Norma Legal Oficial del día 05 de Abril del año 2001 (05/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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PARA AFRONTAR ESTA SITUACION

SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

Art . 26
Conocer el valor de MORDAZA (libre concurrencia) LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA REQUIERE: Ajuste del precio de transferencia (tributo justo)

entidad generadora de renta. Usualmente, se establece tasas limites de gravamen en fuente para regalias, intereses y dividendos. o Establece el MORDAZA de "libre concurrencia" para los ajustes de precios de transferencia a ser aplicado por las autoridades tributarias en el caso de transacciones entre empresas vinculadas. o Contiene reglas otorgando exoneracion de impuestos o credito por el impuesto pagado en el extranjero al que se tiene derecho en el MORDAZA de residencia, en los casos en que la renta fuera gravada en el MORDAZA de la fuente. o Establece los procedimientos que, de mutuo acuerdo, las autoridades tributarias utilizaran para evitar la doble tributacion en los casos de disputa; y ocasionalmente contiene provisiones de asistencia en la recaudacion de impuestos. o Incluye acuerdos de intercambio de informacion entre las administraciones tributarias de los Estados contratantes. 2.2 Procedimiento de celebracion de convenios. El procedimiento normal de las negociaciones de los convenios implica:
O Manifestacion informal de interes en negociaciones, que pueden ocurrir en el nivel de los tecnicos, altos funcionarios, o por via diplomatica. O Manifestacion formal de interes, normalmente por via diplomatica (una carta a la embajada del otro MORDAZA es suficiente), mientras los tecnicos programan negociaciones de una semana (conocida como "ronda" de negociaciones). O Invitacion al publico para comentar sobre temas que el MORDAZA deberia discutir en las negociaciones. O Primera ronda: Conversacion sobre la legislacion tributaria de ambos paises, los problemas de los inversionistas, intercambio de informacion entre administraciones tributarias, negociacion de los articulos menos controvertidos y sugerencias para los articulos mas controvertidos. O Consultas a las autoridades del mas alto nivel de los paises respectivos, para discutir los temas controvertidos y determinar las posibles soluciones y compromisos. O MORDAZA ronda: Se resuelven los puntos controvertidos y se procede a que los negociadores rubriquen las paginas. O Los paises MORDAZA el convenio, normalmente a nivel de Ministro, pero a veces por los Presidentes o Viceministros. O Debate y ratificacion por los respectivos congresos. O Canje de notas diplomaticas.

Convenio
Intercambio de Informacion

Art . 9 Convenio
Empresas Vinculadas

2. LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION. En Latinoamerica, el uso de los convenios en materia tributaria es un fenomeno reciente ya que el principal mecanismo para reducir el impacto de la doble tributacion estuvo dado por la modificacion de las legislaciones internas, con miras a contemplar un reconocimiento a los pagos que, por un impuesto similar, se hubiera efectuado en el exterior. Con dichas normas si bien se puede conseguir atenuar sus efectos, no se resuelve plenamente el problema de la doble imposicion. Mediante el uso de un instrumento internacional como son los denominados convenios para evitar la doble imposicion, los Estados firmantes (obligados) renuncian a su jurisdiccion tributaria sobre determinadas ganancias (aquellas en las que con mas frecuencia ocurre el fenomeno de la doble imposicion) y acuerdan que sea solo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposicion compartida, es decir, que MORDAZA ambos Estados los que graven a traves del uso de tasas complementarias. En la actualidad, son dos los modelos de convenio mas utilizados internacionalmente: el de Naciones Unidas (ONU) y el de la Organizacion de Cooperacion y Desarrollo Economico (OCDE). Ambos modelos reconocen a los Estados suscriptores el derecho de gravar tanto en el MORDAZA donde se ubica la fuente generadora de la renta como en el MORDAZA donde se encuentre la residencia del sujeto que la obtuvo. Sin embargo, es de notar que el Modelo de las Naciones Unidas prioriza el criterio de la fuente. En cuanto al tema de la evasion que se origina a proposito de la doble imposicion, cabe resaltar que la firma de convenios entre paises no la elimina de modo definitivo pero si se convierte en un instrumento contra el evasor al permitir el intercambio de informacion entre las Administraciones Tributarias. 2.1 Contenido. Un tipico tratado para prevenir la doble imposicion tiene aproximadamente treinta articulos, los cuales preven lo siguientes aspectos: o Establece como objetivo resolver problemas tributarios entre las partes contratantes y determina su ambito de aplicacion, considerando a las personas (fisicas y juridicas) y los impuestos cubiertos por el convenio. o Define el concepto de establecimiento permanente a fin de precisar la soberania fiscal en el MORDAZA de la fuente respecto de las rentas empresariales. o Senala la base jurisdiccional de imposicion, la que recae principalmente en dos principios: el primero esta relacionado con la "fuente" de la renta o el sitio de desarrollo de la actividad economica; y, el MORDAZA esta relacionado con la residencia de la

3. SITUACION DEL PERU FRENTE A OTROS PAISES. MORDAZA de 1990, los convenios para evitar la doble tributacion no tenian MORDAZA importancia en MORDAZA Latina. Diez anos atras, habia menos de treinta convenios suscritos entre paises desarrollados y paises de Latinoamerica; hoy el numero supera los cien; sin embargo, el Peru permanece con un unico convenio bilateral con Suecia3 celebrado hace mas

3

Convenio entre el Peru y Suecia para evitar la doble imposicion con respecto a los Impuestos a la Renta y al Capital. Setiembre 17, 1966.

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