Norma Legal Oficial del día 21 de Febrero del año 2001 (21/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de febrero de 2001

cion a que se refieren los literales a), b), d), g) y l) precedentes." Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economia y Finanzas y de Salud, y rige a partir del dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 18616

Que por Decreto Supremo Nº 004-2000-SA, se modifico el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA: Que es necesario precisar el texto de los Articulos 6º y 27º del Decreto Supremo Nº 004-2000-SA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26842 y los Decretos Legislativos Nºs. 560 y 584; Estando a lo previsto en el Articulo 118º, inciso 8), de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el texto del Articulo 94-B que fuera adicionado por el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2000-SA, al Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 01097-SA, en los siguientes terminos: "Articulo 94-B.- Se otorgara Registro Sanitario como Producto Dietetico a aquel que contenga Vitamina "A" en dosis iguales o menores a 10,000 UI/dia, o Vitamina "D" en dosis iguales o menores a 800 UI/dia o que contenga Cu++, Mn, P, Cr, Se, Mo o Zn en dosis iguales o inferiores a los requerimientos maximos establecidos en el NEANO (Nivel de Efecto Adverso No Observado) y por la NMEAO (Nivel Minimo de Efecto Adverso Observado) establecidos por la United States Optimal Daily Dietary Allowances (U.S. ODA). Tambien se registraran como productos dieteticos aquellos productos que contengan cualquier otra vitamina, mineral u oligoelemento que se encuentren registrados y se comercialicen en el MORDAZA exportador o fabricante como alimentos o suplementos nutricionales." Articulo 2º.- Modificase el Articulo 92º del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA, que fuera sustituido a su vez por el Articulo 27º del Decreto Supremo Nº 004-2000-SA, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 92º.- El rotulado de los envases mediato e inmediato de los productos naturales de uso en salud debera consignar lo siguiente: a) Nombre de MORDAZA y/o comun o cientifico del producto. b) Forma Farmaceutica. c) Composicion cualitativa y expresion cuantitativa en peso del recurso natural utilizado, usando el sistema centesimal, segun la forma farmaceutica. d) Via de administracion. e) Contraindicaciones y advertencias si tuviese. f) Contenido neto por envase. g) Nombre y MORDAZA del laboratorio fabricante o logotipo. h) Numero de lote y fecha de expiracion o vencimiento. i) Se debera consignar las siguientes leyendas: "Mantengase fuera del alcance de los ninos", y cuando corresponda "Guardar en lugar fresco y seco", "Protejase de la luz". j) Los productos importados deberan consignar el nombre y la direccion del importador. k) Uso tradicional recomendado. l) Dosificacion, frecuencia de administracion. m) Numero de Registro Sanitario. n) Condicion de venta. Los productos naturales importados de uso en salud, cuyo rotulado no contenga los requisitos MORDAZA descritos podran adherir etiquetas acompanando la informacion solicitada. Los envases inmediatos que por su tamano no puedan contener toda la informacion a que se refiere la presente disposicion deberan consignar cuando menos, la informa-

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Designan representante del Ministro ante comision encargada de estudiar y elaborar informe sobre situacion de regimenes previsionales de los D.D.L.L. Nºs. 19990 y 20530
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 020-2001-TR MORDAZA, 16 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2001-TR, se crea la Comision Especial encargada de estudiar y elaborar un informe sobre la situacion de los regimenes previsionales comprendidos en los Decretos Leyes Nº 19990 y Nº 20530 y otros a cargo del Estado; Que, el Articulo 2º de la referida MORDAZA establece que la Comision Especial estara integrada por el Ministro de Trabajo y Promocion Social o su representante, entre otros miembros; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2001-TR, el literal d) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 012-93-TR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA VELASCO MORDAZA, Asesor Tecnico de la Asesoria Tecnica Especializada de la Alta Direccion, como representante del Ministro de Trabajo y Promocion Social ante la Comision Especial encargada de estudiar y elaborar un informe sobre la situacion de los regimenes previsionales comprendidos en los Decretos Leyes Nº 19990 y Nº 20530 y otros a cargo del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 18577

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