Norma Legal Oficial del día 21 de Febrero del año 2001 (21/02/2001)


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SUBCAPITULO V CUERPOS COLEGIADOS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de febrero de 2001

Articulo 62º.- Los Cuerpos Colegiados. Los Cuerpos Colegiados son los organos encargados de conocer y resolver en primera instancia las controversias de su competencia segun lo senalado en el presente REGLAMENTO. Estan conformados por no menos de tres ni mas de cinco miembros, designados por el Consejo Directivo. Los Cuerpos Colegiados seran designados por el Consejo Directivo para resolver una controversia especifica. Resuelta la controversia correspondiente, los miembros del Cuerpo Colegiado cesaran en sus funciones. Los Cuerpos Colegiados sesionan con la asistencia de la mayoria de sus miembros y adoptan decisiones con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de los asistentes. En caso de empate en una votacion, el Presidente tendra MORDAZA dirimente. CAPITULO II REGIMEN LABORAL Articulo 63º.- Regimen Laboral. Los trabajadores de la SUNASS se encuentran sujetos al regimen laboral de la actividad privada. CAPITULO III REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO Articulo 64º.- Recursos de la SUNASS. La SUNASS financiara sus actividades con: a) Aporte por Regulacion. b) Las donaciones, legados, transferencias u otros aportes efectuados por cualquier entidad privada, nacional o extranjera u organismos internacionales. c) Transferencias de Entidades del Sector Publico. d) Intereses y moras que se generen por el pago inoportuno del Aporte de Regulacion; los ingresos financieros que generen sus recursos; ingresos generados por el cobro de tasas de procedimientos administrativos e) Otros ingresos obtenidos por servicios y bienes suministrados por SUNASS. Articulo 65º.- Pago del Aporte de Regulacion. La forma y oportunidad de pago del Aporte por Regulacion sera establecida por el Consejo Directivo de la SUNASS. TITULO VII FACULTADES DE LOS ORGANOS DE LA SUNASS Articulo 66º.- Ejercicio de las Facultades de los ORGANOS DE LA SUNASS. En virtud de la LEY, los ORGANOS DE LA SUNASS gozan de las facultades previstas en el Titulo I del Decreto Legislativo Nº 807. Las facultades contempladas en el presente Titulo pueden ser ejercidas por cualquiera de los ORGANOS DE LA SUNASS siempre que MORDAZA utilizadas en estricto cumplimiento de las funciones que MORDAZA de competencia de dicho organo. Tales facultades pueden ser usadas para obtener la informacion necesaria para dictar reglamentos, disposiciones normativas generales, establecer regulaciones, mandatos u otras disposiciones de caracter particular, para llevar a cabo investigaciones preliminares, para obtener informacion a ser puesta a disposicion del publico, o para resolver un expediente o caso sujeto a las competencias de la SUNASS. Las entidades delegadas tambien podran hacer uso de las facultades concedidas a los ORGANOS DE LA SUNASS y estaran sujetas a las mismas incompatibilidades, restricciones, prohibiciones y limitaciones. Los ORGANOS DE LA SUNASS gozan de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia. Dichas facultades seran ejercidas a traves de los funcionarios que se designen para tal fin. Articulo 67º.- Facultades de los ORGANOS DE LA SUNASS. Cada ORGANO DE LA SUNASS tiene las siguientes facultades:

a) Requerir a las EMPRESAS PRESTADORAS la MORDAZA de informes, ya sea en forma periodica o especial y disponer visitas inspectivas. Los funcionarios de SUNASS, requeriran a la EMPRESA PRESTADORA la entrega de documentacion y en su caso, realizaran visitas a sus instalaciones, procurando no interferir con el normal desarrollo de la actividad de la empresa. Esta facultad incluye la posibilidad de que SUNASS presente formularios o formatos a ser llenados por la entidad supervisada. La SUNASS, de estimarlo conveniente, podra disponer en ciertos casos la entrega de informacion mediante el empleo de mecanismos informaticos o de transmision de datos en linea o similares. b) Solicitar a las EMPRESAS PRESTADORAS informes especiales cuando a su juicio existan indicios de haberse incurrido en infracciones. c) Cuando exista riesgo para la normal provision de los SERVICIOS DE SANEAMIENTO por incumplimiento de las metas de calidad, cobertura e inversion, o por incumplimiento de los contratos de concesion, la SUNASS podra, mediante resolucion motivada, iniciar de oficio o a instancia de parte, cualquier accion de supervision, con o sin citacion previa de la o las empresas supervisadas. Si en la accion de supervision se encuentra informacion que pueda comprobar incumplimientos legales de la entidad supervisada, la SUNASS podra inmovilizar tales medios probatorios, se trate de libros, archivos, registros, equipos o cualquier documento o bien en general por un MORDAZA de 10 (diez) dias utiles, a fin de no afectar el funcionamiento de la EMPRESA PRESTADORA supervisada y debera constar en un acta que se levantara para tales efectos. El plazo indicado precedentemente no sera de aplicacion para el caso de entidades que realizan actividades de manera informal. d) Solicitar informacion a cualquier organismo publico y cruzar los datos recibidos con aquellos que obtengan por otros medios. De la misma manera, podra transferir informacion a otros organismos publicos, siempre que dicha informacion no tuviera el caracter de reservada por constituir un secreto industrial o comercial. Articulo 68º.- Compromiso de Cese o Modificacion de Actos que constituyen Infraccion. Dentro del plazo fijado para formular descargos por la comision de una infraccion, el presunto responsable podra ofrecer un compromiso de cese de los hechos investigados o la modificacion de aspectos relacionados con ellos. Si el ORGANO DE LA SUNASS correspondiente estimara satisfactoria la propuesta, se suspendera el procedimiento previa firma de un compromiso conteniendo las medidas y actos a ser llevados a cabo por el presunto infractor. En caso de incumplimiento del compromiso, se reiniciara el procedimiento, de oficio o a peticion de parte, pudiendo imponerse una multa por incumplimiento. Articulo 69º.- Caracter de Declaracion Jurada de la Informacion que se presente. Toda la informacion que se presente o proporcione a los funcionarios de un ORGANO DE LA SUNASS tendra el caracter de declaracion jurada. Las transcripciones de las grabaciones o filmaciones de las declaraciones realizadas ante los funcionarios de los ORGANOS DE LA SUNASS requieren ser certificadas por el funcionario autorizado de estos, constituyendo instrumentos publicos. Los interesados, sin embargo, podran solicitar el cotejo de la transcripcion con la version grabada o filmada, a fin de comprobar su exactitud. La exactitud de las copias de los documentos y registros tomadas por cualquiera de los organos MORDAZA senalados seran certificada por el funcionario autorizado de esta. Las respuestas a los cuestionarios o interrogatorios deberan ser categoricas y claras. Si la persona citada por el ORGANO DE LA SUNASS correspondiente se niega a declarar, el organo a cargo de resolver el caso apreciara ese hecho al momento resolver, sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 70º de la presente norma. Articulo 70º.- Sanciones a la MORDAZA de Informacion Falsa. Quien a sabiendas proporcione a un ORGANO DE LA SUNASS informacion falsa u oculte, destruya o altere informacion o cualquier libro registro o documento que MORDAZA sido requerido por un ORGANO DE LA SUNASS o sea relevante para efectos de la decision que se adopte,

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