercio Informal en esta localidad, requiriendose para este fin la correspondiente Autorizacion Municipal, y que la Municipalidad dentro de las facultades que le otorga la Ley determina las zonas para el Comercio Informal. Que, no habiendose presentado impugnacion alguna a lo dispuesto ni propuesta alternativa por parte del Sindicato, ni de las demas Organizaciones de Comerciantes Informales del distrito y habiendose vencido todos los plazos de Ley, esta Ordenanza Municipal, ha quedado plenamente consentida y ejecutoriada, de consiguiente su acatamiento es de obligatorio cumplimiento, debiendo los Comerciantes Informales desocupar pacificamente la Via Publica, de esta MORDAZA arteria peatonal y vehicular como lo son las calles, jirones y avenidas no autorizadas. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Articulo Primero.- NOTIFICAR a todos los Comerciantes Informales y a los Socios de los Mercados: "Modelo" y "1º de Mayo", que estan usando indebidamente las veredas peatonales y la Via Publica en los jirones: MORDAZA Pasos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Torrico, MORDAZA MORDAZA y el pasaje MORDAZA, a efectos de que se sirvan ACATAR la Ordenanza Nº 002-97, que reglamenta el Comercio Informal, a efectos que desocupen pacificamente la Via Publica en estricta sujecion de Ley. Articulo Segundo.- OTORGAR un plazo de Diez dias calendario, a todos los Comerciantes que vienen ocupando ilegalmente la Via Publica en las cuadras indicadas en el Articulo Primero, a fin de que desocupen pacificamente dichas arterias peatonales y vehiculares, bajo las responsabilidades civiles y penales a la que hubiere lugar. Articulo Tercero.- VENCIDO dicho termino la Municipalidad procedera conforme a las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21289

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