Norma Legal Oficial del día 20 de Febrero del año 2001 (20/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD 009 001 03 006 0019 : : : : :

NORMAS LEGALES
ACTIVIDAD GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economia y Finanzas Administracion General Administracion y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico (EN NUEVOS SOLES) FUENTE DE FINANCIAMIENTO

MORDAZA, martes 20 de febrero de 2001
00010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 00 : RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES)

00010 :

CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia TOTAL A LA: SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL SECCION MORDAZA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS TOTAL

506 768 780,00 _____________ 506 768 780,00 ============

CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia - Menor Gasto en la Ejecucion Presupuestal 1 276 000 000,00 - Para ser adicionado a la Reserva de Contingencia del Decreto Legislativo Nº 909 506 768 780,00 ______________ TOTAL 1 782 768 780,00 ============== Los Pliegos habilitadores en la Seccion Primera y Seccion MORDAZA del presente articulo son detallados en los Anexos Nº 1 y 1-A que conforman la presente MORDAZA legal. El monto de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ . 1 276 000 000,00), senalado en el numeral precedente, como Menor Ejecucion Presupuestal, constituye el ajuste al presupuesto aprobado por el Decreto Legislativo Nº 909, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, a fin de mantener el equilibrio fiscal (Columna A menos Columna B del numeral 3.3). El monto referido en el parrafo anterior, no podra ser utilizado por ninguna entidad del Sector Publico por carecer del financiamiento correspondiente, de conformidad con el Articulo 78º de la Constitucion Politica del Peru, y la MORDAZA I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. En el caso de que se produzca ingresos en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que superen la Asignacion Presupuestaria establecida en la Columna B del numeral 3.3 del presente articulo, ascendente a VENTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 559 000 000,00), se efectuaran las correspondientes modificaciones presupuestarias, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 15º de la Ley Nº 27209, remitiendo MORDAZA de estos dispositivos, con el sustento correspondiente al Congreso de la Republica. Los ingresos a que se refiere el parrafo precedente seran destinados a financiar la mejora de la gestion, la calidad y cobertura, prioritariamente, de los Sectores de Educacion y Salud, entre ellos a los programas protegidos de Salud Individual, Salud Colectiva, Educacion Inicial, Educacion Primaria, Educacion Secundaria; asi como a los programas de Transporte Terrestre, Justicia, Saneamiento, Promocion y Asistencia Social y Comunitaria, Promocion de la Produccion Agraria, Energia y Orden Interno, entre otros. En el caso de que se produzcan menores ingresos en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios referente al monto senalado en el MORDAZA parrafo del presente articulo, no afectara la calendarizacion de los proyectos de inversion y gasto social de los Pliegos. Con el objeto de adecuar el Presupuesto del Sector Publico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 909, respecto a la Asignacion Presupuestaria establecida en la Columna B del numeral 3.3 de la presente Ley, autorizase Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, por la suma de QUINIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 506 768 780,00) conforme al siguiente detalle: GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economia y Finanzas Administracion General Administracion y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable

292 675 874,00 214 092 906,00 _____________ 506 768 780,00 ============

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DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA 009 001 03 006 0019 : : : : :

Los Pliegos y Grupos Genericos de Gasto habilitados en la Seccion Primera y Seccion MORDAZA del presente articulo son detallados en los Anexos Nº 2 y 2-A que conforman la presente MORDAZA legal. Los Titulares de Pliego aprueban mediante Resolucion el desagregado de los recursos habilitadores y habilitados, dentro de los tres (3) dias de la vigencia de la presente Ley. MORDAZA de la Resolucion se remite a los Organismos senalados en el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 909 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001 a mas tardar a los dos (2) dias de aprobada dicha Resolucion. El Presupuesto, a nivel de Pliego en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, luego de efectuada las modificaciones presupuestarias a que se refieren los numerales 3.5 y 3.8 del presente articulo, se muestra en el Anexo Nº 3 que conforma la presente MORDAZA legal. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Ley, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, de ser necesario, las codificaciones que se requieran para su adecuada aplicacion. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye(n) a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) para que elabore(n) las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley. En la asignacion presupuestaria aprobada al Ministerio de Economia y Finanzas, se encuentran, entre otros recursos, los destinados a atender las transferencias a los Gobiernos Locales para el Programa del Vaso de Leche, por un monto de S/. 332 247 000 (TRESCIENTOS TRENTIDOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTISIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); asimismo, en la referida asignacion tambien se contemplan los recursos cuyo fin sera la implementacion de la nueva entidad que se encargara, a partir del mes de febrero del ano 2001, de las funciones del desactivado Servicio de Inteligencia Nacional. Los Titulares de Pliego, como muestra de esfuerzo, eficiencia y productividad, de las asignaciones autorizadas en su presupuesto, por toda fuente de financiamiento, reduciran el 3% de la asignacion autorizada para bienes y servicios de los gastos corrientes de sus respectivos Pliegos, para transferirlas a la ejecucion de proyectos de inversion, priorizando los proyectos con financiamiento externo, si los tuvieran, asi como a proyectos de desarrollo de infraestructura que mejoren las condiciones que permitan incrementar la productividad, especialmente en las regiones del interior del pais. Los Pliegos que no cuenten con proyectos de inversion, transferiran dichos recursos a la Reserva Financiera del Ministerio de Economia y Finanzas, para que se destinen a financiar los sectores senalados en el numeral 3.7 del Articulo 3º de la presente Ley. Quedan exceptuados de la aplicacion del presente numeral los Sectores Educacion y Salud, y los Pliegos MORDAZA Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Las Modificaciones Presupuestarias que se requieran para dar cumplimiento a la presente disposi-

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