Norma Legal Oficial del día 05 de Abril del año 2001 (05/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Amplian Calendario de Compromisos EDUCACION del mes de marzo del Ejercicio Fiscal 2001 Crean la Direccion Nacional de Educacion Bilingue Intercultural RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 010-2001-EF/76.01 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 005-2001EF/76.01 se aprobo el Calendario de Compromisos del mes de marzo del presente Ejercicio Fiscal; Que, es necesario modificar, por ampliacion, el Calendario de Compromisos del mes de marzo de los Organismos comprometidos en las Secciones Primera: Gobierno Central y Segunda: Instancias Descentralizadas; Estando a lo informado por la Direccion de Programacion, Evaluacion Presupuestal y Procesamiento de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 33º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y el Articulo 21º de la Directiva Nº 001-2001-EF/76.01 aprobada por Resolucion Directoral Nº 046-2000-EF/76.01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el Calendario de Compromisos del mes de marzo del Ejercicio Fiscal 2001, en los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los montos aprobados en el Anexo que se senala en el Articulo precedente, se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Grupo Generico de Gastos y MORDAZA de Financiamiento de acuerdo a los reportes que forman parte de la ampliacion de Calendario de Compromisos del mes de marzo del Ejercicio Fiscal 2001. Articulo 3º.- Las modificaciones a los calendarios de compromisos autorizados por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico durante el Primer Trimestre del Ejercicio Fiscal 2001, reajustan el valor de la Asignacion Trimestral aprobada por Resolucion Directoral Nº 047-2000-EF/76.01. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion Nacional del Presupuesto Publico ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-2001-EF/76.01 AMPLIACION DE CALENDARIO DE COMPROMISOS MARZO DE 2001
SECCIONES PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL RECURSOS ORDINARIOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CREDITO INTERNO RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CREDITO EXTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS RECURSOS ORDINARIOS CANON Y SOBRECANON PARTICIPACION EN RENTAS DE ADUANAS CONTRIBUCIONES A FONDOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CREDITO INTERNO RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CREDITO EXTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS TOTAL GENERAL: EN NUEVOS SOLES 735 893 365 621 377 213 25 046 389 10 111 779 73 311 775 6 046 209 288 372 958 70 010 609 4 526 246 2 830 060 154 897 357 25 354 934 6 803 793 21 687 551 2 262 408 1024 266 323

DECRETO SUPREMO Nº 018-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 17º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado fomenta la educacion bilingue e intercultural, segun las caracteristicas de cada MORDAZA, preserva las diversas manifestaciones culturales y linguisticas del MORDAZA y promueve la integracion nacional; Que, el Articulo 26º de la Parte VI "Educacion y Medios de Comunicacion" del Convenio Nº 169 "Sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes 1989" de la Organizacion Internacional del Trabajo OIT, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26253, establece que deberan adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educacion a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional; Que, uno de los objetivos del Estado en materia de Educacion es atender a la mayoria de los pueblos indigenas en el ambito rural, asi como incrementar su cobertura mejorando la calidad; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, el Ministerio de Educacion formula las politicas nacionales en materia de educacion, cultura, deporte y recreacion, en MORDAZA con los planes de desarrollo y la politica general del Estado; Que, dentro de la organizacion interna del Ministerio de Educacion aprobada por Decreto Supremo Nº 002-96-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), se encuentra la Unidad de Educacion Bilingue Intercultural como una instancia de la Direccion Nacional de Educacion Inicial y Primaria, Organo de Linea dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica; Que, es proposito del Estado a traves del Ministerio de Educacion, formular el Plan Nacional de Educacion Bilingue Intercultural para cuyo efecto es necesario crear en el Ministerio de Educacion la Direccion Nacional de Educacion Bilingue Intercultural; posibilitando de esta manera al Estado cumplir no solo con el clamor de los pueblos indigenas, sino tener los instrumentos normativos necesarios para cumplir con la Constitucion Politica del Peru y con la adecuacion de nuestra legislacion al Convenio Nº 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT; Que, para el proposito senalado en el considerando que antecede resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 51-95-ED que aprobo la Organizacion Interna del Ministerio de Educacion y las funciones generales de sus organos, asi como el Decreto Supremo Nº 002-96-ED que aprobo su Reglamento de Organizacion y Funciones; En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 11º del Decreto Ley Nº 25762; Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Crease en el Ministerio de Educacion la Direccion Nacional de Educacion Bilingue Intercul-

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