Norma Legal Oficial del día 21 de Febrero del año 2001 (21/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 21 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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las encuestadoras, las empresas de radio, de television y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la encuestadora "MARKET & PRESS" (AMADP), debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada "MARKET & PRESS" (AMADP) en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignandole el Registro Nº 0013-REE/JNE como codigo de identificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 18570

Nº 057-2001-JNE de fecha 17 de enero del 2001, las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos al Congreso de la Republica para dicho distrito electoral deben estar integradas por cinco ciudadanos, con un minimo de dos candidatos varones o mujeres, de conformidad con lo establecido en la Resolucion Nº 0682001-JNE de fecha 22 de enero del ano 2001; y, Que se ha verificado que la solicitud presentada por el Partido Proyecto MORDAZA ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA no ha cumplido dentro del plazo establecido por ley con presentar una lista completa de candidatos habiles; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido "Proyecto Pais"; y, en consecuencia, confirmada la Resolucion Nº 35 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que resuelve tener por no presentada la lista de candidatos al Congreso de la Republica del referido partido para el distrito electoral de Cusco. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, la presente Resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 18571

Confirman resolucion que declaro tener por no presentada lista de candidatos al Congreso de la Republica del Partido "Proyecto Pais" para el distrito electoral de MORDAZA
RESOLUCION Nº 171-2001-JNE MORDAZA, 19 de febrero de 2001 VISTO: El Expediente Nº 267-2001, sobre el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido "Proyecto Pais" en contra de la Resolucion Nº 35 de fecha 8 de febrero del 2001 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Cusco; y, Oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que cada organizacion politica registrada en el MORDAZA Nacional de Elecciones solo puede inscribir una lista completa de candidatos al Congreso de la Republica para cada Distrito Electoral ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, la cual debe ser presentada hasta sesenta dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, de conformidad con lo establecido en el Articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que la resolucion impugnada se fundamenta en que la lista de candidatos al Congreso de la Republica presentada por el partido Proyecto MORDAZA para el distrito electoral del MORDAZA no cumple con los requisitos minimos de admisibilidad, al haber incluido en la lista presentada a la ciudadana Nory Wiesse MORDAZA quien recien cumplira 25 anos de edad el 24 de MORDAZA del ano 2001, siendo la fecha de la eleccion de Congresistas para el presente periodo electoral el 8 de MORDAZA proximo; Que, para que proceda la candidatura de un ciudadano al Congreso de la Republica, se exige, entre otros requisitos, que tenga 25 anos de edad como minimo al dia de la eleccion, de conformidad con lo establecido en el Articulo 112º de la Ley Organica de Elecciones, que establece que para ser elegido Congresista se requiere ser mayor de 25 anos; concordante con el Articulo 90º de la Constitucion Politica que senala que, para ser elegido Congresista, se requiere haber cumplido 25 anos; Que al corresponderle al Distrito Electoral de MORDAZA cinco escanos, segun lo establecido en la Resolucion

Acreditan al Instituto de Estudios Electorales como facultado para presentar observadores electorales en el MORDAZA de elecciones generales del ano 2001
RESOLUCION Nº 172-2001-JNE MORDAZA, 19 de febrero de 2001 Vista la solicitud de autorizacion de observacion electoral para el MORDAZA de elecciones generales del ano 2001 del Instituto de Estudios Electorales, presentada por su Presidente, don MORDAZA Casapia MORDAZA, el 8 de febrero del ano 2001; y el escrito presentado el 15 de dicho mes y ano, en atencion a los requerimientos efectuados por este organo electoral mediante Oficio Nº 778-2001-SG/JNE. CONSIDERANDO: Que se ha convocado a elecciones generales para el dia MORDAZA 8 del mes de MORDAZA del ano 2001, para la eleccion de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la Republica; Que para la autorizacion y acreditacion de una organizacion no gubernamental como institucion facultada a presentar observadores electorales, es necesario que la organizacion solicitante presente la siguiente informacion y documentos respectivos: a) Escritura publica de inscripcion en los registros publicos, donde figure como uno de sus principales fines la observacion electoral; b) plan de observacion electoral, debidamente fundamentado y detallado; y, c) plan de financiamiento de la observacion electoral; de conformidad con lo establecido en el Articulo 340º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que el Instituto de Estudios Electorales ha cumplido con los requisitos exigidos por ley para presentar durante el MORDAZA de elecciones generales observadores electorales ante las mesas de sufragio, los Jurados Electorales Especiales y el MORDAZA Nacional de Eleccio-

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