Norma Legal Oficial del día 05 de Abril del año 2001 (05/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

tural como Organo de Linea dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica. Articulo 2º.- Incorporese en el literal c) del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 51-95-ED, a la Direccion Nacional de Educacion Bilingue Intercultural. Articulo 3º.- Excluyase del ambito de la Direccion Nacional de Educacion Inicial y Primaria establecido en el Articulo 8º de las Funciones Generales de los Organos del Ministerio de Educacion aprobadas por el Articulo MORDAZA del Decreto Supremo Nº 51-95-ED, la referencia a Educacion Bilingue Intercultural. Articulo 4º.- Incorporese el Articulo 11º A, a las "Funciones Generales de los Organos del Ministerio de Educacion", aprobadas por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 51-95-ED, cuyo texto es el siguiente: Articulo 11º A.- La Direccion Nacional de Educacion Bilingue Intercultural, con las siguientes funciones: 1. Disenar la politica Nacional de Educacion Bilingue Intercultural. 2. Normar y orientar la aplicacion de la politica nacional de Educacion Bilingue Intercultural en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional, estableciendo las coordinaciones necesarias con otros organos de linea. 3. Disenar y definir los criterios tecnicos para la diversificacion curricular, los medios y materiales, las estrategias de aprendizaje y las estrategias de evaluacion de la Educacion Bilingue Intercultural. 4. Normar el uso educativo de las lenguas indigenas en coordinacion con los organismos de la sociedad civil, los investigadores y los usuarios. 5. Normar, orientar, supervisar y evaluar el desarrollo y la implementacion de la Educacion Bilingue Intercultural en coordinacion con los organos intermedios. 6. Identificar y promover la realizacion de investigaciones sobre temas etnoculturales, sociolinguisticos y educativos en lenguas indigenas y amazonicas. 7. Desarrollar programas de produccion y validacion de material educativo, cultural y linguisticamente pertinentes en las lenguas involucradas en la Educacion Bilingue Intercultural. 8. Disenar, dirigir y expandir los programas de formacion, perfeccionamiento y capacitacion docente para la Educacion Bilingue Intercultural. 9. Promover la participacion de la sociedad civil y los usuarios directos de la Educacion Bilingue Intercultural mediante la orientacion de un Comite Consultivo Nacional y Consejos Educativos por grupos etnicos, pueblos o lenguas. Articulo 5º.- Derogase el literal b) del Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-96-ED. Articulo 6º.- Incorporese al Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-96-ED, el Articulo 11º A, cuyo texto es el siguiente: Articulo 11º A.- La Direccion Nacional de Educacion Bilingue Intercultural, esta integrada por: a.- Unidad de Educacion Bilingue. Sus funciones son: - Elaborar los lineamientos de diversificacion curricular para la atencion de los pueblos indigenas en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional. - Disenar y elaborar materiales educativos pertinentes a las diversas realidades sociolinguisticas y educativas de los pueblos indigenas en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional. - Proporcionar lineamientos pedagogicos, linguisticos y culturales para la formacion y capacitacion de los docentes que trabajan en los pueblos indigenas.

- Disenar el tratamiento y desarrollo linguistico de las lenguas indigenas y del castellano de acuerdo a las situaciones sociolinguisticas y demandas educativas. - Determinar la politica de normalizacion linguistica y escrituraria de las lenguas vernaculas. - Disenar modelos de propuestas de Educacion Bilingue Intercultural para planificar metodologias de ensenanza aprendizaje de acuerdo a las caracteristicas de los educandos. - Promover investigaciones linguisticas y sociolinguisticas. b.- Unidad de Desarrollo de la Interculturalidad. Sus funciones son: - Dar lineamientos para desarrollar el dialogo entre los pueblos indigenas y no indigenas, teniendo en cuenta la diversidad de conocimientos, tradiciones y practicas del pais. - Elaborar propuestas pedagogicas para desarrollar la interculturalidad en el aula en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional. - Elaborar y ejecutar propuestas pedagogicas y metodologicas para desarrollar la interculturalidad como practica de interaccion social. - Promover investigaciones antropologicas y sociologicas sobre los elementos culturales de los pueblos indigenas, andinos y amazonicos. Articulo 7º.- La Direccion Nacional de Educacion Bilingue Intercultural que se crea en virtud del presente Decreto Supremo, financiara sus actividades con cargo al presupuesto del Sector Educacion correspondiente al ano 2001, que fuera asignado a la Unidad de Educacion Bilingue Intercultural, no irrogandose por tanto, gasto adicional al Estado. Articulo 8º.- En un plazo de sesenta (60) dias el Ministerio de Educacion en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas dictara los dispositivos legales que en materia presupuestal MORDAZA necesarios. Articulo 9º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 21374

Designan Director Regional de Educacion MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 133-2001-ED MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Regional de Educacion MORDAZA, cargo considerado de confianza, por lo que es necesario proceder a la designacion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25515, en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolucion, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA VALDI-

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