Norma Legal Oficial del día 21 de Febrero del año 2001 (21/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 21 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, los Municipios son competentes para normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental dentro de su jurisdiccion de conformidad con los Arts. 66º y 69º de la Ley Nº 23853; Que, es responsabilidad de la Municipalidad el cuidar del bienestar de la ciudadania y dictar las normas necesarias a fin de preservar un ambiente sano para los ciudadanos del distrito; Que, de conformidad con lo previsto por el Art. 2º Inc. 22) de la Constitucion Politica del Estado; Art. 1º Inc. 4) del Codigo de Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Arts. 53º y 54º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial; Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por D. Leg. Nº 429; Arts. 36º, 66º, 69º y 109º respectivamente, de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 47º Inc. 6) de la Ley Nº 23853; El Concejo Municipal por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE LA EMISION DE HUMOS TOXICOS EMITIDOS POR VEHICULOS AUTOMOTORES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE AUCALLAMA Articulo 1º.- Prohibase la descarga de contaminantes que alteren la atmosfera proveniente de MORDAZA moviles, fuera de los limites permisibles dentro de la jurisdiccion del distrito de Aucallama. Articulo 2º.- Son objetivos de la presente ordenanza: a) Controlar la emision de contaminantes atmosfericos que ocasionen perjuicios a la salud y al medio ambiente. b) Proteger y conservar la calidad de MORDAZA mediante el control de las emisiones provenientes de los vehiculos motorizados, que circulen por las diferentes vias del distrito de Aucallama. c) Reducir la descarga de contaminantes que alteren la atmosfera proveniente de MORDAZA moviles. Articulo 3º.- Para efectos de la aplicacion de la presente ordenanza tengase en cuenta las siguientes definiciones: a) Contaminante atmosferico.- Particula de materia solida o gaseosa que se acumula en la atmosfera y llega a provocar aspectos negativos para la MORDAZA y/o el medio ambiente. b) Limite MORDAZA permisible.- Nivel de concentracion de uno o mas contaminantes atmosfericos, por debajo de cuyos estandares, no se preve riesgo para la salud y/o el medio ambiente. c) Fuente Movil.- Fuente de contaminacion atmosferica que provoca la degradacion de la calidad de aire y que se moviliza. d) Opacimetro.- Analizador de Emisiones que sirve para medir las emisiones de humo de los vehiculos Diesel. e) Multa.- Es la sancion pecuniaria que se impone al infractor por cometer los actos prohibidos en la presente ordenanza. f) Infractor.- Persona natural y/o juridica, propietario y/o conductor de un vehiculo automotor que se encuentra despidiendo o descargando contaminantes atmosfericos en la jurisdiccion del distrito. g) Jefe de Transporte.- Funcionario Municipal que se encuentra encargado de llevar a cabo la fiscalizacion del cumplimiento de la presente Ordenanza municipal y que en el caso de comprobarse la comision de la infraccion impondra la sancion que corresponda en cada caso. h) Examen.- Modo de determinar por medio de un Opacimetro el grado de Emision de Contaminacion. Articulo 4º.- Los conductores y/o propietarios de vehiculos motorizados deberan de evitar la emision de humos toxicos que ocasionen el deterioro de la salud, medio ambiente o que sobrepasen el Factor K 2,51 y

66% de Porcentaje de Opacidad, en la jurisdiccion de Aucallama. Articulo 5º.- Constituye infraccion a la presente ordenanza transitar con vehiculos que emanen humos toxicos que sobrepasen el Factor K 2,51 y 66% de Opacidad; los propietarios de los vehiculos que excedan los limites maximos permisibles de emision de humos seran sancionados con multas conforme lo establecido en la presente ordenanza y segun la siguiente escala: - Automoviles y otros vehiculos menores 2.5% de la UIT - Combis, camionetas y similares 5% de la UIT - Camiones, omnibus, microbuses y demas Vehiculos de carga pesada 10% de la UIT En caso de que el infractor se oponga a la medicion o fugue, se MORDAZA acreedor a una multa equivalente al 20% de la UIT. Articulo 6º.- Son solidariamente responsables de la sancion tanto el propietario del vehiculo, como el conductor del mismo. El infractor sancionado esta obligado a cumplir con la orden municipal de pagar la multa o realizar los actos destinados a reducir el grado de contaminacion que expiden sus vehiculos en un plazo no mayor de 5 dias, en cuyo caso el monto de la multa sera reducida al 50% en forma inmediata, para lo cual el infractor debera traer un certificado de un laboratorio de prestigio que certifique que su vehiculo, no se encuentre expidiendo agentes contaminantes. Asi mismo, si el infractor opta por pagar la multa dentro de los 5 primeros dias habiles de notificada la multa, se haran participes al beneficio del pago del 50% de la multa impuesta. Articulo 7º.- A efectos de realizar la Inspeccion y/o Examen para la deteccion del grado de contaminacion del vehiculo automotor, se tomaran en cuenta las siguientes reglas: a) El Funcionario de la Municipalidad encargado de esta labor, con apoyo de la PNP realizara el examen de deteccion de emision de gases contaminantes. b) Emitido el reporte del laboratorio que sustenta el grado de contaminacion del vehiculo, se le informara al infractor del monto de su multa y de los beneficios que esta ordenanza establece. c) El infractor firmara la Papeleta de Infraccion Ambiental que para estos efectos debera llenar, en cuyo documento constara las caracteristicas del vehiculo examinado, el nombre y direccion del propietario y el conductor, que aparecen en la Tarjeta de Propiedad y Licencia de Conducir respectivamente, el grado de contaminacion hallado, y las observaciones, que el infractor, el policia o el Funcionario Municipal deseen anotar; de negarse el infractor a firmar la Papeleta se dejara MORDAZA de ello, lo que se debera tomar en cuenta, al momento de resolver cualquier recurso impugnatorio. d) Con la Papeleta de Infraccion Ambiental el Jefe de Transporte emitira la sancion correspondiente, el mismo que sera notificado tanto al propietario como al conductor del vehiculo. Articulo 8º.- El pago de las Multas debera ser Cancelada dentro del plazo de 15 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, caso contrario se procedera a iniciar la Cobranza Coactiva de la misma. DISPOSICION FINAL Primera.- Encarguese al senor MORDAZA el dictar las normas necesarias para la aplicacion de la presente ordenanza, asi como contratar los servicios que MORDAZA necesarios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA E. BALCAZAR LABRIN MORDAZA 18533

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