Norma Legal Oficial del día 20 de Febrero del año 2001 (20/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de febrero de 2001

6.3

Agro en MORDAZA de Emergencia, al Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos, a la Infraestructura de Energia de Interes Social, al mantenimiento y conservacion de carreteras, a los Caminos Rurales, al Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado, a la Inversion Focalizada de Reduccion de la Pobreza Extrema, a la Justicia Basica, a la Alimentacion Complementaria, asi como a los Programas de Apoyo a los Internos en los Centros Penitenciarios, a la atencion de Situaciones de Emergencia, de Orden Interno y de Seguridad Nacional, al Equipamiento Basico Municipal y a los Pliegos Presupuestarios con los que se suscriben los Convenios de Gestion. La Ejecucion Presupuestaria en materia de Personal esta sujeta a las siguientes Normas: a) Se encuentra prohibido el ingreso de MORDAZA personal a la administracion publica, bajo cualquier forma o modalidad, con excepcion de Profesionales y Asistenciales de la Salud, Docentes Universitarios y del Magisterio Nacional, Funcionarios del Servicio Diplomatico de la Republica, Personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, Magistrados del Poder Judicial, Ministerio Publico, y personal del Consejo Nacional de la Magistratura, siempre que se cuente con la asignacion para la ejecucion presupuestaria a que se refiere el numeral 3.3 del Articulo 3º de la presente Ley, asi como con la Asignacion Trimestral respectiva. Por excepcion, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto del Pliego, o la que haga sus veces y cuando se cuente con el financiamiento correspondiente en las Asignaciones Trimestrales de Gasto, podran ser cubiertas unicamente las plazas del Presupuesto Analitico de Personal (PAP) que se encuentren vacantes por retiro o renuncia de funcionarios y profesionales, Personal de las Aldeas Infantiles y Centros de Atencion al Menor, personal artistico a cargo del Instituto Nacional de Cultura y Defensores de Oficio. Asimismo, se podra contar con SERUMISTAS, SECIGRISTAS o similares, estudiantes para practicas preprofesionales, promotores del desarrollo rural en zonas de pobreza del MORDAZA, personas para formacion laboral juvenil y de aprendizaje, asi como para campanas agricolas y guaneras, encuestadores, observadores meteorologicos y para la ejecucion presupuestaria directa de proyectos que desarrollen labores que no puedan ser realizadas por el personal de la Institucion, debiendo sujetar su ejecucion a las Asignaciones Trimestrales de Gasto y a los Calendarios de Compromisos aprobados. b) Cuando las Leyes, o normas con rango legal, por excepcion prevean autorizaciones para nombrar o contratar personal, estas deben contar, previo al nombramiento o contrato, con la Asignacion Presupuestaria aprobada en el Grupo Generico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales de la Unidad Ejecutora, y realizarse con sujecion a los cargos establecidos en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) aprobado por la Entidad. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente literal, genera la nulidad del nombramiento o contrato efectuado, y las sanciones administrativas de quienes autorizaron el nombramiento o contrato, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar. Los MORDAZA para Asignacion de Personal (CAP) se aprueban mediante Resolucion Suprema, refrendada por el Titular del Sector al que pertenezca el Pliego. En el caso de los Organismos Constitucionalmente Autonomos y los Gobiernos Locales, estos se aprueban mediante Resolucion del Titular del Pliego. c) Esta prohibido efectuar nombramientos, salvo en los casos de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Publico, egresados de las escuelas de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional y de la Academia Diplomatica y el Personal comprendido en la Ley Nº 27382, asi como recategorizar y/ o modificar plazas. d) Las reasignaciones de personal se rigen por lo dispuesto en el Articulo 3º del Decreto Ley Nº 25957. e) La tramitacion de Escalas Remunerativas a las que se refiere el Articulo 52º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209, incluidas las que se encuentren en MORDAZA de aprobacion, debera efectuarse, sin excepcion,

dentro del monto de la asignacion para la ejecucion presupuestaria a que se refiere el numeral 3.3 del Articulo 3º de la presente Ley. f) Queda sin efecto toda disposicion legal que establezca la distribucion porcentual o la determinacion de un monto fijo de lo recaudado, captado u obtenido con cargo a MORDAZA de Financiamiento distintas a la de "Recursos Ordinarios", para el otorgamiento de subvenciones a personas naturales, incentivos y estimulos economicos, bajo cualquier denominacion, al personal del Sector Publico, con excepcion del MORDAZA Jurisdiccional que otorga el Poder Judicial. Lo establecido en el presente literal, suspende los procedimientos de distribucion porcentual o por monto fijo de los ingresos, manteniendose las sumas que sirvieron de base para efectuar el ultimo pago por subvenciones, incentivos o estimulos economicos.

6. La Ej 4 ecuci Presupues MORDAZA en m at a de Pl on t a eri ani las esta suj a l si ent s Norm as: l eta as gui e a)Elpagodepl lasdel MORDAZA personalacti ycesant vo e de cada Plego,debe consi i derar uni am ent a c e s f i us unc onari servi os, dores y pensi s as reoni t gi t a nom i m enteen l Pl laU ni de s r dos nal a MORDAZA ca Pagos,baj responsabii delTi ul delPleo ldad t ar i goydelJef del Ofci de Adm i s r c o o l e a i na ni t a i n a que haga sus veces. b)Esta prohi do realzar pagos de rem uneraci bi i ones en m oneda extranj o i era ndexados a esta, sal paraelpersonaldelM i s eri de Rel ovo ni t o aci nes Exteriores,Fuerzas Ar adas y Pol c a N am ii c o que cum pl servi i en elextranj i nal e co ero. c)Se enc uentra prohi do ef c uargastosporconbi et cepto de horas extras. d)El pago de rem uneraci ones sol corresponde o com o contraprestaci por el t abaj ef c i on r o e t vam enterealzado. i 6. La Ej 5 ecuci Presupues MORDAZA en m at adeBi on t a eri enes y Servi i esta suj a a l siguientes Norm as: c os et as a)Lasadqui i i nesycontrataci sco onesquedet r i em nen l PlegosPresupuest ossesuj aranal os i MORDAZA et a asi gnaci para l ej i presupuest a a on a ecuc on MORDAZA queserefereelnum eral3. delAr i ul 3º l i 3 t c o de a presenteLey, ori pri zandol gastosquei i os nc den en el c plm i o de l m etas presupuestaum i ent as r asprevi t en l actividadesyproyectosque i s as as l Plegos aprobaran en sus respect vos Presuos i i puestos Institucionales de Ape t ( A) r ura PI . b)Sol se perm iia l suscri on de Contratos de o tr a pci Servii no Personal Locaci de Servi i s o cos es, on co con em presas,no m ayores a un ano,paral reala i MORDAZA de l on abores de caract event .Podran er ual suscri r ec nt a o m ayores de un ano para l bi s o r t s as actvi i dadesdeconsul o i audiori vi l a y t r a, t a, gianci lm pi queseanaj i eza, enasal f i nesprevi t as unc o s as enel OF yparal M aboresespeci i alzadasnodesem penadasporel personal l entdadenl cargos de a i os establ dos en elCAP. eci Laref dasuscri ondecontratosseraaut z eri pci ori MORDAZA, bajo responsabilidad, por el Titular del Pliego
o quienes este delegue, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto y de Planificacion de la entidad, respecto a la disponibilidad presupuestal correspondiente, y de la Oficina General de Administracion o Personal, segun corresponda, sobre las calificaciones del locatario o empresa, la naturaleza del servicio, el tiempo de duracion del mismo y el monto de los honorarios.

6.6

La suscripcion de nuevos contratos de obra cuyos plazos de ejecucion superen el ano, deberan contener, bajo sancion de nulidad, una clausula que establezca que la ejecucion de los mismos durante el ano fiscal 2001 esta sujeta a la asignacion para la ejecucion presupuestaria establecida en la Columna B del numeral 3.3 del Articulo 3º de la presente Ley. La Ejecucion Presupuestaria en materia de Modificaciones Presupuestarias esta sujeta a la siguiente Norma: Las Modificaciones Presupuestarias que se autoricen para el Grupo Generico de Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales" requieren informe favorable, solo cuando implique el incremento de dicho Grupo Generico de Gasto a nivel de Unidad Ejecutora. Es nulo todo acto o disposicion en contrario, bajo responsabilidad. En el caso de los Gobiernos Locales, las Modificaciones Presupuestarias que se autoricen para el precitado Grupo Generico de Gasto, deben contar

6.7

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