Norma Legal Oficial del día 15 de Junio del año 2001 (15/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 15 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 204453

MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion ACUERDO SOBRE REGLAMENTACION BASICA UNIFICADA DE MORDAZA Los Plenipotenciarios de la Republica MORDAZA, de la Republica de Bolivia, de la Republica Federativa del Brasil, de la Republica de MORDAZA, de la Republica del MORDAZA, de la Republica del Peru y de la Republica Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos segun poderes otorgados en buena y debida forma, que fueron depositados oportunamente en la Secretaria General de la Asociacion; CONSCIENTES De la necesidad de favorecer la integracion y la seguridad de la circulacion internacional por carretera, caminos y calles; CONSIDERANDO Que la uniformidad en las normas de MORDAZA en sus respectivos paises contribuira a mejorar la seguridad de la circulacion vehicular y la proteccion de personas y propiedades; y TENIENDO PRESENTE Lo dispuesto en el articulo decimo de la Resolucion 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociacion; CONVIENEN En celebrar, al MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980, un Acuerdo sobre Reglamentacion Basica Unificada de MORDAZA, conforme a las siguientes disposiciones. CAPITULO I DEFINICIONES Articulo I.- 1: Los terminos y expresiones indicados a continuacion, que figuran en las disposiciones del presente Acuerdo tienen el significado siguiente: Via: Carretera, MORDAZA o MORDAZA abierto a la circulacion publica. Calzada: Parte de la via destinada a la circulacion de vehiculos. Carril: Parte de la calzada, destinada al MORDAZA de una fila de vehiculos. Conductor: Toda persona habilitada para conducir un vehiculo por una via. Licencia de conductor: Documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir un vehiculo. Peaton: Es la persona que circula caminando en la via publica. Vehiculo: Artefacto de libre operacion, que sirve para transportar personas o bienes por una via. Remolque: Vehiculo construido para ser arrastrado por un vehiculo de motor. Semirremolque: Remolque construido para ser acoplado a un vehiculo de motor, de tal manera que repose parcialmente sobre este y que una parte sustancial de su carga y su peso, esten soportados por el vehiculo. Motocicleta: Vehiculo de dos ruedas, con o sin sidecar, provisto de un motor de propulsion. Caravana o Convoy: Grupo de vehiculos, que circulan en fila por la calzada. Berma o Banquina: Parte de la via contigua a la calzada, destinada eventualmente a la detencion de vehiculos y circulacion de peatones. Interseccion: Area comun de calzadas que se cruzan o convergen. Paso a nivel: Area comun de interseccion entre una via y una linea de ferrocarril.

Demarcacion: Simbolo, palabra o MORDAZA, de preferencia longitudinal o transversal, sobre la calzada, para guia del MORDAZA de vehiculos y peatones. Adelantar: Maniobra mediante la cual un vehiculo pasa a otro que circula en el mismo sentido. Estacionar: Paralizar un vehiculo en la via publica, con o sin el conductor, por un periodo mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas. Detenerse: Paralizacion breve de un vehiculo para alzar o bajar pasajeros, o cosas, pero solo mientras dure la maniobra. Preferencia de Paso: Prerrogativa de un peaton o conductor de vehiculo para proseguir su marcha. Autoridad Competente: Organismo de cada MORDAZA signatario, facultado por la normativa vigente para realizar los actos y cumplir los cometidos que el presente Acuerdo preve. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo II.- 1: Las reglas de circulacion que se incluyen en el presente Acuerdo constituyen una base normativa minima y uniforme que regulara el MORDAZA vehicular internacional en el territorio de los paises signatarios. 2: Cada uno de los paises signatarios adoptara las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento en su territorio de las disposiciones del presente Acuerdo. 3: Las normas de MORDAZA en MORDAZA en los territorios de los paises signatarios, podran contener disposiciones no previstas en el presente Acuerdo que no seran incompatibles con las establecidas en el mismo. 4: El conductor de un vehiculo que circule por un MORDAZA esta obligado a cumplir las leyes y reglamentos vigentes en el mismo. 5: En los pasos de frontera, la autoridad competente de cada MORDAZA pondra a disposicion de los conductores las normas y reglamentos de MORDAZA vigentes en su territorio. CAPITULO III REGLAS GENERALES DE CIRCULACION De la ubicacion en la calzada Articulo III.- 1: En calzadas con MORDAZA en doble sentido, los vehiculos deberan circular por la mitad derecha de las mismas, salvo en los siguientes casos: a. Cuando deban adelantar a otro vehiculo que circule en el mismo sentido, durante el tiempo estrictamente necesario para ello, y volver con seguridad a su carril, dando preferencia a los usuarios que circulen en sentido contrario. b. Cuando exista un obstaculo que obligue a circular por el lado MORDAZA de la calzada, dando preferencia de paso a los vehiculos que circulen en sentido contrario. 2: En todas las vias, los vehiculos circularan dentro de un carril, salvo cuando realicen maniobras para adelantar o cambiar de direccion. 3: En vias de cuatro carriles o mas, con MORDAZA en doble sentido, ningun vehiculo podra utilizar los carriles que se destinan a la circulacion en sentido contrario. 4: Se prohibe circular sobre MORDAZA delimitadoras de carriles, ejes separadores o islas canalizadoras. 5: La circulacion alrededor de rotondas sera por la derecha, dejando a la izquierda dicho obstaculo, salvo que existan dispositivos reguladores especificos que indiquen lo contrario. 6: El conductor de un vehiculo debera mantener una distancia suficiente con el que lo precede teniendo en cuenta su velocidad, las condiciones meteorologicas, las caracteristicas de la via y de su propio vehiculo, para evitar un accidente en el caso de una disminucion brusca de la velocidad o una detencion subita del vehiculo que va adelante. 7: Los vehiculos que circulan en caravana o convoy deberan mantener suficiente distancia entre ellos para que cualquier vehiculo que les adelante pueda ocupar la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.