Norma Legal Oficial del día 15 de Junio del año 2001 (15/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de junio de 2001

De la suspension de las habilitaciones para conducir 10: La autoridad competente de cada MORDAZA establecera y aplicara un regimen de inhabilitacion temporal o definitiva de conductores, teniendo en cuenta la gravedad de las infracciones. CAPITULO V LOS VEHICULOS Generalidades Articulo V.- 1: Los vehiculos automotores y sus remolques, deberan encontrarse en buen estado de funcionamiento y en condiciones de seguridad tales, que no constituyan peligro para sus conductores, demas ocupantes del vehiculo y otros usuarios de la via publica, ni causen danos a las propiedades publicas o privadas. 2: Todo vehiculo debera estar registrado de acuerdo a las normas que cada MORDAZA establezca. 3: El certificado de registro debe contener como minimo la siguiente informacion: a. Numero de registro o placa. b. Identificacion del propietario. c. MORDAZA, ano, modelo, MORDAZA del vehiculo y los numeros de fabrica que lo identifiquen. 4: Todo vehiculo automotor debera identificarse mediante dos placas, delantera y trasera, con el numero de matricula o patente. Los remolques y semirremolques se identificaran unicamente con la placa trasera. Las placas deberan colocarse y mantenerse en condiciones tales que sus caracteres MORDAZA facilmente visibles y legibles. 5: Todo vehiculo automotor, para transitar por la via publica, debera poseer como minimo el siguiente equipamiento obligatorio, en condiciones de uso y funcionamiento: a. Sistema de direccion que permita al conductor controlar con facilidad y seguridad la trayectoria del vehiculo en cualquier circunstancia. b. Sistema de suspension que proporcione al vehiculo una adecuada amortiguacion de los efectos que producen las irregularidades de la calzada y contribuya a su adherencia y estabilidad. c. Dos sistemas de frenos de accion independiente, que permitan controlar el movimiento del vehiculo, detenerlo y mantenerlo inmovil. d. Sistemas y elementos de iluminacion y senalizacion que permitan buena visibilidad y seguridad en la circulacion y estacionamiento de los vehiculos. e. Elementos de seguridad, matafuegos, balizas o dispositivos reflectantes independientes para casos de emergencia. f. Espejos retrovisores que permitan al conductor una amplia y permanente vision hacia atras. g. Un aparato o dispositivo que permita mantener limpio el parabrisas asegurando buena visibilidad en cualquier circunstancia. h. Paragolpes, delantero y trasero, cuyo diseno, construccion y montaje MORDAZA tales que disminuyan los efectos de impactos. i. Un parabrisas construido con material cuya transparencia sea inalterable a traves del tiempo, que no deforme sensiblemente los objetos que son vistos a traves de el y que en caso de rotura, quede reducido al minimo el peligro de lesiones corporales. j. Una bocina cuyo sonido, sin ser estridente, se oiga en condiciones normales. k. Un dispositivo silenciador que reduzca sensiblemente los ruidos provocados por el funcionamiento del motor. l. Rodados neumaticos o de elasticidad equivalentes que ofrezcan seguridad y adherencia aun en el caso de pavimentos humedos o mojados.

m. Guardabarros que reduzcan al minimo posible la dispersion de liquidos, barro, piedras, etc. n. Los remolques y semirremolques deberan poseer el equipamiento indicado en los puntos b), d), l) y m), ademas de un sistema de frenos y paragolpes trasero. o. Cinturones de seguridad. 6: En las combinaciones o trenes de vehiculos deberan cumplirse las siguientes normas: a. Los dispositivos y sistemas de frenos de cada uno de los vehiculos, que forman la combinacion o tren, deberan ser compatibles entre si. b. La accion de los frenos de servicio, convenientemente sincronizada, se distribuira de forma adecuada entre los vehiculos que forman el conjunto. c. El freno de servicio debera ser accionado desde el comando del vehiculo tractor. d. El remolque que debe estar provisto de frenos, tendra un dispositivo que actue automatica e inmediatamente sobre todas las ruedas del mismo, si en movimiento, se desprende o desconecta del vehiculo tractor. 7: Las motocicletas y bicicletas deberan contar con un sistema de frenos que permita reducir su marcha y detenerlas de modo seguro. 8: Los vehiculos automotores no superaran los limites maximos reglamentarios de emision de contaminantes que la autoridad fije a efectos de no molestar a la poblacion o comprometer su salud y seguridad. 9: Los accesorios tales como sogas, cordeles, MORDAZA, cubiertas de MORDAZA, que sirvan para acondicionar y proteger la carga deberan instalarse de forma que no sobrepasen los limites de la carroceria y estaran debidamente asegurados. Todos los accesorios destinados a proteger la carga deberan reunir las condiciones previstas en el Articulo III-43. 10: El uso de la bocina esta en general prohibido. Solo se permite usarla justificadamente a fin de evitar accidentes. 11: Queda prohibida la instalacion de bocinas en los equipos de descarga de aire comprimido. 12: Los vehiculos que se autoricen a transportar cargas que sobresalgan de la carroceria de los mismos, deberan ser debidamente senalizados, de acuerdo a la reglamentacion de cada pais. CAPITULO VI SENALIZACION VIAL Articulo VI.- 1: El uso de las senales de MORDAZA estara de acuerdo a las siguientes reglas generales: a. El numero de senales reglamentarias habra de limitarse al minimo necesario. No se colocaran senales sino en los sitios donde MORDAZA indispensables. b. Las senales permanentes de peligro habran de colocarse a suficiente distancia de los objetos por ellas indicados, para que el anuncio a los usuarios sea eficaz. c. Se prohibira la colocacion sobre una senal de MORDAZA, o en su soporte, de cualquier inscripcion extrana al objeto de tal senal, que pueda disminuir la visibilidad, alterar su caracter o distraer la atencion de conductores o peatones. d. Se prohibira la colocacion de todo tablero o inscripcion que pueda prestarse a confusion con las senales reglamentarias o hacer mas dificil su lectura. 2: En las vias publicas se dispondra, siempre que sea necesario, senales de MORDAZA destinadas a reglamentar la circulacion, advertir y orientar a conductores y peatones. 3: La senalizacion de MORDAZA se efectuara mediante senales verticales, demarcaciones horizontales, senales luminosas y ademanes. 4: Las normas referentes a la senalizacion de MORDAZA seran las establecidas por la autoridad competente de cada MORDAZA, de conformidad con los Convenios Internacionales de los que fueren signatarios.

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