Norma Legal Oficial del día 20 de Febrero del año 2001 (20/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 20 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES
VISTOS:

Pag. 199015

Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario la solicitud sera rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodologia a seguir en el calculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuacion de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del Capitulo IV de la Resolucion SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C" mediante Informe Nº DESF "C" 010-OT/2001, y con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada mediante las Resoluciones SBS Nº 807-99; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Wiese Sudameris proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Banco Wiese Sudameris debera proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-20752000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 112-2001 Relacion de inmuebles recibidos en dacion de pago de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Wiese Sudameris prorroga del plazo para su enajenacion (venta), conforme a lo dispuesto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B-2075-2000.
Fecha/ Adjud. 2000.2.9 2000.2.9 2001.2.9 2002.2.9 2000.2.18 DESCRIPCION V. Adjud. S/. Provision Prorroga S/.

El Expediente Nº 7671, el Informe Nº 7671-040-2001GH/TT-L de fecha 10 de enero del 2001 y el Informe Legal Nº 0056-2001-OSINERG-GH-L de fecha 5 de febrero del 2001, sobre el derrame ocurrido en la Planta de Abastecimiento "Terminal Eten" el 6 de enero del 2001, ubicado en el departamento de MORDAZA y cuyo operador es CONSORCIO TERMINALES, constituido por GMP S.A. y OILTANKING PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el 6 de enero del 2001 al promediar las 11.20 horas, se reportaron manchas de petroleo industrial 500 en la playa, proveniente de la fuga por perforacion de la tuberia de recepcion de productos negros de la Planta de Abastecimiento "Terminal Eten" en circunstancias que el buque tanque "Samiria" se encontraba en la descarga de 4,200 barriles de petroleo industrial 500; Que, con fecha 6 de enero del 2001 CONSORCIO TERMINALES remite al OSINERG el Informe Preliminar ET001-2001 del derrame ocurrido en la Planta de Abastecimiento de Eten, en el que senala que "presumiblemente se produjo por una perforacion de producto negro durante la descarga del B/T Samiria", siendo aproximadamente 10 barriles derramados en la orilla MORDAZA en el Area de Tuberias; Que, con fecha 8 de enero de 2001, el Especialista en Terminales y Transportes de la Gerencia de Hidrocarburos del OSINERG efectuo una visita de fiscalizacion a la Planta de Abastecimiento de Eten elaborando, producto de dicha visita, el Informe de Fiscalizacion Nº 7671-040-2001GH/TT-L, en donde se concluye lo siguiente: 1.- Durante el mantenimiento integral del amarradero del Terminal Eten, efectuado en MORDAZA del 2000 por la firma Servicios Costeros S.A. - SERCOSTA, se detectaron perforaciones ("pits" de corrosion pasantes) selladas con empaquetaduras y abrazaderas en la MORDAZA de rompiente a 180 mts. de la playa. Durante las pruebas hidrostaticas se produjeron por lo menos dos perforaciones en la linea de negros, la primera fue localizada y sellada con abrazaderas a 800 mts. de la playa y la MORDAZA, presumiblemente, se encontraba en MORDAZA de rompiente dentro de los primeros 300 mts. de la playa; no pudo ser localizada y la prueba hidrostatica no fue satisfactoria. 2.- Que, durante la inspeccion del amarradero del Terminal Eten, efectuada en octubre de 2000 por la firma SERCOSTA, la linea de productos negros no paso la prueba hidrostatica, es mas no se pudo realizar por falta de hermeticidad. Se determino un rate de perdida de 4 Glns./ minuto. 3.- Consorcio Terminales continuo operando, no obstante de estar perforada la linea de productos negros. Que, mediante Oficio Nº 00384-2001-OSINERG-GH-L de fecha 10 de enero del 2001, se corrio traslado a CONSORCIO TERMINALES del Informe Nº 7671-040-2001GH/TT-L para que en el plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles de recibido el Oficio, presente sus descargos; Que, con fecha 10 de enero del 2001 CONSORCIO TERMINALES presenta su Informe ET-001-2001 sobre el citado derrame, en el que se senala, entre otras cosas, lo siguiente: 1. Se derramaron aproximadamente 8 barriles, habiendose recuperado el total derramado. 2. Se vieron afectadas 800 metros de playa (presencia de manchas aisladas) y el acantilado del extremo norte. 3. Se utilizaron dispersantes para limpiar las rocas del citado acantilado, barreras absorbentes para recuperar el producto que flotaba en el agua y fue retirada toda la MORDAZA manchada que existia en la playa. 4. El derrame ocurrio a causa de la perforacion de la tuberia en la MORDAZA de rompiente (100 metros aproximadamente). 5. La perforacion de la tuberia es un caso fortuito, que no pudo detectarse MORDAZA por haber incurrido en la MORDAZA de rompiente. Que, mediante escrito de Registro Nº 136005, de fecha 18 de enero del 2001, CONSORCIO TERMINALES, presenta sus descargos al Informe Nº 7671-040-2001-GH/TTL, indicando lo siguiente:

MORDAZA Grau Nº 541-543 Arequipa. 120.242,55 20.040,43 2001.8.9 Fundo El MORDAZA - Arequipa. 59.474,26 9.912,38 2001.8.9 Lt. 1 Mz. Q, Urb. MORDAZA - Arequipa. 18.924,96 3.154,16 2001.8.9 Lt. 2 Mz. Q, Urb. MORDAZA - Arequipa. 18.924.93 3.154,15 2001.8.9 Lt. 16 Mz. P distrito de MORDAZA 13.202,49 2.200,42 2001.8.18 El MORDAZA, Lima. 2000.2.28 Subparcela Nº 10450, Pampas 86.244,79 24.465,17 2001.8.28 de Chimbote. 2000.3.1 Servicentro Apima - Arequipa. 2.795.136,00 602.676,33 2001.9.1 2000.2.18 MORDAZA MORDAZA 521 - Dpto. de Huancayo. 50.725,93 8.454,32 2001.8.18

18517

OSINERG
Sancionan con multa a GMP S.A. y Oiltanking Peru S.A.C. por el derrame de petroleo industrial ocurrido en la Planta de Abastecimiento "Terminal Eten"
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 066-2001-OS/GG MORDAZA, 14 de febrero de 2001

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.